Caducidad y reconocimiento de relación laboral
Suprema ordena tramitar demanda de despido al estar controvertida la existencia del vínculo laboral
El máximo tribunal acogió un recurso de queja y estableció que la acción de despido injustificado no puede analizarse separadamente cuando previamente debe determinarse si existió una relación laboral. La Corte concluyó que, en ese escenario, el plazo aplicable queda supeditado a la acción declarativa del vínculo, cuyo término de prescripción es de dos años desde el cese de los servicios.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una trabajadora en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducada su acción de despido injustificado, al concluir que, cuando previamente se discute la existencia misma de una relación laboral, esa pretensión no puede analizarse de manera independiente de la acción destinada a obtener el reconocimiento judicial del vínculo.
La causa se originó a partir de una demanda presentada por una trabajadora ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La actora solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral, además del carácter injustificado y nulo de su despido y el pago de distintas prestaciones.
La actora sostuvo que había mantenido con la demandada un contrato de trabajo entre el 10 de septiembre de 2021 y el 31 de enero de 2025, pese a que la naturaleza laboral del vínculo no había sido reconocida por la empleadora.
El tribunal del trabajo declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, al estimar que entre la separación de los servicios y la presentación de la demanda había transcurrido el plazo máximo de 90 días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Para el tribunal, resultaba irrelevante considerar una eventual suspensión del plazo derivada de una gestión administrativa, pues la trabajadora había precisado que no había interpuesto un reclamo de esa naturaleza.
La Corte de Santiago confirmó esa decisión con el voto en contra de una abogada integrante, quien estuvo por revocarla atendido que una de las pretensiones de la demanda consistía precisamente en obtener la declaración de existencia de una relación laboral.
La trabajadora recurrió de queja ante la Corte Suprema, sosteniendo que se aplicó erróneamente el artículo 168 del Código del Trabajo. Argumentó que esa norma supone una relación laboral reconocida por el empleador, lo que no ocurría en este caso, pues precisamente se discutía la existencia del vínculo.
Afirmó que, en esas circunstancias, no correspondía aplicar un plazo de caducidad, sino el de prescripción de dos años desde el término de la relación laboral, conforme a criterios anteriores de la Corte Suprema. Por ello, pidió dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenar que continuara la tramitación de la acción de despido injustificado.
Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución del juez del trabajo porque, al momento de presentarse la demanda, ya había vencido el plazo legal para ejercer la acción.
Durante la tramitación del recurso compareció el demandado como tercero coadyuvante y alegó cosa juzgada. Sostuvo que la trabajadora había presentado el mismo día dos recursos de queja idénticos y que luego se desistió de uno de ellos, desistimiento que fue aceptado y puso término a esa causa, resolución esa que producía cosa juzgada, al existir identidad de partes, objeto y causa de pedir.
La Corte Suprema rechazó la excepción de cosa juzgada. Señaló que, aunque la recurrente calificó su actuación como un “desistimiento”, en realidad se trató de un retiro del recurso, pues fue efectuado el mismo día de su presentación y antes de que los jueces recurridos fueran emplazados.
El máximo tribunal estimó que la duplicación se debió a un error de ingreso y recordó que, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el retiro solo produce el efecto de tener el escrito por no presentado. Añadió que esa interpretación era más acorde con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y que el decreto que acogió el retiro no tenía entidad suficiente para producir cosa juzgada.
La Corte Suprema analizó el fondo del recurso de queja y recordó que este mecanismo busca corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones judiciales.
Precisó que no cualquier error permite acogerlo, sino solo aquellos que tengan una incidencia sustancial o trascendente en la decisión, como ocurre cuando una interpretación equivocada de los antecedentes o de la normativa termina afectando el debido proceso o el derecho a una tutela judicial efectiva.
La Corte Suprema advirtió que la trabajadora no solo demandó por despido injustificado, sino que también pidió que se declarara la existencia de una relación laboral. Por ello, estimó que ambas acciones estaban estrechamente vinculadas y que no correspondía aplicar de manera autónoma el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo mientras la naturaleza laboral del vínculo permaneciera discutida.
El máximo tribunal reiteró que la acción para obtener el reconocimiento de una relación laboral prescribe en dos años desde el término de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Añadió que no resulta razonable exigir al trabajador que demande ese reconocimiento mientras el vínculo continúa vigente, pues podría exponerse a represalias o incluso a perder su fuente de ingresos.
Sobre esa base, concluyó que los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en falta o abuso al declarar caducada la acción de despido injustificado sin considerar que esta dependía previamente del reconocimiento judicial de la relación laboral.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la excepción de cosa juzgada, acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad y ordenó continuar la tramitación de todas las acciones, citando a audiencia preparatoria. Además, resolvió no remitir los antecedentes al Tribunal Pleno.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (S) Pizarro Barahona, quien estuvo por rechazar el recurso. La disidente sostuvo que los jueces recurridos se limitaron a interpretar la normativa aplicable, ejercicio propio de la función jurisdiccional, y que la discrepancia de una parte con esa interpretación no puede ser revisada mediante un recurso disciplinario de queja. Agregó que, además, compartía la interpretación adoptada por los recurridos.
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