Falta de servicio hospitalaria
Hospital de Calama y Servicio de Salud deberán pagar $380 millones por muerte de paciente tras procedimiento anestésico
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada por familiares de una paciente que falleció luego de sufrir complicaciones asociadas a la administración de anestesia durante el trabajo de parto.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada por familiares de una paciente que falleció luego de sufrir complicaciones asociadas a la administración de anestesia durante el trabajo de parto.
En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Calama y condenó conjuntamente al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar un total de $380 millones por concepto de daño moral al cónyuge, al hijo y a dos sobrinas de la víctima.
La Corte tuvo por establecido que la atención entregada a la paciente desde su ingreso al Hospital y hasta su fallecimiento no se ajustó a la lex artis médica. Según la sentencia, los procedimientos adoptados no fueron adecuados, conclusión que se sustentó en los informes médicos incorporados al proceso y, especialmente, en un peritaje médico legal elaborado en el marco de una investigación de la Fiscalía de Calama.
El informe pericial analizó las circunstancias que rodearon la atención de la paciente y señaló que, si bien durante su evolución pudieron haberse producido infecciones intrahospitalarias y un diagnóstico errado de COVID, el origen del daño sufrido por una paciente previamente sana estuvo directamente relacionado con un evento anestésico ocurrido durante el trabajo de parto.
El perito concluyó que existió una infracción a la lex artis por parte del equipo de anestesia de maternidad de turno del Hospital de Calama el 27 de julio de 2020, al permitir o indicar, fuera de los márgenes establecidos en la Guía AUGE-MINSAL, la administración de una dosis de analgesia epidural por personal TENS que no estaba entrenado en anestesia ni en reanimación cardiopulmonar.
De acuerdo con el informe, esa actuación provocó una “espinal total”, evento que fue identificado como el hecho inicial que desencadenó la evolución clínica que terminó con el fallecimiento de la paciente.
En primera instancia, el Juzgado Civil de Calama había acogido una excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada y, como consecuencia, rechazó la demanda indemnizatoria.
La Corte de Antofagasta modificó esa decisión. En primer término, rechazó sin costas el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante. Sin embargo, al resolver la apelación, revocó con costas la sentencia y desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama.
En su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó conjuntamente al hospital y al Servicio de Salud de Antofagasta al pago de las indemnizaciones correspondientes.
El tribunal fijó en $200 millones la indemnización por daño moral para el cónyuge de la víctima y en $100 millones la correspondiente a su hijo. Asimismo, concedió $40 millones a cada una de dos niñas que también actuaron como demandantes, completando así un total de $380 millones.
Las sumas deberán incrementarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, calculados en los términos definidos en la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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