Robo con intimidación
Condenan a cinco años y un día de cárcel a hombre que amenazó con un cuchillo para robar un celular
El Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago tuvo por acreditado que el acusado intimidó a la víctima con un arma blanca y le sustrajo su teléfono en la vía pública. Fue detenido minutos después por Carabineros con el aparato en su poder. El tribunal reconoció la atenuante de colaboración sustancial y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cinco años y un día de presidio efectivo a un hombre como autor de un delito consumado de robo con intimidación cometido en la comuna de Pudahuel, luego de amenazar con un cuchillo a una persona para sustraerle su teléfono celular.
Según la acusación, el 28 de abril de 2026 la víctima fue interceptada en Pudahuel por el acusado, quien le exhibió un cuchillo y la amenazó con apuñalarla si no entregaba su teléfono. Ante la intimidación, la víctima entregó un celular Redmi y el hombre huyó, pero fue detenido poco después por Carabineros, que recuperó el aparato.
El Ministerio Público calificó los hechos como robo con intimidación consumado y solicitó inicialmente diez años de presidio. Durante el juicio sostuvo que la víctima entregó de inmediato una descripción del autor, su vestimenta, el teléfono y la dirección de huida, lo que permitió a funcionarios policiales ubicar al acusado a pocas cuadras portando el celular sustraído.
La víctima declaró que el acusado se desplazaba en bicicleta, se bajó, le mostró un arma blanca y la amenazó para obtener el teléfono. Además, señaló que pudo reconocerlo en el juicio porque ya lo había visto anteriormente en el sector. Los funcionarios de Carabineros corroboraron que fueron alertados casi inmediatamente y que encontraron al acusado a corta distancia con la especie robada.
La defensa no discutió la participación de su representado y centró su estrategia en obtener la atenuante de colaboración sustancial. Sin embargo, hizo presente algunas inconsistencias en el relato de la víctima, como las referencias a la bicicleta, el reconocimiento facial y el hecho de que el arma no fuera encontrada.
El acusado declaró y reconoció que los hechos ocurrieron en términos similares a los descritos en la acusación. Admitió haber intimidado a la víctima, haber utilizado un cuchillo pequeño de cocina y haberse deshecho de él antes de ser detenido. También reconoció que amenazó a la víctima para conseguir que entregara el celular.
Con esos antecedentes, la defensa solicitó que se reconociera su colaboración sustancial y que la pena no superara los cinco años y un día. La Fiscalía sustentó la acusación en la declaración de la víctima, los testimonios de dos carabineros y dos sets fotográficos, mientras que la defensa no presentó prueba propia.
El tribunal explicó que el robo con intimidación protege tanto la propiedad como la integridad física y la libertad de la víctima, y exige una apropiación de una especie ajena, sin consentimiento y con ánimo de lucro, mediante una amenaza seria de violencia.
Los jueces estimaron acreditada la intimidación principalmente por el testimonio de la víctima, quien relató que el acusado le mostró un cuchillo y la amenazó con apuñalarla si no entregaba su teléfono. El tribunal consideró su declaración clara, precisa y coherente, y descartó que las inconsistencias señaladas por la defensa, como la referencia a una bicicleta, afectaran su credibilidad.
El relato fue corroborado por Carabineros, que recibió la denuncia pocos minutos después, obtuvo una descripción del autor y logró ubicar al acusado a corta distancia, portando el teléfono sustraído. Aunque el cuchillo no fue recuperado, el propio acusado reconoció haberlo utilizado y haberse deshecho de él antes de su detención.
También se tuvo por acreditada la apropiación del celular, pues la víctima lo entregó por temor y el acusado huyó con él hasta ser detenido. Para el tribunal, el delito se consumó porque el teléfono salió de la esfera de custodia de su dueño y permaneció en poder del acusado.
La falta de consentimiento quedó demostrada por la amenaza con arma blanca, mientras que el ánimo de lucro se desprendió del valor económico del teléfono. El tribunal también consideró que el acusado portaba otros dos celulares, aunque precisó que estos no formaban parte del objeto del juicio.
En definitiva, los jueces concluyeron, más allá de toda duda razonable, que el acusado interceptó a la víctima en Pudahuel, la amenazó con un cuchillo, obtuvo su celular y huyó con él. Los hechos fueron calificados como robo con intimidación consumado.
El tribunal tuvo por acreditada la participación del acusado como autor, considerando la identificación realizada por la víctima, quien ya lo había visto anteriormente en el sector, y el hecho de que Carabineros lo ubicó pocos minutos después y a escasa distancia del lugar, portando el teléfono sustraído.
Al revisar sus antecedentes, se constató que registraba una condena previa vigente por receptación, por lo que se descartó la atenuante de irreprochable conducta anterior. La Fiscalía sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias y mantuvo su petición de diez años de presidio.
La defensa solicitó reconocer la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. El tribunal acogió esa petición y aplicó la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, estimando que la declaración del acusado aportó información relevante sobre la forma en que abordó a la víctima, el arma utilizada y la manera en que se deshizo de ella antes de ser detenido.
Al fijar la pena, los jueces aplicaron las reglas del artículo 449 del Código Penal, considerando la existencia de una atenuante, la ausencia de agravantes y la recuperación del teléfono. Por ello, impusieron el mínimo del marco legal.
En definitiva, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de robo con intimidación cometido en Pudahuel. La pena deberá cumplirse efectivamente, con abono del tiempo que ha permanecido privado de libertad.
El tribunal lo eximió del pago de costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se incorpore su huella genética al Registro de Condenados y se remitan los antecedentes al tribunal competente para la ejecución de la pena.
Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº168-2026.
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