Cláusulas tácitas y escrituración laboral
Mantienen multa de 60 UTM a empresa por no escriturar cambios en las condiciones de trabajo
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo del empleador en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente y mantuvo una multa de 60 UTM aplicada por no consignar por escrito modificaciones relativas a las funciones, jornada, remuneración y pago de un bono de…

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo del empleador en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente y mantuvo una multa de 60 UTM aplicada por no consignar por escrito modificaciones relativas a las funciones, jornada, remuneración y pago de un bono de responsabilidad de uno de sus trabajadores.
La multa se originó en una fiscalización que constató que un trabajador se desempeñaba como analista de administración y finanzas, con jornada 5×2 de 08:30 a 18:30 horas, una remuneración base mensual y un bono de responsabilidad, sin que esas condiciones estuvieran escrituradas en su contrato o en un anexo.
La empresa sostuvo que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al desconocer la existencia de cláusulas tácitas. Para ello invocó un dictamen de la Dirección del Trabajo de 2003, según el cual el contrato de trabajo es consensual y determinadas prácticas reiteradas y aceptadas por ambas partes pueden incorporarse tácitamente al vínculo laboral.
Alegó que, aunque las modificaciones no estaban escritas, sí eran conocidas y respetadas por ambas partes y aparecían reflejadas en las liquidaciones de remuneraciones. Por ello pidió dejar sin efecto la multa por error de hecho y cumplimiento de sus obligaciones o, subsidiariamente, reducirla proporcionalmente.
La autoridad laboral pidió rechazar el reclamo y mantener la multa. Explicó que la fiscalización se inició por la denuncia de un trabajador, quien acusó incumplimientos de la jornada de 44 horas, exigencias de responder correos fuera del horario laboral y realización de turnos adicionales pagados sin reflejo en las liquidaciones. Además, existía otra denuncia y la empresa registraba fiscalizaciones y reclamos previos con sanciones.
Durante la inspección se revisaron contratos, anexos, comprobantes de remuneraciones y registros de asistencia. La fiscalizadora constató que un trabajador cumplía funciones, jornada, remuneración y un bono de responsabilidad que no estaban escriturados en su contrato ni en un anexo.
La autoridad sostuvo que el acta de fiscalización goza de presunción legal de veracidad y que correspondía a la empresa acreditar el supuesto error de hecho. Añadió que la propia empleadora reconocía la falta de escrituración, por lo que la controversia era jurídica y no fáctica.
Si bien reconoció que el contrato de trabajo es consensual, afirmó que las modificaciones relativas a funciones, jornada y remuneración deben constar por escrito como garantía para el trabajador. Por ello, las cláusulas tácitas no eximen al empleador de cumplir con el artículo 11 del Código del Trabajo, y la empresa tampoco acreditó haber subsanado posteriormente la infracción.
Respecto de la solicitud subsidiaria de rebajar la multa, señaló que no existían argumentos específicos que justificaran una disminución y que la sanción había sido fijada considerando la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Además, indicó que una revisión directa del monto debía plantearse mediante el procedimiento del artículo 503 del Código del Trabajo.
El tribunal constató que no existía discusión respecto de que el trabajador cumplía funciones de analista de administración y finanzas, con jornada 5×2 de 08:30 a 18:30 horas, una remuneración base de $752.331 y un bono de responsabilidad, sin que esas condiciones estuvieran escrituradas en el contrato o en un anexo.
La empresa tampoco negó esa falta de escrituración, sino que sostuvo que las modificaciones se habían incorporado tácitamente al contrato. Para el tribunal, esa alegación no configuraba un error de hecho, pues no existía discrepancia entre lo constatado por la fiscalizadora y lo ocurrido en la realidad, sino una controversia jurídica sobre los efectos de las cláusulas tácitas.
El fallo agregó que la reclamante no acreditó la existencia de anexos escritos ignorados durante la fiscalización. No obstante, analizó igualmente el fondo y recordó que el artículo 11 del Código del Trabajo exige que las modificaciones contractuales sean escrituradas y firmadas por las partes, salvo excepciones expresamente previstas para determinados reajustes remuneracionales.
El tribunal concluyó que una cláusula tácita sí puede modificar el contrato y producir efectos entre las partes, pero ello no elimina la obligación legal de escriturar los cambios, especialmente cuando afectan estipulaciones mínimas como funciones, jornada y remuneración. El carácter consensual del contrato de trabajo tampoco exime de esa exigencia.
Finalmente, señaló que no basta con que las nuevas condiciones aparezcan en las liquidaciones de sueldo, porque esos documentos no reemplazan la obligación de consignar la modificación por escrito y con la firma de ambas partes en el contrato o en un anexo.
El tribunal concluyó que la empresa incumplió el artículo 11 del Código del Trabajo al no escriturar las modificaciones de las condiciones laborales. Por ello, descartó que existiera un error de hecho, ya que tanto la autoridad como la empleadora coincidían en que los cambios existían, pero no había prueba de que hubieran sido formalizados legalmente.
También rechazó la solicitud subsidiaria de rebajar la multa, porque la empresa no explicó concretamente por qué procedía una disminución, incumpliendo la carga de fundamentación del artículo 446 N°4 del Código del Trabajo. Además, tampoco acreditó haber subsanado posteriormente la infracción durante la reconsideración administrativa, requisito contemplado en el artículo 511 N°2.
La sentencia señaló que toda la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que los antecedentes no analizados en detalle no alteraban las conclusiones alcanzadas.
En definitiva, el Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo y mantuvo la multa de 60 UTM por no escriturar las modificaciones laborales. Sin embargo, no condenó a la empresa al pago de las costas, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº500-2025.
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