Debido proceso administrativo
Traslado de suboficial de Carabineros se deja sin efecto por falta de fundamentación
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección presentado por un suboficial de Carabineros que cuestionó su traslado desde la Escuela de Formación “Grupo Valdivia” al Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural E3,…

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección presentado por un suboficial de Carabineros que cuestionó su traslado desde la Escuela de Formación “Grupo Valdivia” al Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural E3, al estimar que la medida estaba vinculada con una sanción disciplinaria previa. El tribunal concluyó que existían inconsistencias entre las razones expuestas formalmente para disponer el traslado y los antecedentes del caso, afectando su derecho a un debido proceso administrativo.
El funcionario interpuso una acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile por la resolución de 31 de enero de 2026 que dispuso su traslado. A su juicio, la medida vulneraba su derecho a un debido proceso, a la libertad de trabajo y a la honra.
En su presentación expuso diversas circunstancias relacionadas con la tramitación, motivación e impugnación administrativa de la decisión. Sostuvo que el traslado no respondía a necesidades del servicio, sino que constituía la concreción de una amenaza y una sanción disciplinaria que calificó de ilegal y arbitraria.
El recurrente señaló que la medida había sido solicitada expresamente por un superior jerárquico a raíz de hechos que ya habían sido objeto de una sanción disciplinaria. Estos se relacionaban con una lesión sufrida por un carabinero alumno que se encontraba bajo su cargo y que derivó en un procedimiento disciplinario en su contra, el que terminó con una sanción de dos días de arresto con servicios.
Por ello, sostuvo que el traslado implicaba una segunda sanción por los mismos hechos y que, además, carecía de una debida fundamentación. Solicitó que se dejara sin efecto la medida y se dispusiera su regreso a su destinación original o a aquella que correspondiera conforme a la ley.
Carabineros solicitó el rechazo del recurso, con costas. La institución señaló, en primer lugar, que la sanción disciplinaria impuesta al funcionario aún no se encontraba firme, debido a que estaba pendiente la resolución de un recurso administrativo, y negó que esta tuviera relación con el traslado cuestionado.
Enseguida explicó que cuenta con normas específicas para regular los traslados de sus funcionarios y que la optimización de la dotación constituye uno de sus objetivos institucionales. Si bien normalmente las destinaciones se disponen durante los períodos establecidos en el Manual de Traslados, existen excepciones para solicitudes de altas reparticiones o por razones calificadas de mejor servicio.
Asimismo, indicó que los períodos máximos o mínimos de permanencia en determinadas destinaciones están sujetos a lo que determine la Dirección Nacional de Personal.
Según la institución, el traslado obedeció exclusivamente a razones de interés institucional, considerando que el recurrente llevaba nueve años y seis meses en su destinación, período próximo a alcanzar el máximo de permanencia. Añadió que sus servicios eran necesarios como integrante de la banda de clarines en su nueva unidad y que no existían vacantes para desempeñar las labores administrativas que pretendía.
Carabineros también sostuvo que quienes integran la institución deben estar disponibles para prestar servicios en cualquier cargo y zona del país. Agregó que los funcionarios disconformes con una destinación pueden solicitar su reconsideración y que, después de cumplir un año en la nueva unidad, pueden participar en el proceso del plan anual de traslados o solicitar una permuta, con el objetivo de no afectar la dotación del Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural.
Al analizar el caso, la Corte señaló que, aunque el traslado se ajustaba formalmente a las normas reglamentarias aplicables a los funcionarios de Carabineros, no podía ignorarse su conexión con el procedimiento disciplinario al que había sido sometido el recurrente y por el cual ya había sido sancionado.
El tribunal tuvo especialmente presente que en agosto de 2025 el funcionario había sido recientemente designado para impartir un curso y que, además, en los antecedentes aportados por la propia institución figuraba una nota de 13 de marzo de 2026 incorporada al Sistema de Documentación Electrónica Institucional. En ella se dejaba constancia de que el motivo del traslado correspondía a la “pérdida del perfil profesional para permanecer en el plantel de formación”.
A juicio de la Corte, no existía una correspondencia suficiente entre los fundamentos expresados en el acto de traslado, los argumentos entregados posteriormente por Carabineros en el proceso y los antecedentes acompañados.
El tribunal destacó que la institución no sostuvo que, aun cuando el funcionario fuera sancionado disciplinariamente, el traslado pudiera justificarse de manera independiente por razones de buen servicio. Por el contrario, Carabineros afirmó que los hechos que dieron origen a la sanción no tenían relación alguna con la medida impugnada. Para la Corte, esa posición no resultaba suficientemente coherente con los antecedentes del caso.
En consecuencia, concluyó que la decisión de traslado era arbitraria, debido a que el funcionario no tuvo una oportunidad procesal adecuada para hacerse cargo de los verdaderos argumentos considerados por la autoridad al adoptar la medida. Esto, porque los motivos que posteriormente aparecieron en los antecedentes no coincidían con aquellos consignados en el acto formal cuya reconsideración podía solicitar.
La Corte estimó así que se había perturbado el legítimo ejercicio del derecho al debido proceso en sede administrativa y acogió la acción de protección.
En definitiva, el tribunal dejó sin efecto el traslado del suboficial, aunque precisó que Carabineros mantiene la facultad de disponer una nueva destinación en la oportunidad prevista por el próximo plan anual de traslados y conforme a derecho, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17.744-2026y Corte de Valdivia Rol N°265-2026 (Protección).
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