Honra protegida
Corte ordena eliminar publicaciones contra expareja por vulnerar su honra
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a una mujer eliminar y abstenerse de publicar en Facebook, Instagram y demás redes sociales contenidos relacionados con su expareja que vulneraban su derecho a la vida privada y honra.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a una mujer eliminar y abstenerse de publicar en Facebook, Instagram y demás redes sociales contenidos relacionados con su expareja que vulneraban su derecho a la vida privada y honra.
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que la existencia de una deuda por pensión de alimentos no autoriza a exponer públicamente antecedentes personales, familiares y económicos que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de familia.
El caso se originó a partir de diversas publicaciones realizadas en redes sociales, en las que se expusieron datos personales del recurrente y aspectos vinculados con controversias familiares y económicas que se encuentran judicializadas. Según los antecedentes, dichas publicaciones se iniciaron en abril de 2026 y fueron reiteradas y actualizadas el 17 de junio del mismo año.
La recurrida reconoció en su informe haber realizado las publicaciones, aunque sostuvo que estas se encontraban justificadas por el supuesto incumplimiento de obligaciones de alimentos que atribuía al recurrente.
La Corte descartó esa justificación y señaló que la existencia de una controversia pendiente sobre el pago de una pensión de alimentos no habilita a una de las partes para exponer públicamente una situación que afecta únicamente a quienes intervienen en ella y que, además, se encuentra sometida a la decisión de un tribunal de familia.
En ese sentido, el tribunal recordó que quien considere que existe una deuda de alimentos puede utilizar los mecanismos y recursos procesales establecidos por la ley para obtener su cumplimiento, sin recurrir a la exposición pública de la otra persona.
Para la Corte, tanto la vía escogida como los términos utilizados en las publicaciones constituían actos destinados a denostar al recurrente y exponerlo socialmente. Esta conducta, sostuvo, resultaba ilegal al vulnerar el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución.
El tribunal también descartó que la eliminación voluntaria de parte de las publicaciones permitiera dejar sin efecto la afectación denunciada. Al respecto, señaló que no existían antecedentes que acreditaran la eliminación íntegra y definitiva de todos los contenidos que motivaron el recurso.
Por estas consideraciones, la Corte acogió la acción, sin costas, y ordenó al recurrido eliminar las publicaciones cuestionadas de las redes sociales, además de abstenerse de realizar nuevas publicaciones de similar naturaleza.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


