
Protección de datos sensibles
Deber de transparencia de organismos públicos no autoriza divulgar datos sensibles que permitan identificar a víctima o denunciante de abuso sexual
La Corte concluyó que Carabineros actuó arbitrariamente al mantener visible la identidad de la periodista, especialmente porque resguardó los nombres de las demás personas mencionadas. Por ello, la transparencia activa debe ejercerse respetando la vida privada, la honra y la protección de los datos personales de las víctimas.
27 de julio de 2026


