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Acción de Protección

Protección de la vida privada

Corte ordena eliminar de redes sociales imágenes íntimas de expareja

El tribunal concluyó que la difusión del contenido en Facebook, Instagram y WhatsApp vulneró la vida privada, la honra y el derecho a la propia imagen de la recurrente. Además, prohibió al recurrido realizar nuevas publicaciones ofensivas o similares

Por Elke von Loebenstein·23 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por una mujer y ordenó a su expareja eliminar de Facebook, Instagram y WhatsApp las imágenes íntimas que había publicado sobre ella.

El tribunal consideró que esas publicaciones afectaron su vida privada, su honra, su reputación y su derecho a controlar el uso de su propia imagen. También condenó al recurrido al pago de las costas del proceso.

Según los antecedentes del caso, el hombre realizó las publicaciones después de que su expareja iniciara una nueva relación sentimental. Por ello, además de ordenar que se eliminaran las imágenes, la Corte le prohibió volver a publicar contenidos ofensivos o similares contra la mujer.

El tribunal señaló que la libertad de expresión no es un derecho sin límites. Aunque todas las personas pueden emitir opiniones, ese derecho no permite divulgar información privada ni utilizar las redes sociales para dañar la honra, la reputación o la vida personal de otra persona.

La Corte explicó que la reputación y el buen nombre deben ser protegidos cuando alguien difunde públicamente hechos o imágenes con la intención o el efecto de perjudicar a otra persona.

También sostuvo que las redes sociales son espacios públicos, porque las publicaciones pueden ser vistas, compartidas o conocidas por muchas personas. Por esa razón, divulgar imágenes íntimas en esas plataformas constituye una intromisión indebida en la vida privada y afecta el derecho de la persona sobre su propia imagen.

El tribunal descartó que las publicaciones pudieran justificarse como una simple opinión, advertencia o denuncia pública. A su juicio, los antecedentes demostraban que las redes sociales fueron utilizadas para denostar y perjudicar a la recurrente.

La Corte aclaró que, si el recurrido consideraba que existían hechos que debían ser investigados o denunciados, debía acudir a los procedimientos legales correspondientes, y no exponer públicamente a su expareja.

En consecuencia, le ordenó eliminar las publicaciones dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo había hecho.

Asimismo, deberá abstenerse de volver a difundir esas imágenes o cualquier otro contenido semejante contra la mujer, tanto en Facebook, Instagram y WhatsApp como en cualquier otra red social o plataforma similar.

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