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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

La Corte de Santiago concluyó que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina aplicó la máxima sanción disciplinaria sobre la base de una presunción no acreditada, sin ponderar el historial médico, la trayectoria funcionaria de 32 años ni las circunstancias del caso, por lo que dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior al inicio del sumario administrativo.

Por Francisca Atenas·31 de julio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, dejando sin efecto la resolución que dispuso su destitución por haber salido del país mientras hacía uso de una licencia médica. El tribunal ordenó retrotraer la situación de la docente al estado anterior al inicio del sumario administrativo, al estimar que la sanción fue arbitraria por carecer de una fundamentación objetiva y omitir antecedentes relevantes de su situación personal y funcionaria.

La recurrente expuso que se desempeñaba como docente de la Corporación Municipal desde 1993, desarrollando funciones de aula y colaborando además en labores vinculadas al Programa de Alimentación Escolar y la atención de estudiantes accidentados, manteniendo durante más de tres décadas un desempeño reconocido por sus superiores.

Asimismo, señaló que padecía enfermedades crónicas, entre ellas hipertensión arterial y nefrolitiasis bilateral, las que le generaban elevados gastos médicos. Indicó que en diciembre de 2023 obtuvo una licencia médica por cuatro días debido a un cuadro de adenopatías axilares y que, aprovechando que las actividades escolares ya habían finalizado, viajó el último día del reposo a Mendoza, Argentina, con el único propósito de adquirir a menor costo un medicamento para tratar su hipertensión, debiendo permanecer hasta el 16 de diciembre por falta de pasajes de regreso.

Agregó que, tras un oficio emitido por la Contraloría General de la República con una nómina de funcionarios públicos que registraban salidas del país durante licencias médicas, la corporación instruyó un sumario administrativo que culminó con su destitución.

La docente sostuvo que el procedimiento disciplinario vulneró el debido proceso administrativo, pues fue suspendida preventivamente antes de la formulación de cargos, no se proveyeron íntegramente sus presentaciones y se le concedió un plazo insuficiente para rendir prueba. Añadió que acompañó antecedentes médicos, ofreció testigos y solicitó diligencias que no fueron debidamente consideradas.

La Corporación Municipal solicitó el rechazo del recurso, afirmando que el sumario fue instruido en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República y que durante el procedimiento la funcionaria fue debidamente notificada de los cargos, presentó descargos, acompañó antecedentes y se desarrollaron las diligencias necesarias antes de dictarse la resolución que dispuso su destitución.

Al analizar el caso, la Corte advirtió que la controversia decía relación con la legalidad y razonabilidad de la medida disciplinaria aplicada a una funcionaria que prestó servicios durante 32 años sin que existieran reproches previos relativos a su conducta funcionaria o al cumplimiento de sus labores docentes.

En ese contexto, el tribunal observó que la resolución sancionatoria calificó la conducta de la profesora como una falta grave a la probidad sobre la base de que habría obtenido la licencia médica con el propósito de adelantar sus vacaciones, conclusión que, según constató, no se encontraba respaldada por prueba concreta dentro del expediente disciplinario.

La sentencia sostuvo que «lo cierto es que el aspecto fáctico que motivó calificar la conducta como falta de probidad y aplicar la medida más grave de destitución (…) no fue fundamentado en ninguna prueba concreta».

Asimismo, la Corte reprochó que la investigación omitiera analizar antecedentes relevantes aportados por la funcionaria, como su historial médico, las patologías crónicas que padecía, su hoja de vida funcionaria y la inexistencia de una afectación efectiva al servicio, aspectos que consideró esenciales para evaluar la procedencia de la máxima sanción disciplinaria.

El fallo también destacó que no se trataba de un caso de obtención fraudulenta de una licencia médica con fines vacacionales, sino de una situación excepcional derivada de un viaje efectuado el último día del reposo para adquirir un medicamento de alto costo, luego de más de treinta años de servicio ininterrumpido.

La Corte concluyó que el procedimiento disciplinario presentaba solo una apariencia de legalidad, al haberse sustentado en una presunción no acreditada y sin efectuar un análisis objetivo de todos los antecedentes disponibles, configurándose así una actuación arbitraria.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 153, de 8 de octubre de 2025, y ordenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina restablecer la situación de la docente al estado anterior al inicio del sumario administrativo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 22.469-2025 (Protección).

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