Acción de Protección
Señalización de tránsito
Restricción de salida en estación de servicio fue legal, confirma Corte Suprema
Concluyó que la instalación de la señalización fue adoptada por la Municipalidad de Quirihue en ejercicio de sus atribuciones legales y conforme a las directrices técnicas impartidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por las sociedades Estación de Servicios Ruta El Conquistador y Agrícola, Forestal, Comercial e Industrial Huayú, que cuestionaban la instalación de señalización de tránsito que restringió el uso de una de las salidas de la estación de servicio que operan en la comuna de Quirihue exclusivamente para camiones. El tribunal concluyó que la medida fue adoptada por la Municipalidad de Quirihue en ejercicio de sus atribuciones legales y conforme a las directrices técnicas impartidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En su acción, las recurrentes sostuvieron que la restricción fue impuesta sin un acto administrativo que la justificara formalmente, pese a que la estación de servicio contaba desde su origen con los permisos municipales necesarios para operar con accesos y salidas por ambas vías colindantes. Afirmaron que la medida afectaba el normal funcionamiento del establecimiento, al dificultar la salida de vehículos menores, reducir la afluencia de clientes y perjudicar el desarrollo de su actividad económica, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad para desarrollar actividades económicas.
Al informar el recurso, la Municipalidad de Quirihue solicitó su rechazo, argumentando que la instalación de la señalización obedeció al ejercicio de sus atribuciones legales para regular el tránsito comunal y respondió a criterios técnicos de seguridad vial. Explicó que la medida fue adoptada tras la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de semaforización en el sector, con el propósito de prevenir riesgos y ordenar los flujos vehiculares, en coordinación con la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Al analizar el caso, la Corte de Chillán recordó que el recurso de protección tiene por finalidad amparar el ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. En ese sentido, precisó que para la procedencia de esta acción es indispensable acreditar la existencia de una conducta contraria a derecho o carente de razonabilidad que afecte un derecho indubitado.
A continuación, el tribunal tuvo por acreditado que las sociedades recurrentes operaban una estación de servicio con los permisos correspondientes y que el inmueble contaba con accesos por avenida Prat y calle O’Higgins. Asimismo, estableció que, en el marco del proyecto de construcción de un semáforo en esa intersección, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones instruyó habilitar los accesos laterales para la entrada y salida de vehículos y destinar el acceso diagonal exclusivamente a la salida de camiones, disponiendo además la instalación de la señalización necesaria para informar dicha operación.
Sobre esa base, la Corte examinó la normativa aplicable y destacó que la Ley de Tránsito encomienda a las municipalidades la instalación y mantención de la señalización de tránsito, labor que debe ajustarse a las normas técnicas impartidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Agregó que la regulación sobre semaforización exige que estos proyectos sean previamente analizados y aprobados por la Unidad Operativa de Control de Tránsito, conforme a criterios técnicos destinados a resguardar la seguridad y el adecuado funcionamiento del tránsito.
A partir de dichos antecedentes, el tribunal razonó que la señalización de tránsito cuestionada fue instalada por la Municipalidad de Quirihue en el ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las directrices impartidas por la autoridad técnica competente con ocasión del proyecto de semaforización. En ese contexto, estimó que, si bien la medida incidía en la forma de acceso y salida de la estación de servicio, los antecedentes del proceso no permitían sostener que la actuación municipal hubiera sido ilegal o arbitraria.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8275-2026 y Corte de Chillán Rol N°989-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte frena cobros de CMR por fraude telefónico

Acción de Protección
Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

Acción de Protección
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco

Acción de Protección
Corte restituye nacionalidad a niño de padres rusos