Acción de Protección
Nacionalidad chilena
Corte restituye nacionalidad a niño de padres rusos
El tribunal de Valparaíso dejó sin efecto la rectificación que lo registró como hijo de extranjeros transeúntes. Concluyó que Migraciones actuó sin informar ni escuchar previamente a sus padres y ordenó restablecer su inscripción de nacimiento y sus documentos como chileno.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado en favor de un niño nacido en Chile de padres rusos y dejó sin efecto la modificación de su partida de nacimiento solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones para registrarlo como “hijo de extranjero transeúnte”. La rectificación provocó la pérdida de validez de la cédula de identidad y del pasaporte que le fueron otorgados como ciudadano chileno.
En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que el procedimiento administrativo empleado vulneró las garantías del debido procedimiento, debido a que la medida fue adoptada sin informar previamente a los padres del niño ni permitirles formular descargos o presentar antecedentes sobre su intención de residir y permanecer en el país.
El tribunal estableció que la autoridad administrativa alteró unilateralmente una situación jurídica que se había mantenido desde el nacimiento del menor, privándolo de la nacionalidad chilena que había ejercido durante casi cuatro años por haber nacido en el territorio nacional, de acuerdo con el principio de ius soli o derecho del suelo. La decisión también dejó sin validez sus documentos de identidad y viaje, sin respetar las garantías mínimas contempladas en la Ley N°19.880, que regula los procedimientos administrativos de los órganos del Estado.
El fallo señala que el Servicio Nacional de Migraciones determinó que el niño tenía la calidad de hijo de extranjeros transeúntes y solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectificara su partida de nacimiento, lo que materializó mediante una subinscripción y la revocación de la cédula de identidad y del pasaporte que le habían sido entregados como chileno.
La Corte reconoció que el artículo 157, N°9, de la Ley N°21.325 entrega al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de declarar, en caso de duda, si una persona tiene o no la calidad de extranjera. Sin embargo, precisó que el ejercicio de esa atribución debe ajustarse a las reglas y garantías del procedimiento administrativo.
En particular, recordó que los artículos 10 y 17 de la Ley N°19.880 reconocen a las personas interesadas el derecho a formular alegaciones y aportar antecedentes antes de que se adopte una decisión. Asimismo, los artículos 45 y siguientes de ese cuerpo legal exigen que los actos administrativos de efectos individuales sean debidamente notificados.
Al revisar los antecedentes, la Corte constató que el oficio impugnado fue dictado sin que los padres fueran informados de la existencia del procedimiento, emplazados para presentar descargos o requeridos para acompañar antecedentes relacionados con su residencia y su intención de permanecer en Chile.
Tampoco fueron notificados oportunamente de la decisión. Según el fallo, tomaron conocimiento de ella de manera indirecta, cuando el Servicio Nacional de Migraciones ya había solicitado la rectificación de la partida de nacimiento y esta había sido practicada por el Registro Civil.
El tribunal consideró relevante esta omisión, debido a que la calidad de extranjero transeúnte no depende únicamente de la situación migratoria formal de los padres, sino también de la ausencia de intención de establecerse en Chile.
Se trata, explicó, de una circunstancia de hecho que exigía revisar y ponderar los antecedentes particulares del caso. Por esa razón, la inscripción original no podía ser tratada como un simple error manifiesto susceptible de corrección automática.
La Corte sostuvo que la autoridad recurrida alteró unilateralmente la situación jurídica que el niño mantenía desde su nacimiento, privándolo de una nacionalidad que había ejercido durante casi cuatro años y provocando la revocación de sus documentos de identidad y viaje, sin respetar previamente las garantías mínimas de audiencia y contradicción que la Ley N°19.880 reconoce a toda persona interesada.
Agregó que, incluso si la actuación administrativa se entendiera como una revisión o invalidación de una situación anterior, el artículo 53 de la misma ley exige expresamente que se escuche previamente al interesado.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que no era necesario pronunciarse acerca de si el niño tenía o no la calidad de hijo de extranjeros transeúntes. Lo relevante para resolver el recurso era que el procedimiento utilizado para adoptar y ejecutar esa determinación fue ilegal y, debido a la intensidad de sus efectos sobre la identidad y la nacionalidad del menor, también arbitrario.
El fallo indicó que este razonamiento coincidía con la opinión presentada por la Defensoría de los Derechos de la Niñez en calidad de amicus curiae. El organismo sostuvo que una decisión de esa naturaleza exigía escuchar previamente a los padres y considerar de manera concreta el interés superior del niño, su identidad y la situación jurídica que había mantenido desde su nacimiento.
La Corte también rechazó las excepciones de incompetencia territorial e improcedencia planteadas por el Servicio Nacional de Migraciones.
En definitiva, acogió sin costas el recurso de protección, dejó sin efecto lo resuelto por Migraciones, anuló la rectificación y subinscripción practicadas y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación restablecer la inscripción de nacimiento del niño al estado en que se encontraba antes de esas actuaciones.
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