Acción de Protección
Funa en redes sociales
Corte Suprema confirma que publicaciones en X vulneraron honra y datos personales de funcionaria de Carabineros
Confirmó que las publicaciones difundidas en X sobre una funcionaria de Carabineros vulneraron sus derechos fundamentales, al exponer su imagen y antecedentes personales en un contexto de reproche público ajeno a las vías legales de denuncia.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección deducido por una funcionaria de Carabineros en contra de un particular, al concluir que las publicaciones difundidas por el recurrido en el contexto de una funa en redes sociales vulneraron sus derechos fundamentales. En consecuencia, ordenó eliminar de las plataformas digitales todo contenido en que se aluda a la recurrente.
La acción constitucional se dirigió contra un usuario de la red social X, a quien se atribuyó la difusión de diversas publicaciones realizadas en diciembre de 2025, en las que se exhibía una fotografía de la actora, se mencionaban antecedentes personales y laborales, y se le imputaban conductas irregulares vinculadas a supuestas salidas al extranjero mientras se encontraba con licencia médica. Según se expuso en el recurso, dichas publicaciones también incluían referencias ofensivas y reproducciones de mensajes anónimos publicados en Facebook, todo lo cual habría afectado su honra, su integridad psíquica y la protección de sus datos personales.
La recurrente sostuvo que estas publicaciones constituían una forma de hostigamiento y descrédito público, especialmente grave por haberse difundido en espacios virtuales relacionados con su entorno institucional. En esa línea, alegó que la exposición de su imagen, nombre, grado y otros antecedentes personales, sin su autorización, configuraba una vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, así como una infracción a la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
Al informar, el recurrido pidió el rechazo de la acción. Señaló que no era autor de una de las publicaciones anónimas difundidas en Facebook y sostuvo que sus posteos en X se limitaron a reproducir parcialmente denuncias ya divulgadas por terceros, formulando consultas públicas a autoridades de Carabineros y del Ministerio de Seguridad. Añadió que sus publicaciones se encontraban amparadas por la libertad de expresión y por el derecho a informar sin censura previa, afirmando que las imágenes utilizadas habían sido obtenidas de fuentes públicas.
Sin embargo, la Corte de Punta Arenas estimó acreditado que el recurrido reconoció haber difundido las publicaciones cuestionadas y concluyó que, a través de ellas, buscó exponer y enjuiciar públicamente a la actora por una vía de hecho no idónea. El tribunal sostuvo que la funa en redes sociales utilizada por el denunciado constituyó una forma de autotutela incompatible con el ordenamiento jurídico, desde que existían otros mecanismos constitucionales, administrativos o penales para canalizar eventuales denuncias o cuestionamientos respecto del actuar de la funcionaria.
En esa línea, el fallo razonó que la libertad de expresión invocada por el recurrido no es un derecho absoluto, pues encuentra límites en la honra, la reputación, la imagen y la privacidad de las personas. Por ello, concluyó que las publicaciones efectuadas lesionaban la integridad psíquica, la honra y la protección de los datos personales de la recurrente, al difundir su imagen y antecedentes personales en un contexto de exposición pública y reproche social.
Así, el tribunal determinó que la funa en redes sociales desplegada en este caso importó un actuar arbitrario e ilegal, por cuanto utilizó plataformas digitales para atribuir responsabilidades y promover sanciones públicas al margen de los cauces institucionales previstos por la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido eliminar de sus redes sociales todo contenido alusivo a la actora.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, previa eliminación de la parte resolutiva que ordenaba abstenerse de realizar publicaciones similares en lo sucesivo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros señores Matus y Ruz, quienes estuvieron por revocar el fallo y rechazar el recurso de protección, al estimar que la controversia se vinculaba con expresiones difundidas en la red social X que la recurrente consideraba injuriosas y lesivas para su honra, integridad psíquica, vida privada y datos personales. A juicio de los disidentes, el ordenamiento jurídico chileno protege preferentemente esos derechos mediante responsabilidades posteriores, a través de la Ley N° 19.733 y de las acciones penales por injurias y calumnias, de modo que la actora contaba con vías procesales específicas para perseguir esos eventuales ilícitos, por lo que el recurso de protección resultaba una vía inidónea para resolver el conflicto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6172-2026 y Corte de Punta Arenas Rol N°682-2025 (Protección).
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