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Judicial

Protección de datos sensibles

Deber de transparencia de organismos públicos no autoriza divulgar datos sensibles que permitan identificar a víctima o denunciante de abuso sexual

La Corte concluyó que Carabineros actuó arbitrariamente al mantener visible la identidad de la periodista, especialmente porque resguardó los nombres de las demás personas mencionadas. Por ello, la transparencia activa debe ejercerse respetando la vida privada, la honra y la protección de los datos personales de las víctimas.

Por Elke von Loebenstein·27 de julio de 2026
Deber de transparencia de organismos públicos no autoriza divulgar datos sensibles que permitan identificar a víctima o denunciante de abuso sexual
Imagen referencial

Un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un recurso de protección interpuesto por una periodista en contra de Carabineros de Chile y ordenó a la institución eliminar de su sitio web cualquier versión de una resolución administrativa en la que pudiera visualizarse información sensible que permitía identificarla como denunciante de un presunto delito de abuso sexual, dejó asentado que el deber de transparencia de los organismos públicos no autoriza a divulgar datos sensibles que permitan identificar a una víctima o denunciante de abuso sexual.

La acción constitucional fue presentada luego de que Carabineros publicara en su portal de transparencia activa una Resolución Exenta. Aunque el documento ocultaba el nombre de quien había solicitado la información y el del funcionario denunciado, mantenía visible la identidad de la recurrente y su calidad de denunciante de un abuso sexual. Esta circunstancia fue verificada directamente por la Corte mediante una medida para mejor resolver.

La periodista afirmó que Carabineros vulneró su integridad psíquica, honra, vida privada y otros derechos al publicar una resolución que la identificaba como denunciante de un presunto abuso sexual, mientras mantenía reservado el nombre del funcionario denunciado. Señaló que la exposición y los contactos de distintos medios agravaron su depresión y le provocaron estrés postraumático, pese a que nunca entregó declaraciones a la prensa.

También sostuvo que el sumario interno iniciado tras su denuncia fue suspendido y que debió continuar trabajando en contacto con la persona denunciada. Por ello, solicitó retirar la resolución y cualquier publicación que revelara su identidad, impedir una nueva divulgación de sus datos sin autorización y adoptar medidas para proteger sus derechos.

Carabineros solicitó rechazar el recurso y explicó que publicó la Resolución Exenta tras responder una solicitud de información sobre la postulación del funcionario denunciado, en cumplimiento de las normas de transparencia activa.

La institución sostuvo que no actuó de forma ilegal ni arbitraria, porque solo reprodujo el contenido de la solicitud recibida y no realizó un tratamiento de los datos personales de la recurrente. También alegó que el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días.

La Corte de San Miguel desestimó esa alegación. Para ello, tuvo en consideración que la resolución cuestionada continuaba disponible en el sitio web institucional de Carabineros, por lo que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se mantenía vigente al momento de resolver.

Respecto del fondo, el tribunal explicó que la controversia se relacionaba con la divulgación, a través del portal de transparencia activa de Carabineros, de un acto administrativo que identificaba a la recurrente como denunciante de un hecho que podría constituir abuso sexual.

El fallo constató que Carabineros reconoció haber publicado la resolución y que justificó su actuación en el cumplimiento de la normativa de transparencia activa. También señaló que la institución negó haber tratado datos sensibles, bajo el argumento de que solo reprodujo el contenido de la solicitud de información.

Sin embargo, la Corte verificó que no se adoptaron medidas para ocultar la identidad de la periodista, pese a que sí se resguardaron los nombres de las demás personas mencionadas en el documento.

Por esta razón, concluyó que la actuación de Carabineros fue arbitraria y que afectó el derecho a la vida privada y a la honra de la recurrente. En consecuencia, acogió el recurso de protección, sin costas, únicamente para ordenar a la institución eliminar de su sitio web cualquier versión de la Resolución Exenta N°172 en la que pudiera visualizarse información sensible de la afectada.

Vea sentencia Corte de San Miguel N°3269-2025 (Protección).

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