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Judicial

Fiscalización educacional

Corte mantiene sanción al SLEP Gabriela Mistral

El tribunal confirmó la reducción del 3% de la subvención durante dos meses por no exhibir los libros de clases de una escuela de Macul. Descartó vulneraciones al debido proceso, falta de fundamentación, incongruencia y desproporción en la actuación de la Superintendencia de Educación.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·31 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral y mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, consistente en la pérdida del 3% de la subvención general durante dos meses.

La medida se originó en una fiscalización realizada a la Escuela Básica Centro Educacional Millantú, de la comuna de Macul. Durante la inspección, el establecimiento no exhibió los libros de clases, en formato físico o digital, necesarios para revisar el cumplimiento del plan de estudios y las horas asignadas a cada docente. Por esa razón, la Superintendencia formuló un cargo y aplicó la sanción, que luego confirmó al rechazar la reclamación administrativa del sostenedor.

El SLEP sostuvo que el procedimiento había vulnerado el debido proceso y su derecho a defensa. Afirmó que envió en su reclamación por error un escrito de otra causa, pero que luego pidió dejarlo sin efecto. Alegó que la Superintendencia ignoró la presentación válida y resolvió sobre el documento equivocado, vulnerando el principio de no formalización.

También cuestionó la fundamentación y congruencia de la sanción, pues no se habrían considerado sus pruebas y la fiscalización se originó por denuncias de maltrato, pero terminó sancionándolo por no exhibir libros de clases. Por ello, pidió anular la resolución o, subsidiariamente, reemplazar la sanción por una amonestación o reducirla.

La Superintendencia pidió rechazar el reclamo, señalando que la fiscalización se originó en tres denuncias y que el acta levantada goza de presunción de veracidad. Añadió que el sostenedor no presentó descargos dentro del plazo legal.

Respecto de los correos, sostuvo que la confusión fue responsabilidad del propio SLEP, que envió tres mensajes contradictorios y documentos de causas distintas. También afirmó que las resoluciones estaban debidamente fundamentadas y que sus facultades le permiten investigar cualquier infracción detectada durante una fiscalización, aunque no coincida con la denuncia inicial.

Finalmente, defendió la proporcionalidad de la sanción, pues la ley permite reducir temporalmente la subvención por infracciones graves. Destacó que la medida aplicada fue más benigna que la multa de 60 UTM propuesta inicialmente y que no se acreditó fuerza mayor ni caso fortuito.

Al resolver, la Corte explicó que el artículo 85 de la Ley N°20.529 permite reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando se considera que una resolución de la Superintendencia no cumple la normativa educacional. Esta acción es un reclamo de ilegalidad de carácter contencioso-administrativo y su finalidad es revisar si el organismo actuó conforme a la ley.

Por lo tanto, la labor de la Corte consistía en determinar si, al dictar la sanción, la Superintendencia infringió alguna norma legal vinculada con la regulación educacional aplicable al caso.

El tribunal descartó la vulneración del debido proceso. Concluyó que el procedimiento sancionatorio se tramitó regularmente y que el SLEP tuvo las oportunidades de defensa, alegación y presentación de pruebas previstas por la ley.

La Corte reconoció que el principio de no formalización obliga a desarrollar procedimientos sencillos y eficaces, limitando las formalidades a aquellas necesarias para dejar constancia de lo actuado y evitar perjuicios. Sin embargo, aclaró que este principio no elimina el deber de los particulares de presentar sus solicitudes con un mínimo de orden y claridad.

En este caso, el envío de tres correos electrónicos en menos de una hora y media, con información contradictoria, instrucciones difíciles de compatibilizar y documentos pertenecientes a otro procedimiento, fue considerado una actuación descuidada atribuible al propio reclamante. Por ello, el SLEP no podía responsabilizar a la Administración por las consecuencias de sus errores ni calificarlas como resultado de un formalismo excesivo.

La Corte también descartó la falta de fundamentación. Tras revisar las resoluciones cuestionadas, concluyó que ambas explicaron suficientemente las razones de sus decisiones y cumplieron los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que obligan a los órganos públicos a indicar los hechos y fundamentos jurídicos en que sustentan sus actos.

En relación con el principio de congruencia, el tribunal señaló que la Superintendencia no está limitada únicamente a investigar el hecho mencionado en la denuncia inicial. Si durante una fiscalización descubre otra posible infracción dentro de sus competencias, puede investigarla y formular el cargo correspondiente.

La congruencia exige que los hechos finalmente sancionados sean los mismos que fueron investigados y comunicados al infractor mediante la formulación de cargos. Como el SLEP no alegó haber sido sancionado por hechos distintos de aquellos incluidos en el cargo, la Corte concluyó que no existió la irregularidad denunciada.

Finalmente, el tribunal descartó que la sanción fuera desproporcionada. Recordó que el artículo 73 letra c) de la Ley N°20.529 permite aplicar la pérdida total o parcial de la subvención por un máximo de 12 meses consecutivos, según la naturaleza y gravedad de la infracción.

En este caso, la reducción del 3% de la subvención durante dos meses se encontraba dentro de los límites legales, no era excesiva y resultaba incluso menos severa que la multa de 60 UTM propuesta inicialmente.

Por estas razones, la Corte concluyó que no existieron vulneraciones al debido proceso, falta de fundamentación, incongruencia ni desproporción, por lo que rechazó el reclamo y mantuvo la sanción impuesta al SLEP Gabriela Mistral.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº687-2026.

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