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Judicial

Responsabilidad parental

Suprema cuestiona procedimiento especial y competencia de tribunales de familia para perseguir daños causados por menores

El Pleno formuló reparos al proyecto que entrega a los tribunales de familia las demandas contra padres y cuidadores. Advirtió problemas de coherencia, igualdad ante la ley, límites a la reparación de las víctimas y una posible sobrecarga de la judicatura especializada.

Por Elke von Loebenstein·31 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Pleno de la Corte Suprema evacuó informe en el que analiza el proyecto de ley que busca modificar la Ley N°19.968 para crear un procedimiento especial destinado a determinar la responsabilidad de padres, madres o cuidadores por los daños causados a terceros por niños, niñas y adolescentes.

El proyecto busca que las demandas de indemnización por daños causados por niños, niñas y adolescentes sean conocidas por los tribunales de familia, en lugar de los tribunales civiles. Sus autores sostienen que el procedimiento civil ordinario es lento y formalista y que no permite considerar adecuadamente aspectos como la crianza, la salud mental, la vulnerabilidad y los deberes de cuidado parental.

Para ello, la iniciativa incorpora esta materia a la competencia de los juzgados de familia y crea un procedimiento especial regulado por 15 artículos. Este contempla criterios para evaluar la diligencia de los padres o cuidadores, mediación, justicia restaurativa, un límite máximo para las indemnizaciones y formas especiales de cumplimiento. Las causas iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley continuarían sujetas a las reglas actuales.

Incoherencia con la especialidad de la justicia de familia

El informe cuestiona que estas demandas sean entregadas a los tribunales de familia, pues no se trataría propiamente de conflictos familiares, sino de controversias patrimoniales entre la víctima del daño y el padre, madre o cuidador del menor.

Aunque el caso involucre a un niño, niña o adolescente, la acción continúa regida por las normas generales de responsabilidad civil extracontractual de los artículos 2319 a 2321 del Código Civil. Por ello, el proyecto solo cambiaría el tribunal competente y el procedimiento, sin modificar las reglas que determinan la responsabilidad.

Responsabilidad según la edad del menor

El Código Civil distingue según la edad y capacidad del menor. Los menores de siete años no responden civilmente; entre siete y 16 años solo lo hacen si actuaron con discernimiento, y desde los 16 años tienen plena capacidad para responder por actos ilícitos.

Cuando el menor es incapaz, la responsabilidad recae en quien debía cuidarlo por incumplir su deber de vigilancia. Si es capaz, sus padres o cuidadores también pueden responder por los daños causados mientras estaba bajo su autoridad.

Omisión del artículo 2319 del Código Civil

El informe cuestiona que el proyecto mencione los artículos 2314, 2320 y 2321 del Código Civil, pero excluya el artículo 2319, que regula los daños causados por menores civilmente incapaces.

La moción no explica esta omisión. Además, no parece limitar el procedimiento únicamente a menores capaces, porque también incluye el artículo 2321, aplicable a todos los hijos menores, tengan o no discernimiento.

Diferencia de trato frente a otros responsables

El artículo 2320 del Código Civil permite responsabilizar a quienes tienen a otra persona bajo su cuidado o dependencia, como padres, tutores, directores de establecimientos educacionales o empleadores.

El informe cuestiona que el proyecto cree un procedimiento especial únicamente para los daños causados por niños, niñas y adolescentes, mientras los demás casos continuarían tramitándose ante la justicia civil ordinaria.

Esta diferencia podría vulnerar la igualdad ante la ley, porque víctimas de daños similares recibirían un tratamiento distinto dependiendo de quién los haya causado, sin que existan razones suficientes para justificarlo.

No está claro a quién busca proteger el proyecto

El informe advierte que el proyecto no aclara si busca proteger principalmente a la víctima, al menor que causó el daño o a sus padres o cuidadores. Aunque sus autores sostienen que los tribunales de familia podrían considerar mejor la crianza y la dinámica familiar, y ofrecer una respuesta más rápida, el informe cuestiona que eso convierta la controversia en un conflicto familiar.

Señala que la demanda debe resolverse conforme a las reglas generales de responsabilidad civil, determinando la conducta, el daño, la relación causal y la eventual responsabilidad del cuidador. También duda de que un procedimiento más rápido beneficie necesariamente al menor, quien ni siquiera será parte del juicio, pues el resultado podría favorecerlo o perjudicarlo según se acredite la diligencia de sus padres.

Límite máximo de 566 UTM

El proyecto fija un máximo de 566 UTM para las indemnizaciones, con el objetivo de evitar montos excesivos y considerar la situación económica y familiar de los responsables.

El informe advierte que este límite puede impedir la reparación completa del daño, ya que la víctima no podría recibir una suma superior, aunque acredite un perjuicio mayor. Aunque no necesariamente sería inconstitucional, se considera una regla desfavorable para la persona afectada.

Posible pérdida de una presunción favorable a la víctima

El artículo 2321 presume que los padres son responsables cuando el daño causado por sus hijos menores se debe a una mala educación o a hábitos perjudiciales que les permitieron adquirir. En esos casos, no pueden liberarse demostrando que los vigilaron.

El informe advierte que el nuevo procedimiento podría reemplazar esta presunción por un sistema basado únicamente en probar la culpa de los padres o cuidadores. Esto obligaría a la víctima a demostrar todos los elementos de la responsabilidad y podría dejarla en una situación más desfavorable.

Dudas sobre quién puede demandar

El proyecto permite demandar a quien haya sufrido un “daño directo” por la conducta de un niño, niña o adolescente. Sin embargo, el informe considera que esa expresión es ambigua.

Podría buscar excluir a familiares u otras personas que sufren daños indirectos o por repercusión. Por ello, recomienda aclarar expresamente quiénes pueden presentar la demanda.

Duración del procedimiento

El procedimiento comenzaría con una mediación obligatoria y continuaría con una demanda y contestación escritas. Luego se realizaría una audiencia única para intentar un acuerdo, definir los hechos discutidos, recibir las pruebas, escuchar a las partes y dictar sentencia. El tribunal podría aplazar el fallo hasta cinco días o fijar una audiencia adicional si existieran peritajes o diligencias pendientes.

Aunque el proyecto calcula una duración ideal cercana a 40 días, distintos trámites podrían prolongarlo al menos 35 días más, sin considerar la mediación ni una eventual apelación.

El informe advierte que la rapidez dependerá principalmente de la carga de trabajo, la cantidad de jueces y funcionarios y la disponibilidad de salas. Además, estos juicios pueden requerir pruebas complejas para demostrar la negligencia, el daño y la relación entre ambos.

Relación con el juicio civil ordinario

El proyecto no define si el nuevo procedimiento ante los tribunales de familia será obligatorio o si la víctima podrá optar por el juicio civil ordinario.

El informe advierte que una competencia exclusiva obligaría al afectado a aceptar el límite de 566 UTM, lo que podría generar problemas de igualdad ante la ley y conflictos sobre el tribunal competente.

Por ello, propone que la víctima pueda elegir entre un procedimiento especial más rápido, pero con indemnización limitada, o el juicio civil ordinario, más extenso, pero sin ese tope.

Mayor carga para los tribunales de familia

El proyecto aumentaría la carga de trabajo de los tribunales de familia al incorporar una materia distinta de aquellas para las que fueron creados. Además, el procedimiento más rápido y sencillo podría generar un mayor número de demandas.

El informe advierte que esta nueva competencia recaería sobre tribunales ya sobrecargados y que han recibido nuevas funciones sin un aumento suficiente de personal y recursos. Por ello, exige garantizar financiamiento, funcionarios e infraestructura adecuados antes de implementar la reforma.

Conclusión del informe

El informe cuestiona que el proyecto regule un conflicto que no sería propiamente familiar y advierte varias deficiencias: la exclusión del artículo 2319 del Código Civil, el trato desigual entre víctimas, la falta de claridad sobre quién se beneficia y quién puede demandar, el límite indemnizatorio y la posible eliminación de presunciones favorables a los afectados.

También duda de que el procedimiento alcance la rapidez prometida, critica que no se defina su relación con el juicio civil ordinario y alerta sobre la mayor carga para los tribunales de familia.

Aunque no rechaza que el proyecto siga tramitándose, formula reparos importantes a su diseño y exige que la nueva competencia vaya acompañada de suficientes recursos humanos, materiales y financieros.

Vea Informe Corte Suprema Oficio N°191-2026 y texto moción Boletín N°18.260-07.

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