Judicial
Control de identidad
Suprema valida control policial tras fuga
El máximo tribunal mantuvo la condena por microtráfico y conducción bajo la influencia del alcohol. Concluyó que la huida nocturna en un vehículo con vidrios polarizados y sin la placa patente delantera constituyó un indicio objetivo suficiente para justificar la fiscalización.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y conducción bajo la influencia del alcohol, y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 2 UTM y la suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de cannabis y ketamina, cometido el 3 de enero de 2025 en Viña del Mar.
En el mismo fallo se le impuso una multa de 1 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por tres meses, como autor de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol. El cumplimiento de la pena privativa de libertad fue sustituido por libertad vigilada simple y se le eximió del pago de las costas.
La defensa fundó su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al sostener que durante el procedimiento y al dictarse la sentencia se vulneraron las garantías del debido proceso, la vida privada y la libertad personal del acusado.
La defensa sostuvo que el control de identidad fue ilegal, porque no existían indicios de que el acusado hubiera cometido o estuviera próximo a cometer un delito, y que su presencia en la vía pública era una conducta neutral. Añadió que el funcionario que observó inicialmente los hechos no declaró, por lo que los demás policías serían testigos de oídas.
Alegó que las drogas incautadas, las pericias químicas y la alcoholemia derivaban de una actuación ilegal y pidió anular el juicio, excluir la prueba y realizar uno nuevo. Subsidiariamente, cuestionó la fundamentación del fallo, pues la droga fue hallada en un bolso que llevaba otro ocupante y, a su juicio, conducir el vehículo no permitía atribuirle su posesión o transporte.
El tribunal tuvo por acreditado que el acusado huyó de la policía mientras conducía bajo la influencia del alcohol por Viña del Mar. En el vehículo viajaba otra persona que portaba 60,8 gramos de cannabis, 12,5 gramos de ketamina, una pesa digital y un teléfono celular.
La alcoholemia del conductor arrojó 0,31 gramos de alcohol por litro de sangre. Por la cantidad, naturaleza y dosificación de las drogas, los jueces concluyeron que estaban destinadas a su comercialización y condenaron al conductor como autor de microtráfico y conducción bajo la influencia del alcohol.
La Corte Suprema recordó que el control de identidad requiere indicios objetivos y verificables que justifiquen la intervención policial, pero no exige el mismo nivel de certeza necesario para dictar una condena. En el caso, consideró suficiente la combinación de circunstancias observadas de madrugada: un vehículo con vidrios polarizados, sin la placa patente delantera en su lugar y cuyo conductor huyó al intentar ser fiscalizado.
El máximo tribunal estimó que la fuga no era una conducta neutral protegida por la libertad de desplazamiento y que los policías que declararon habían presenciado directamente el seguimiento y la detención, por lo que no eran testigos de oídas respecto del indicio principal. En consecuencia, concluyó que el control fue legal, que no se vulneraron las garantías del acusado y que las drogas, pericias y demás antecedentes obtenidos constituían prueba lícita.
La Corte Suprema concluyó que la sentencia cumplió con el deber de fundamentación, pues identificó los hechos, analizó las declaraciones policiales y la prueba pericial y documental, y explicó las razones para atribuir al conductor participación en el microtráfico.
Aunque las drogas estaban en un bolso que llevaba el pasajero, el tribunal consideró que el acusado tenía el dominio del vehículo, huyó al advertir la presencia policial y transportaba sustancias cuya cantidad y dosificación indicaban que estaban destinadas a la venta.
El máximo tribunal precisó que el recurso de nulidad no permite valorar nuevamente la prueba, sino solo revisar la racionalidad del fallo. Por ello, estimó que los cuestionamientos de la defensa reflejaban un desacuerdo con la decisión y no una falta de fundamentación.
Por estas razones, la Corte Suprema descartó la vulneración de garantías fundamentales y la supuesta falta de fundamentación, rechazó íntegramente el recurso de nulidad y mantuvo el juicio oral y la sentencia condenatoria por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y conducción bajo la influencia del alcohol.
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