Judicial
Cotizaciones previsionales
Suprema valida autodespido por cotizaciones impagas
El máximo tribunal concluyó que el no pago reiterado de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía constituye un incumplimiento grave del contrato. La empresa deberá indemnizar al trabajador y pagar las remuneraciones devengadas hasta la regularización de la deuda previsional.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que el no pago reiterado de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, que permite al dependiente poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto o autodespido.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia había acogido parcialmente la demanda y condenado a la empresa únicamente al pago de $680.333 por feriado proporcional. El trabajador recurrió de nulidad, pero la Corte de Apelaciones de esa ciudad rechazó su impugnación, por lo que dedujo un recurso de unificación ante el máximo tribunal.
La materia jurídica sometida a unificación consistió en determinar si la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social configura un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y, en consecuencia, hace procedente el despido indirecto contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
El recurrente sostuvo que el empleador que no paga íntegramente las cotizaciones previsionales incurre en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, referida al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Añadió que la duración del vínculo laboral no alteraba la gravedad de la conducta, atendida la importancia de esos fondos para la protección social del trabajador.
La sentencia tuvo por establecido que el demandante fue contratado el 3 de enero de 2023 y que se autodespidió el 23 de noviembre del mismo año, luego de conocer que sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas.
Al momento de terminar la relación laboral, la empresa adeudaba cinco meses de cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, por el período comprendido entre junio y octubre de 2023; cinco meses de cotizaciones de AFP por los mismos meses, y diez meses de cotizaciones de Fonasa, correspondientes al período entre enero y octubre de ese año.
La empresa regularizó las cotizaciones el 18 de marzo de 2024. También se acreditó que el trabajador presentó tres licencias médicas de quince días cada una, desde el 10 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2023.
El tribunal laboral había considerado que la conducta de la empleadora no revestía la gravedad necesaria para justificar el autodespido. Para adoptar esa decisión, tuvo presente que el trabajador continuó prestando servicios después de conocer el estado de sus cotizaciones y que posteriormente hizo uso de licencias médicas.
La Corte de Valdivia confirmó ese razonamiento. Señaló que la gravedad del incumplimiento no podía establecerse de manera automática por la sola existencia de una deuda previsional, sino que debía analizarse atendiendo al contexto, la duración de la relación laboral y los perjuicios provocados al dependiente.
El tribunal de alzada también tuvo en consideración que la deuda previsional había sido regularizada antes de que se dictara la sentencia definitiva. Por esas razones, concluyó que el incumplimiento no era grave y rechazó el recurso de nulidad presentado por el trabajador.
El trabajador acompañó tres fallos que sostenían que el no pago o el retraso reiterado de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave, porque esos fondos pertenecen al trabajador y su demora puede afectar sus prestaciones de salud, cesantía y futura pensión.
Las sentencias admitían que un atraso aislado y debidamente justificado podría no tener esa gravedad, pero señalaban que la reiteración permite invocar el artículo 160 N°7 y ejercer el autodespido conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. Ante estos criterios distintos, la Corte Suprema estimó necesario unificar la interpretación aplicable.
La Corte Suprema explicó que el autodespido permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador incurre en un incumplimiento legal grave y reclamar las indemnizaciones correspondientes. Si la infracción no se demuestra, la salida se considera una renuncia; si se acredita, se entiende que la desvinculación fue provocada por el empleador.
También recordó que el empleador debe descontar y pagar oportunamente las cotizaciones previsionales. Esos fondos pertenecen al trabajador y deben ser entregados a las instituciones de seguridad social, junto con los aportes de cargo del empleador, como el seguro de cesantía.
La Corte Suprema estableció que el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave, porque puede afectar el acceso del trabajador a prestaciones de pensión, salud y cesantía. Esta conducta permite ejercer el autodespido y reclamar las indemnizaciones y recargos legales.
En el caso, la empresa mantuvo impagas las cotizaciones durante una parte importante de la relación laboral, sin acreditar razones que justificaran el retraso. Su pago posterior no eliminó la infracción existente al momento del autodespido.
Por ello, la Corte acogió el recurso de unificación, anuló las sentencias anteriores en lo pertinente y en fallo de reemplazo acogió la demanda de autodespido y estableció que la falta de pago oportuno de las cotizaciones constituía un incumplimiento grave. Además, aplicó la nulidad del despido, porque el autodespido produce los mismos efectos que un despido decidido por el empleador cuando existen cotizaciones impagas.
La sanción se extendió hasta el 18 de marzo de 2024, fecha en que la empresa regularizó la deuda previsional. Condenó a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la separación del trabajador hasta la convalidación, con reajustes e intereses.
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