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Diario Constitucional

Cláusulas tácitas laborales

Suprema confirma rechazo de recursos contra criterio de la Dirección del Trabajo sobre descanso en Viernes Santo

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los recursos de protección interpuestos por diversas empresas en contra de la Dirección del Trabajo, mediante los cuales cuestionaron un Ordinario de abril de 2025, relativo a las cláusulas tácitas y al…

Por Redacción·02 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Suprema confirma rechazo de recursos contra criterio de la Dirección del Trabajo sobre descanso en Viernes Santo
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los recursos de protección interpuestos por diversas empresas en contra de la Dirección del Trabajo, mediante los cuales cuestionaron un Ordinario de abril de 2025, relativo a las cláusulas tácitas y al descanso de los trabajadores durante Viernes Santo.

Las acciones fueron presentadas por empresas pertenecientes a distintos rubros del comercio y los servicios, que impugnaron el pronunciamiento emitido por la autoridad laboral a raíz de una solicitud formulada por organizaciones sindicales. Estas habían pedido determinar la legalidad de la apertura de locales comerciales el 18 de abril de 2025, fecha correspondiente a Viernes Santo.

Las recurrentes sostuvieron que la Dirección del Trabajo interpretó que la decisión de mantener cerrados sus establecimientos durante esa festividad en años anteriores había configurado una cláusula tácita de descanso absoluto en favor de los trabajadores, la que debía respetarse, aunque Viernes Santo no se encuentra entre los feriados irrenunciables establecidos por la Ley N°19.973.

Alegaron que la autoridad laboral carecía de atribuciones para crear obligaciones no contempladas en la ley y que había desnaturalizado el concepto de cláusula tácita. Según explicaron, la decisión de no abrir sus establecimientos en determinados años respondió a razones comerciales o circunstancias particulares y no a un acuerdo con los trabajadores.

Las empresas afirmaron que el Ordinario vulneraba la igualdad ante la ley, al someterlas a un tratamiento distinto respecto de otras actividades; la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas, al impedirles decidir sobre la apertura de sus establecimientos durante una jornada que no está sujeta a una prohibición legal; y el derecho de propiedad, al limitar la administración y explotación de sus bienes y negocios.

Por estas razones, solicitaron dejar sin efecto el Ordinario y declarar que estaban facultadas para abrir sus locales y atender público durante Viernes Santo y cualquier otro feriado que la ley no calificara como irrenunciable.

La Dirección del Trabajo pidió rechazar los recursos. Sostuvo que la acción de protección no constituye un sustituto de las vías ordinarias previstas para impugnar actos administrativos y que la controversia debía ser conocida por la judicatura laboral.

Añadió que el Ordinario correspondía a un pronunciamiento de carácter interpretativo y doctrinal que, por sí mismo, no ejecutaba una privación, perturbación o amenaza concreta a los derechos fundamentales de las empresas recurrentes. De existir una eventual afectación, afirmó, esta podría provenir de un acto posterior de aplicación.

Asimismo, sostuvo que las empresas no eran titulares de un derecho indubitado susceptible de ser protegido por esta vía, ya que cuestionaban la doctrina administrativa relativa a la consensualidad del contrato de trabajo y a la existencia de cláusulas tácitas, materias que requerían un debate y una etapa probatoria propios de un juicio de lato conocimiento.

La Dirección del Trabajo defendió, además, la legalidad y razonabilidad del Ordinario, señalando que fue dictado en ejercicio de las facultades interpretativas que le reconocen el DFL N°2, de 1967, y el artículo 505 del Código del Trabajo.

La Corte de Santiago rechazó las acciones. El tribunal recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución.

La sentencia explicó que la finalidad de esta acción es restablecer el imperio del derecho frente a una situación que amenace o afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas. Añadió que se trata de un mecanismo destinado a tutelar derechos indubitados e indiscutidos y no a declararlos, pues lo contrario significaría convertirlo en un sustituto de los procedimientos establecidos por la ley para resolver ese tipo de controversias.

En ese contexto, la Corte concluyó que no se acreditó que las empresas recurrentes fueran titulares de un derecho indubitado que pudiera ser protegido mediante esta vía.

Por ello, estimó que no concurrían los presupuestos necesarios para acoger las acciones y que tampoco se advertían las vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, rechazó los recursos de protección, sin costas.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó la sentencia en alzada, aunque eliminó algunos considerandos, entre ellos, el razonamiento referido a las facultades de la Dirección del Trabajo para calificar un contrato laboral.

La ministra Catepillán concurrió a la decisión confirmatoria teniendo únicamente presente que la controversia planteada excedía el ámbito propio de la acción cautelar de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.013-2026 y Corte de Santiago Rol N°6.870-2025 y acumuladas (Protección).

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