Expulsión ilegal
Corte deja sin efecto expulsión de comerciantes de feria libre
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por comerciantes de la Feria Libre “La Quebradilla” y dejó sin efecto la decisión mediante la cual una asociación gremial había dispuesto su expulsión del terreno que ocupaban. El tribunal concluyó que la organización…

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por comerciantes de la Feria Libre “La Quebradilla” y dejó sin efecto la decisión mediante la cual una asociación gremial había dispuesto su expulsión del terreno que ocupaban. El tribunal concluyó que la organización carecía de facultades legales o delegadas para expulsar o desalojar a personas que contaban con permisos municipales.
El tribunal precisó que el conflicto consistía en determinar la legitimidad de la votación realizada por la Asociación Gremial Unión y Progreso el 14 de junio de 2026, mediante la cual se acordó la expulsión de los recurrentes del terreno ocupado por la organización en la denominada Feria Libre “La Quebradilla”.
Respecto de los argumentos relacionados con la calidad de socios y el procedimiento de expulsión establecido en el artículo 14 de los estatutos de la asociación, la Corte señaló que no constaba que los recurrentes hubieran ingresado formalmente a la persona jurídica conforme a las reglas internas. Por ello, descartó las alegaciones referidas a la legalidad o arbitrariedad de la expulsión desde esa perspectiva.
Sin embargo, el tribunal consideró otros antecedentes que resultaban determinantes. En particular, señaló que tanto el motivo de la votación como el contenido de las cartas remitidas demostraban que, en la práctica, la asociación reconocía a los recurrentes un derecho a utilizar parte de los terrenos que administraba. Además, efectuaba cobros a comerciantes eventuales o precarios por el uso de los puestos, situación en la que se encontraban los recurrentes, quienes llevaban al menos tres años ocupando esos espacios.
La Corte también tuvo presente el Oficio N°107, de 15 de mayo de 2026, emitido por la Jefatura de Rentas Municipales. Dicho documento instruía expresamente que el municipio no respaldaba cobros realizados a personas que no tuvieran la calidad de socios y advertía que, cuando existieran puestos vacantes que no fueran ocupados por asociados, su administración correspondía al municipio.
A partir de esa instrucción, el tribunal concluyó que la asociación gremial no tenía facultades legales ni delegadas para decretar la expulsión, el desalojo o la privación del uso de terrenos a personas que contaban con permisos municipales.
Por ello, estimó que la medida de expulsión comunicada mediante las cartas de junio de 2026 constituía un acto ilegal y arbitrario, ya que afectaba a personas que, en los hechos, se encontraban sujetas a la administración de los puestos ejercida por la asociación, entidad que además realizaba cobros vinculados con el uso de esos espacios.
Según la Corte, dicha actuación vulneraba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3, inciso quinto, y N°16 de la Constitución, relacionadas con el debido proceso y la libertad de trabajo.
En cuanto a las denuncias sobre supuestos actos reiterados de hostigamiento o amenazas verbales y físicas, el tribunal no acogió estos planteamientos. Tras revisar los antecedentes, señaló que no existían elementos suficientes para acreditar de manera indubitada dichas conductas. A su juicio, solo se habían presentado imputaciones recíprocas derivadas de una disputa previa y prolongada por la ocupación del terreno, sin otros antecedentes probatorios que respaldaran esas acusaciones, más allá de las propias cartas de expulsión acompañadas al proceso.
Finalmente, la Corte concluyó que la asociación había ejercido un acto de autotutela al disponer directamente la expulsión de los recurrentes del recinto público, pese a que en la práctica les había reconocido una condición de comerciantes eventuales con determinados derechos y obligaciones.
En consecuencia, acogió el recurso de protección únicamente para dejar sin efecto las medidas de expulsión. La resolución anuló la decisión adoptada en la votación del 14 de junio de 2026 y las cartas de expulsión y desalojo emitidas los días 15 y 21 de junio del mismo año.
Además, ordenó a la asociación gremial abstenerse de ejecutar cualquier acto material destinado a expulsar o despojar a los recurrentes del espacio público que ocupan.
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