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Libertad de expresión y honra

Sichel pide al Tribunal Constitucional declarar inadmisible requerimiento de querellados acusados de injurias

El alcalde Ñuñoa, Sebastián Sichel, solicitó al Tribunal Constitucional que declare inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Josefa Antonia Barraza Díaz y Miguel Ángel Yáñez Lagos, respecto de los artículos 417, numerales 3°, 4°, y 5°; y 418, inciso…

Por Felipe Augusto Calderón Benítez·02 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Sichel pide al Tribunal Constitucional declarar inadmisible requerimiento de querellados acusados de injurias
Referencial

El alcalde Ñuñoa, Sebastián Sichel, solicitó al Tribunal Constitucional que declare inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Josefa Antonia Barraza Díaz y Miguel Ángel Yáñez Lagos, respecto de los artículos 417, numerales 3°, 4°, y 5°; y 418, inciso primero, en la expresión «reclusión menor en sus grados mínimo a medio y», del Código Penal, periodista y abogado, respectivamente, fundadores y directivos del medio digital Contrapoder.

La causa se originó por una querella de Sebastián Sichel contra los requirentes, y también contra Andrés Argandoña Besoain por injurias graves con publicidad, a raíz de una publicación realizada por el medio digital “CONTRAPODER”. En Instagram se difundió que Sichel había sido denunciado ante la Contraloría por entregar $250 millones a organizaciones “sin actas”, mensaje que, según la querella, vinculaba su gestión municipal con un eventual uso irregular de recursos públicos.

Respecto de Andrés Argandoña, el juicio realizado en junio de 2026 terminó con una condena por injurias graves. No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo condenatorio y dejó sin efecto tanto la sentencia que lo había condenado por injurias graves como el juicio oral simplificado realizado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando que la causa vuelva al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. En cambio, Barraza y Yáñez presentaron un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, que fue admitido a trámite, decretándose la suspensión temporal del proceso penal.

Sichel sostiene que el requerimiento debe ser declarado inadmisible porque busca trasladar al Tribunal Constitucional materias que corresponden al juez penal, como el contexto de la publicación, su interés público, la eventual aplicación de la Ley N°19.733, la veracidad de las imputaciones, la intención de injuriar y la participación de cada acusado.

A su juicio, la acción confunde el control de constitucionalidad con cuestiones propias del juicio penal y formula cuestionamientos abstractos sobre la regulación de las injurias, las penas privativas de libertad y su compatibilidad con la libertad de expresión, sin demostrar un efecto inconstitucional concreto en la gestión pendiente.

También afirma que la Ley de Prensa no otorga inmunidad penal a los medios de comunicación y que el hecho de que una publicación se refiera a una autoridad o a un asunto de interés público no convierte la libertad de información en un derecho absoluto ni elimina la protección de la honra. Corresponderá al juez penal determinar si se ejerció legítimamente el derecho a informar o si se excedieron sus límites.

Respecto del derecho de rectificación, sostiene que su ejercicio previo no constituye un requisito para presentar una querella por injurias. Asimismo, rechaza que considerar la calidad de alcalde para determinar la gravedad de una imputación implique otorgarle una mayor dignidad, pues se trataría únicamente de valorar las consecuencias concretas que una acusación de falta de probidad puede producir sobre una autoridad cuya función depende de la confianza pública.

Sichel reconoce que las autoridades están sometidas a un margen más amplio de crítica y fiscalización, pero sostiene que ello no significa que cualquier imputación quede excluida de responsabilidad. La ponderación debe considerar el contenido, contexto, finalidad, forma de difusión, eventual falsedad y daño provocado por las expresiones, cuestiones que deben ser determinadas en el proceso penal.

Finalmente, califica como prematuro el cuestionamiento a las penas de los artículos 418 y 419 del Código Penal, ya que presupone una eventual condena y una pena que todavía no han sido determinadas. Por ello, concluye que el requerimiento carece de fundamento plausible y, respecto de algunas normas, tampoco cumpliría el requisito de decisividad. La cuestión de fondo, afirma, es determinar si la publicación de CONTRAPODER fue un ejercicio legítimo de la libertad de información o si configuró el delito de injurias, decisión que corresponde al juez penal.

Vea escritos de inadmisibilidad Tribunal Constitucional Rol N°17.840-26-INAyexpediente.

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