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Diario Constitucional

Debido proceso en juicio ejecutivo

Ejecutado recurre al TC por resolución que afirma no haber conocido a tiempo

El ejecutado en un juicio seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, norma que entrega a los jueces facultades…

Por Redacción·28 de agosto de 2026·6 min de lectura
Ejecutado recurre al TC por resolución que afirma no haber conocido a tiempo
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El ejecutado en un juicio seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, norma que entrega a los jueces facultades para corregir de oficio errores en la tramitación y adoptar medidas destinadas a evitar nulidades procesales.

La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo por más de $312 millones que continuó en etapa de cumplimiento forzado tras rechazarse las excepciones del ejecutado. El conflicto surgió cuando este afirmó no haber conocido oportunamente una resolución de 14 de julio de 2026, debido a que la causa no aparecía en la sección “Mis Causas” de la Oficina Judicial Virtual.

Según sostiene, recién tomó conocimiento el 23 de julio y promovió un incidente de nulidad al amparo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la falta de acceso oportuno le impidió ejercer los recursos disponibles. Posteriormente, el tribunal aplicó el artículo 84 del mismo Código para corregir una resolución anterior y dejó el incidente en estado de fallo, lo que, a juicio del requirente, demuestra que aún existe una gestión pendiente que incide directamente en su derecho de defensa.

Aunque reconoce que la facultad judicial para corregir errores y evitar nulidades persigue una finalidad legítima, cuestiona que pueda utilizarse de manera que impida resolver efectivamente una alegación sobre falta de conocimiento oportuno de una resolución recurrible.

Según el requirente, el debido proceso exige mecanismos de defensa realmente utilizables. Por ello, si una parte pierde la posibilidad de recurrir por no haber conocido oportunamente una resolución por circunstancias ajenas a su voluntad, las facultades correctivas del tribunal no pueden terminar privando de eficacia a las garantías procesales destinadas precisamente a protegerla.

La presentación sostiene que el derecho a un procedimiento racional y justo no se cumple con la sola existencia formal de un proceso, sino que exige que las partes puedan ejercer efectivamente sus derechos, formular alegaciones, aportar antecedentes y obtener una decisión sobre cuestiones relevantes para su defensa.

El requirente afirma que no conoció oportunamente una resolución susceptible de recurso y que esa situación le impidió impugnarla. Por ello, sostiene que una aplicación de las facultades correctivas del tribunal que impida resolver efectivamente ese vicio podría afectar sustancialmente su derecho de defensa.

Añade que el debido proceso no puede basarse en una ficción de conocimiento si, en los hechos, la parte estuvo impedida de acceder oportunamente a la resolución. Esta afectación adquiere además una dimensión patrimonial, pues el ejecutado enfrenta una ejecución hipotecaria sin que previamente se haya resuelto la alegación vinculada con la falta de conocimiento oportuno.

Según la defensa, un procedimiento constitucionalmente válido debe permitir discutir de manera real y efectiva aquellas defensas que inciden directamente en la procedencia de la ejecución y en la afectación del patrimonio.

La acción sostiene que la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir forman parte del debido proceso y que la defensa pierde eficacia si una parte conoce una resolución cuando ya venció el plazo para impugnarla.

El requirente afirma que el Código de Procedimiento Civil contempla mecanismos para reparar los casos en que, por circunstancias no imputables a una parte, esta no tuvo conocimiento oportuno de una actuación. En ese contexto, señala que el incidente se fundó en el artículo 80 y que el ejecutado solo conoció la resolución el 23 de julio.

Aclara que no busca una nueva oportunidad procesal por conveniencia, sino que se determine si existió un impedimento ajeno a su voluntad que le privó del conocimiento oportuno y de la posibilidad de recurrir.

Por ello, sostiene que, si la aplicación del artículo 84 impidiera examinar efectivamente esa situación, la controversia dejaría de ser meramente procesal y adquiriría relevancia constitucional.

El requerimiento sostiene que el derecho de propiedad también se encuentra comprometido, pues el incidente se tramita en la etapa de cumplimiento forzado de un juicio ejecutivo.

La defensa aclara que no cuestiona la ejecución de una sentencia firme, sino que esta debe realizarse dentro de un procedimiento constitucionalmente válido, que permita ejercer efectivamente los medios de defensa.

Por ello, afirma que, si una parte no conoció oportunamente una resolución recurrible y perdió la posibilidad de impugnarla, la obtención de una respuesta judicial sobre ese vicio también adquiere relevancia para la protección de su patrimonio.

La acción sostiene que la igualdad ante la ley impide tratar de la misma manera a quienes se encuentran en situaciones procesales distintas. En particular, afirma que no puede equipararse a quien conoció oportunamente una resolución con quien, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pudo acceder a ella.

Según el requerimiento, la igualdad procesal exige que quien acredite una falta objetiva de conocimiento disponga de una oportunidad real para ejercer los mecanismos de defensa previstos por la ley.

El requerimiento invoca el artículo 19 N°26 de la Constitución y sostiene que las normas legales no pueden afectar la esencia de los derechos ni impedir su ejercicio efectivo.

Aunque reconoce que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil persigue una finalidad legítima al permitir corregir errores y evitar nulidades, afirma que esa facultad no puede utilizarse de manera que vacíe de contenido el derecho de defensa.

Según la presentación, una garantía procesal se vuelve meramente formal si existe un mecanismo para reclamar un vicio, pero otra facultad legal impide obtener una decisión efectiva sobre ese reclamo. Ese sería el riesgo constitucional planteado en la causa.

El requirente sostiene que el requisito de decisividad se cumple porque el artículo 84 ya fue aplicado por el juez en la misma secuencia procesal en que aún está pendiente la resolución del incidente de nulidad.

Afirma que una eventual declaración de inaplicabilidad tendría un efecto concreto, pero no busca que el Tribunal Constitucional anule actuaciones, acoja el incidente ni sustituya al juez civil.

Lo solicitado es impedir que el artículo 84 sea aplicado de una forma incompatible con el derecho de defensa y con un procedimiento racional y justo. Luego corresponderá al tribunal civil resolver el incidente conforme al resto del ordenamiento y a los antecedentes de la causa.

La presentación sostiene que el precedente Rol N°802-2007 no impide conocer el actual requerimiento, porque en este caso se identifica concretamente la norma impugnada, se explican sus efectos, se acredita su carácter decisivo y se solicita únicamente su inaplicación en el litigio pendiente.

El requirente afirma además que no existe otra vía igualmente eficaz, pues un eventual juicio ordinario posterior podría resultar tardío si antes se materializa la ejecución y realización del inmueble. A su juicio, el debido proceso exige una oportunidad efectiva para discutir la afectación antes de que sus consecuencias patrimoniales sean irreversibles.

En sus conclusiones, sostiene que la aplicación concreta del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil puede vulnerar el derecho a un procedimiento racional y justo, el derecho de propiedad y la esencia de los derechos. Por ello, solicita al Tribunal Constitucional admitir a tramitación el requerimiento, declarar inaplicable el precepto en la gestión seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago y suspender el procedimiento mientras se resuelve la acción constitucional.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.945-26-INA y expediente.

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