Responsabilidad médica
Piden al TC declarar inadmisible requerimiento de Clínica Miguel Claro contra condena superior a $300 millones
La Clínica Miguel Claro interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para impedir que, en un recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema, se apliquen los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes…

La Clínica Miguel Claro interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para impedir que, en un recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema, se apliquen los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes vinculados con la atención de salud; los artículos 1546 y 1698, inciso primero, del Código Civil, y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
Clínica Dávila y los demandantes del juicio indemnizatorio solicitaron a la Primera Sala del Tribunal Constitucional declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Clínica Miguel Claro, que incide en una causa en que se la condenó al pago de una indemnización superior a $300 millones por las graves complicaciones sufridas por una paciente tras una mamoplastia.
Tanto Clínica Dávila como los demandantes civiles sostienen que la clínica intenta convertir en un conflicto constitucional materias que corresponden a la interpretación de la ley, la determinación de los hechos, el nexo causal y la valoración de la prueba, asuntos que actualmente deben ser revisados por la Corte Suprema.
Clínica Dávila afirmó que el Tribunal Constitucional no puede actuar como una instancia revisora de las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios. Señaló que la acción de inaplicabilidad exige demostrar que la aplicación de una norma decisiva para resolver una gestión pendiente produce, en el caso concreto, un resultado contrario a la Constitución, y no simplemente cuestionar la interpretación que los jueces hicieron de la legislación aplicable.
Los demandantes formularon un planteamiento similar y sostuvieron que el requerimiento carece de fundamento plausible. Además, afirmaron que algunos de los preceptos cuestionados no tendrían aplicación decisiva en la gestión pendiente.
Uno de los puntos discutidos se refiere a la responsabilidad atribuida a Clínica Miguel Claro por la actuación de un anestesiólogo. Clínica Dávila sostuvo que la sentencia no estableció una responsabilidad por el hecho de un tercero, sino una responsabilidad directa del establecimiento por los servicios médicos prestados en sus dependencias y por las obligaciones derivadas de la relación contractual con la paciente.
Los demandantes añadieron que, si Clínica Miguel Claro sostiene que los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.584 no establecen el deber de garante que le atribuyeron los jueces, entonces su cuestionamiento recae precisamente sobre la interpretación judicial de esas normas y no sobre su contenido constitucional. También señalaron que el requerimiento no identifica una garantía concreta del debido proceso que haya sido desconocida, pues no se afirma que la clínica haya estado impedida de presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos establecidos por la ley.
Asimismo, indicaron que aun cuando se dejaran sin aplicación los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.584 y el artículo 1546 del Código Civil, no desaparecería necesariamente la responsabilidad contractual atribuida a la Clínica Miguel Claro. Recordaron que el artículo 1679 del Código Civil contempla la responsabilidad por las personas por quienes responde el deudor y agregaron que la sentencia estableció cuatro infracciones a la lex artis imputables a dicha Clínica.
También rechazaron que exista un conflicto constitucional derivado del supuesto estándar de conducta fijado después de los hechos. A su juicio, la discusión acerca del deber de diligencia exigido a la clínica vuelve a referirse a la interpretación realizada por los tribunales ordinarios. Los demandantes agregaron que la eventual inaplicabilidad del artículo 4° de la Ley N°20.584 no sería decisiva, porque subsistirían otros fundamentos jurídicos para establecer los deberes de diligencia y seguridad del establecimiento.
En materia probatoria, ambas oposiciones rechazaron que Clínica Miguel Claro y Clínica Dávila se encontraran en una situación jurídicamente idéntica. Los demandantes señalaron que las conductas atribuidas a cada establecimiento, los hechos que debían probarse y los respectivos nexos causales eran diferentes, por lo que determinar si esas diferencias fueron correctamente valoradas corresponde a la justicia ordinaria.
También explicaron que el artículo 1698 del Código Civil regula la carga de la prueba y que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los informes periciales deben valorarse conforme a la sana crítica. Ninguna de esas disposiciones, sostuvieron, ordena aplicar estándares probatorios distintos entre los litigantes. Por ello, una eventual diferencia en la apreciación de las pruebas sería un cuestionamiento a la sentencia y no a la constitucionalidad de las normas.
Los demandantes agregaron que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil ni siquiera fue invocado como norma infringida en el recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema, por lo que su eventual inaplicabilidad no tendría incidencia concreta en ese recurso. Respecto del artículo 1698 del Código Civil, afirmaron que aun si fuera dejado sin aplicación subsistiría el artículo 1547 inciso tercero, que también contiene una regla sobre quién debe acreditar la diligencia o cuidado debido.
Clínica Dávila descartó, además, que una condena indemnizatoria pueda considerarse por sí sola una vulneración de la libertad económica o del derecho de propiedad. También cuestionó la invocación del artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, al sostener que esa disposición se relaciona con la responsabilidad penal y la prohibición de presumirla de derecho, mientras que la causa pendiente corresponde a un juicio civil de indemnización de perjuicios.
En definitiva, Clínica Dávila y los demandantes sostienen que admitir la acción significaría convertir la inaplicabilidad en una vía paralela para revisar una sentencia que actualmente corresponde examinar a la Corte Suprema. Clínica Dávila pidió que el requerimiento sea declarado inadmisible por falta de fundamento plausible, mientras que los demandantes solicitaron igualmente su inadmisibilidad, con costas, tanto por esa razón como porque algunos de los preceptos impugnados no serían decisivos para resolver la gestión pendiente.
Estos últimos solicitaron además dejar sin efecto la suspensión del recurso de casación en el fondo decretada por el Tribunal Constitucional. Argumentaron que el recurso todavía debe superar el examen de admisibilidad y que dicho control no implica pronunciarse sobre el fondo del litigio. Por ello, pidieron permitir que la Corte Suprema determine primero si la casación puede continuar y, solo en caso de ser declarada admisible, evaluar nuevamente la necesidad de mantener suspendido el procedimiento.
El caso se originó por las graves complicaciones sufridas por una paciente tras una mamoplastia en Clínica Miguel Claro, que derivaron en la amputación de una pierna. La clínica fue condenada a pagar más de $300 millones y recurrió ante la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
Alega que se aplicaron criterios probatorios distintos entre las clínicas demandadas, que se le responsabilizó por la actuación de un médico externo y que se le exigieron obligaciones no previstas previamente. También cuestiona la valoración de la prueba y sostiene que las normas aplicadas vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad económica y el derecho de propiedad.
Vea escritos de inadmisibilidadTribunal Constitucional Rol Nº17.837-26-INA y expediente.
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