Propiedad industrial
Suprema confirma registro de la marca “CORONA” por cervecera mexicana y rechaza recurso de Multitiendas Corona
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Multitiendas Corona en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que autorizó a Cervecería Modelo de México a registrar la marca mixta “CORONA” para servicios comprendidos en las clases 35 y 41.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Multitiendas Corona en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que autorizó a Cervecería Modelo de México a registrar la marca mixta “CORONA” para servicios comprendidos en las clases 35 y 41.
La controversia se originó luego de que la empresa cervecera solicitara el registro de la marca “CORONA”. Multitiendas Corona se opuso a la inscripción, invocando sus registros previos de las marcas “CORONA”, correspondientes a las clases 35, 25, 39, 20 y 42, y “TECNO PRO CORONA”, de la clase 35.
La empresa opositora sostuvo que concurrían las causales de irregistrabilidad contempladas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, debido a las semejanzas existentes entre los signos y al riesgo de que su coexistencia provocara confusión, error o engaño entre los consumidores.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) también formuló observaciones de fondo. Consideró que la marca solicitada presentaba similitudes gráficas y fonéticas con registros anteriores y que podía inducir a confusión respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios. Sus reparos se sustentaron en registros anteriores de la marca “CORONA” correspondientes a la clase 35 y en la solicitud de la marca “CORONA SETS” para la clase 41.
En primera instancia, el Director Nacional del INAPI rechazó la solicitud de registro. La autoridad acogió la oposición presentada por Multitiendas Corona y estimó configuradas las causales de irregistrabilidad alegadas, además de las observaciones formuladas de oficio respecto de la clase 41.
La cervecera apeló de esa decisión y el Tribunal de Propiedad Industrial la revocó, autorizando el registro solicitado.
Respecto de los servicios comprendidos en la clase 35, el tribunal consideró que la empresa solicitante ya era titular de la marca “CORONA” para productos de la clase 32 y que dicho signo gozaba de fama y notoriedad, especialmente en relación con cervezas.
También tuvo en cuenta que los servicios solicitados en la clase 35 estaban vinculados precisamente con esos productos y que los registros de la empresa opositora utilizados para fundamentar el rechazo excluían los productos relacionados con la marca de la cervecera. Por ello, concluyó que la coexistencia de ambos signos en el mercado no provocaría confusión, error o engaño respecto del origen de los servicios.
En relación con la clase 41 y con la marca “CORONA SETS”, el Tribunal de Propiedad Industrial consideró que la cervecera era titular en el extranjero de una serie de marcas “CORONA” y “CORONA SUNSET”, registradas con anterioridad para servicios como organización de exposiciones con fines educativos, culturales o de entretenimiento, organización de conciertos y otras actividades similares.
Sobre esa base, estimó que tampoco existía impedimento para conceder el registro en esa clase, al no advertirse un riesgo de confusión, error o engaño respecto del origen empresarial de los servicios.
Multitiendas Corona recurrió entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema y estructuró su impugnación en dos capítulos.
En el primero denunció la infracción de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Alegó que el Tribunal de Propiedad Industrial había aplicado incorrectamente las causales de irregistrabilidad y había omitido considerar adecuadamente los factores utilizados para determinar la existencia de confusión, error o engaño entre los consumidores.
La recurrente sostuvo que los servicios protegidos por ambas marcas eran de la misma naturaleza y destinación, ya que comprendían actividades comerciales, de venta, importación, exportación y promoción. Por ello, afirmó que compartían canales de comercialización, distribución y difusión y que, de haberse aplicado correctamente la normativa, se habría concluido que los signos no podían coexistir en el mercado.
En el segundo capítulo del recurso denunció la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, relativo a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La multitienda argumentó que un análisis adecuado de los antecedentes y de sus alegaciones necesariamente habría llevado a concluir que la marca solicitada no podía coexistir con la suya y sostuvo que el resultado contrario obedeció a que las causales de irregistrabilidad no fueron examinadas de manera lógica.
Por ello, solicitó invalidar la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial y dictar una sentencia de reemplazo que acogiera su oposición. En subsidio, pidió que la Corte Suprema invalidara de oficio el fallo por las mismas razones.
La Corte Suprema, sin embargo, detectó una contradicción en la forma en que fue estructurado el recurso.
El máximo tribunal observó que, al formular el primer capítulo de su impugnación, la recurrente aceptaba como válidos los hechos establecidos por la sentencia recurrida, mientras que, simultáneamente, al denunciar una infracción a las reglas de la sana crítica, cuestionaba esos mismos hechos.
Para la Corte, ambas alegaciones eran incompatibles, pues aceptar una de ellas suponía abandonar la otra. De esa manera, la recurrente terminaba dejando al máximo tribunal la tarea de determinar cuál de las causales debía prevalecer.
La sentencia señala que ello no resulta admisible tratándose de un recurso de casación en el fondo, debido a su carácter de derecho estricto y a la exigencia de que las causales formuladas mantengan armonía y coherencia interna. La circunstancia de que ambos capítulos hubieran sido planteados conjuntamente reforzó esa conclusión.
Por esas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Multitiendas Corona y también descartó ejercer sus facultades para invalidar de oficio la sentencia, ya que esa petición se sustentaba en los mismos argumentos previamente desestimados.
En consecuencia, quedó firme la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió la solicitud presentada por Cervecería Modelo de México para registrar la marca “CORONA” en las clases 35 y 41.
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