14°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Contratación municipal

Corte valida término anticipado de contrato por atraso en obras

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa contratista contra la Municipalidad de Calera de Tango y mantuvo vigentes los decretos alcaldicios que autorizaron el cobro de multas por atraso en la ejecución de obras y dispusieron el término…

Por Marco Aguilera Pastén·02 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte valida término anticipado de contrato por atraso en obras
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa contratista contra la Municipalidad de Calera de Tango y mantuvo vigentes los decretos alcaldicios que autorizaron el cobro de multas por atraso en la ejecución de obras y dispusieron el término anticipado de un contrato.

El tribunal concluyó que la multa originalmente aplicada quedó firme al no ser impugnada oportunamente y que el término anticipado del contrato se fundó en incumplimientos graves no controvertidos por la empresa. La contratista acumuló 195 días de retraso pese a haber obtenido siete prórrogas, que extendieron el plazo de ejecución hasta el 16 de abril de 2025, sin solicitar una nueva ampliación ni obtener la recepción provisoria de las obras.

La empresa impugnó los decretos municipales que autorizaron el cobro de multas con cargo a la garantía de fiel cumplimiento y el término anticipado del contrato. Alegó que el retraso se debió a negligencia del municipio, por la entrega tardía de certificados necesarios para el empalme eléctrico y el cambio del Inspector Técnico de Obra, además de denunciar que no tuvo oportunidad de formular descargos antes de la aplicación de las sanciones.

La Municipalidad de Calera de Tango solicitó rechazar el reclamo, argumentando que esta vía no era adecuada para resolver controversias sobre el fondo del contrato administrativo, las que debían discutirse ante un tribunal civil. Sostuvo además que las medidas impugnadas se ajustaron a las bases de licitación, respetaron el principio de contradicción y que la empresa fue notificada de las observaciones de la Inspección Técnica de Obra y pudo presentar recursos administrativos. Agregó que la contratista no solicitó una nueva prórroga después del 16 de abril de 2025 y que, al vencer el plazo, las obras seguían inconclusas y no se había pedido su recepción provisoria.

La Corte de San Miguel rechazó el reclamo. Antes de pronunciarse sobre el fondo, el tribunal acogió las tachas formuladas respecto de los testigos presentados por la empresa reclamante, al constatar que esas personas habían prestado servicios para la contratista en el proyecto y que una de ellas además había ejercido como representante legal de la sociedad. Por ello, estimó configuradas las causales de inhabilidad previstas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con las multas, el tribunal observó que el Decreto cuestionado por la empresa se limitaba a complementar otro Decreto estableciendo únicamente la forma en que debía materializarse su cobro. Así constató que el acto que había impuesto originalmente la multa era el Decreto de 28 de abril de 2025 el cual no fue reclamado oportunamente por la contratista, por lo que se encontraba firme y ejecutoriado.

En consecuencia, el tribunal sostuvo que la empresa no podía cuestionar indirectamente la legalidad de una sanción que ya se encontraba firme mediante la impugnación de un acto posterior que solo regulaba la forma de hacer efectivo su cobro.

Respecto del Decreto que puso término anticipado al contrato, la Corte analizó la alegación de la empresa relativa a que no se le habría otorgado traslado previo para formular sus descargos.

El tribunal señaló que esa circunstancia no fue acreditada mediante ningún antecedente incorporado al proceso y que, por lo tanto, no podía presumirse su existencia.

Asimismo, destacó que el fundamento principal utilizado por la municipalidad para terminar anticipadamente el contrato estaba constituido por dos circunstancias que no fueron discutidas: la ausencia de una solicitud oportuna para ampliar nuevamente el plazo y la falta de terminación de las obras.

A juicio de la Corte, esos hechos permitían sustentar la gravedad del incumplimiento invocado por el municipio.

El fallo estableció además que, en materia de reclamos de ilegalidad municipal, los actos administrativos sancionatorios que han quedado firmes no pueden ser cuestionados posteriormente de manera indirecta a través de la impugnación de actos complementarios.

La sentencia también precisó que corresponde a quien denuncia un vicio del procedimiento —como la falta de traslado previo para formular descargos— acreditar efectivamente que éste ocurrió, sin que resulte suficiente su sola invocación.

Finalmente, la Corte sostuvo que el término anticipado de un contrato administrativo resulta procedente cuando existe un incumplimiento grave y las causales que lo autorizan están contempladas en las bases administrativas de la licitación.

Agregó que no es necesario iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio cuando el contratista ya ha tenido oportunidad de ser oído y ejercer sus defensas en etapas anteriores del procedimiento.

En definitiva, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo vigentes los actos municipales que autorizaron el cobro de las multas y dispusieron el término anticipado del contrato por incumplimiento grave.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº57-2026 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter