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Diario Constitucional

JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO

Suprema anula condena por violencia intrafamiliar al estimar que juez perdió imparcialidad durante el juicio

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por dos delitos de lesiones menos graves y uno de amenazas simples, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado ante un tribunal…

Por Redacción·02 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Suprema anula condena por violencia intrafamiliar al estimar que juez perdió imparcialidad durante el juicio
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por dos delitos de lesiones menos graves y uno de amenazas simples, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado ante un tribunal no inhabilitado, tras concluir que el juez que conoció originalmente la causa vulneró la garantía de imparcialidad.

El Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu había condenado a la acusada a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autora de dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de una tercera pena de 61 días por un delito de amenazas simples, cometido en el mismo contexto. Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2024.

La defensa recurrió de nulidad y alegó, como causal principal, que el juez perdió la imparcialidad que debía mantener durante el juicio al intervenir de oficio en favor de la acusación. Cuestionó especialmente su actuación durante el contraexamen de un testigo que reconoció no saber leer ni escribir, pues sostuvo que el magistrado dirigió la dinámica del interrogatorio, anticipó criterios respecto de la confrontación que pretendía realizar la defensa y restó relevancia de antemano a eventuales contradicciones del testimonio.

La recurrente afirmó también que el tribunal otorgó una valoración injustificadamente favorable a la prueba de cargo, utilizó apreciaciones personales ajenas a la evidencia rendida para descartar la teoría defensiva y adelantó una valoración negativa respecto de antecedentes ofrecidos por la acusada. Entre ellos mencionó su credencial de discapacidad, para cuya ponderación el juez habría exigido un informe experto, requisito que, según la defensa, no aplicó del mismo modo respecto de las lesiones denunciadas por las víctimas.

De manera subsidiaria, la defensa cuestionó la fundamentación de la sentencia. Sostuvo que el tribunal no explicó adecuadamente el origen de las lesiones que presentaba la propia acusada, pese a que había acompañado antecedentes de atención de urgencia, fotografías, una denuncia y radiografías. Según su tesis, esas lesiones habían sido provocadas por quienes aparecían como víctimas durante una disputa relacionada con problemas previos por la distribución del agua en el sector.

Asimismo, alegó que el sentenciador reconoció como posible la existencia de una riña, pero posteriormente descartó esa hipótesis sin fundamentación suficiente. A juicio de la recurrente, esa omisión infringió las reglas de la sana crítica, pues no se ponderaron adecuadamente los antecedentes que podían respaldar una versión distinta de la sostenida por los denunciantes.

El tribunal de primera instancia había tenido por acreditado que, cerca de las 20:00 horas del 21 de diciembre de 2024, la acusada llegó al domicilio de sus tíos, ubicado en el sector Los Huachos de Pichilemu, donde comenzó una discusión. Según los hechos asentados en la sentencia, insultó a ambos, amenazó de muerte a su tía y luego forcejeó con su tío, tras lo cual ambos cayeron al suelo. Posteriormente, habría agredido a la mujer cuando esta intentó ayudar a su cónyuge a levantarse. Ambos adultos mayores resultaron con lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066, además de un delito de amenazas simples o no condicionales cometido en el mismo contexto.

Para condenar, el tribunal tuvo por acreditadas las lesiones mediante los respectivos registros de atención de urgencia y estableció la participación de la acusada principalmente a partir de las declaraciones de las víctimas.

La defensa, en cambio, presentó tres testigos que afirmaron haber visto posteriormente a la acusada lesionada y vincularon el conflicto con problemas familiares y disputas por el acceso al agua. Una de las declarantes señaló que la imputada le contó que sus tíos la habían golpeado. Otro testigo, padre de la acusada y hermano de una de las víctimas, indicó que la había visto con el rostro amoratado y dio cuenta de una relación familiar deteriorada desde hacía años. El marido de la imputada también afirmó que su esposa había sido agredida por sus tíos y que posteriormente la vio golpeada.

El tribunal restó valor a esos testimonios principalmente porque ninguno de los primeros dos declarantes estuvo presente durante los hechos y ambos reconocieron mantener malas relaciones con las víctimas. Respecto del marido de la acusada, cuestionó distintos aspectos de su relato y destacó que tampoco había presenciado directamente el altercado.

La sentencia también desestimó la hipótesis de que la denuncia hubiera tenido como finalidad apartar a la acusada del sector para permitir que los denunciantes continuaran trabajando allí, pues consideró que esa circunstancia no había sido acreditada. Además, observó contradicciones entre los testimonios relativos a las lesiones sufridas por la imputada y a la supuesta pérdida de piezas dentales.

El tribunal descartó igualmente la figura de lesiones en riña, al estimar que se había determinado quién había provocado las lesiones de las víctimas. Además, restó valor a 11 radiografías acompañadas por la defensa debido a que no contaban con un informe médico o radiológico que permitiera interpretarlas, y desestimó fotografías y un video del lugar porque no fueron reconocidos durante el juicio.

También tuvo presente que la denuncia presentada por la acusada contra quienes figuraban como víctimas fue interpuesta tres días después de los hechos y que los antecedentes de atención de urgencia acompañados tenían fechas posteriores al incidente. El fallo agregó que la existencia de lesiones en la imputada no impedía su condena, pues no se había planteado una legítima defensa y tampoco resultaba aplicable la hipótesis de lesiones en riña.

Respecto de la afirmación de que la acusada se encontraba ebria, el tribunal reconoció que no existía una alcoholemia que lo acreditara. Sin embargo, estimó que su eventual estado alterado podía explicarse por el consumo de medicamentos que ella misma señaló utilizar, circunstancia que también fue mencionada por su marido.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso constituye una garantía constitucional que exige que toda decisión jurisdiccional sea adoptada mediante un procedimiento previamente establecido por la ley y que reúna condiciones de racionalidad y justicia.

Entre sus elementos esenciales, el máximo tribunal mencionó el derecho a ser juzgado por un juez independiente, natural e imparcial; la posibilidad de formular alegaciones, aportar pruebas y controvertir los antecedentes de la contraparte; obtener una sentencia debidamente fundamentada, y ejercer los recursos procesales previstos por el ordenamiento jurídico.

La Corte precisó, sin embargo, que una vulneración al debido proceso solo puede justificar la nulidad cuando sea real y afecte efectivamente los derechos procesales de la parte. La infracción debe ser además sustancial, trascendente o grave, de modo que comprometa las garantías esenciales del interviniente y sus posibilidades de actuación en el procedimiento.

En cuanto a la imparcialidad judicial, señaló que se trata de una garantía esencial del debido proceso, reconocida tanto por la legislación nacional como por tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El máximo tribunal sostuvo que la pérdida de imparcialidad compromete la legitimidad de la decisión judicial, porque afecta la posición del juez como tercero ajeno al conflicto y puede generar una legítima desconfianza acerca de su capacidad para resolver de manera ecuánime.

Agregó que la imparcialidad debe examinarse desde una perspectiva tanto subjetiva como objetiva. Esta última permite cuestionar la intervención de un juez cuando existen circunstancias externas capaces de generar dudas razonables sobre su ecuanimidad, sin que sea necesario acreditar que efectivamente tenía la intención de perjudicar a alguna de las partes. Por ello, cuando existan motivos plausibles para desconfiar de su imparcialidad, el juzgador debe abstenerse de intervenir en el asunto.

Al revisar concretamente lo ocurrido durante el juicio, la Corte Suprema concluyó que el juez adelantó una valoración respecto de elementos probatorios ofrecidos por la defensa, exigió requisitos no contemplados por la ley para permitir su incorporación y, además, impidió que la defensa realizara adecuadamente el contraexamen de uno de los testigos.

Para el máximo tribunal, esas actuaciones significaron que el sentenciador abandonó su posición equidistante frente a los intervinientes y anticipó una valoración probatoria en perjuicio de los intereses procesales de la acusada y su defensa. Esa vulneración de la garantía del debido proceso impedía reconocer validez tanto a la sentencia condenatoria como al juicio oral simplificado.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió la causal principal de nulidad invocada por la defensa y estimó innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria. De este modo, invalidó la sentencia y el juicio oral simplificado que la precedió, y ordenó retrotraer la causa para que se realice un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.183-2026.

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