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Corte de Valparaíso limita revisión de dispositivos incautados a senadora Camila Flores

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado en favor de la senadora Camila Flores Oporto y ordenó al Ministerio Público ajustar la revisión y extracción de información desde los dispositivos electrónicos incautados a la parlamentaria a una serie de límites y…

Por Redacción·02 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Valparaíso limita revisión de dispositivos incautados a senadora Camila Flores
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado en favor de la senadora Camila Flores Oporto y ordenó al Ministerio Público ajustar la revisión y extracción de información desde los dispositivos electrónicos incautados a la parlamentaria a una serie de límites y medidas de resguardo.

En fallo unánime, el tribunal dispuso que los aparatos deberán permanecer bajo custodia exclusiva de la Fiscalía Regional y que el Ministerio Público tendrá que informar al juez de garantía la identidad de los funcionarios autorizados para acceder a ellos.

Asimismo, prohibió utilizar antecedentes anteriores a la primera elección de Flores como parlamentaria y ordenó excluir todos aquellos datos que no tengan relación con los hechos investigados. La Fiscalía deberá comunicar además los descriptores o criterios de búsqueda que empleará durante la revisión y eliminar las copias obtenidas fuera de los límites fijados cuando carezcan de interés criminalístico, informando al tribunal los protocolos aplicados y las personas encargadas de esa eliminación.

La acción constitucional cuestionó que pudiera accederse, extraerse, revisarse y analizarse la totalidad de la información almacenada en los dispositivos. Por ello, la defensa solicitó establecer restricciones temporales y temáticas respecto de los antecedentes y comunicaciones que podrían ser examinados.

El tribunal de alzada precisó que el recurso no buscaba volver a discutir la procedencia de la entrada, registro e incautación, medidas que ya habían sido cuestionadas en una acción anterior rechazada por la Corte de Valparaíso y cuya decisión fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema. La controversia actual se refería únicamente a las condiciones bajo las cuales debía realizarse el examen del material obtenido.

Por esa razón, la Corte descartó que existiera cosa juzgada. Explicó que el primer recurso de amparo se dirigía contra la procedencia de la medida intrusiva, mientras que la nueva acción perseguía determinar los límites que debía respetar el Ministerio Público al revisar la información incautada.

La sentencia cuestionó también los fundamentos utilizados por el juez que previamente había rechazado la cautela de garantías solicitada por la defensa. Según el tribunal de alzada, esa resolución se limitó a considerar que la materia ya había sido revisada por los tribunales superiores, sin pronunciarse realmente sobre las restricciones planteadas.

A juicio de la Corte, ese razonamiento fue insuficiente, pues se asumió erróneamente que las limitaciones solicitadas ya habían sido resueltas. En consecuencia, la decisión quedó desprovista de una fundamentación vinculada con la cautela pedida, infringiendo el deber establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal.

El fallo señaló que el asunto exige compatibilizar los derechos de la imputada con las facultades del Ministerio Público para investigar sin entorpecimientos los hechos que se le atribuyen. Para alcanzar ese equilibrio, estimó necesario establecer protocolos previos y rigurosos para el examen y traspaso de la información almacenada en los dispositivos.

Estas medidas, agregó, buscan proteger tanto los derechos fundamentales de la senadora como los de terceros completamente ajenos a la investigación, especialmente porque en la actualidad gran parte de la vida de una persona puede quedar registrada de manera exhaustiva en medios digitales.

Con estos fundamentos, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo únicamente en cuanto ordenó al Ministerio Público respetar los límites establecidos en la sentencia al momento de examinar la información contenida en los dispositivos electrónicos incautados a la parlamentaria.

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