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Diario Constitucional

Receptación de vehículo

Condenan a cinco años y un día de cárcel a hombre sorprendido con camioneta robada y patente falsa

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cinco años y un día de presidio efectivo a un hombre como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, luego de establecer que mantenía bajo su control en Renca una camioneta que había sido robada en 2019…

Por Redacción·02 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Condenan a cinco años y un día de cárcel a hombre sorprendido con camioneta robada y patente falsa
Referencial

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cinco años y un día de presidio efectivo a un hombre como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, luego de establecer que mantenía bajo su control en Renca una camioneta que había sido robada en 2019 y que presentaba una patente falsa, alteraciones en sus sistemas de identificación, chapas forzadas y un motor correspondiente a otro vehículo también encargado por robo.

La acusación sostuvo que, el 24 de septiembre de 2025, el acusado mantenía bajo su control en Renca una camioneta robada en 2019, desde la cual descargaba mercadería. El vehículo circulaba con placas patentes falsas y presentaba diversas irregularidades: chapas intervenidas, ausencia de documentación regular, un motor perteneciente a otro vehículo con encargo por robo y adulteraciones en el número de chasis.

El Ministerio Público calificó los hechos como receptación consumada de vehículo motorizado y solicitó inicialmente ocho años de presidio, además de multa y accesorias. Sostuvo que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, atendidas las múltiples anomalías detectadas.

La defensa centró su estrategia en cuestionar ese elemento subjetivo. Alegó que el acusado solo estaba realizando un trabajo de descarga y que no conducía la camioneta ni tenía las llaves, por lo que no podía concluirse que ejerciera control sobre ella ni que conociera sus irregularidades.

Al declarar, el acusado afirmó que su hermano le ofreció un trabajo por $20.000 para descargar pasto desde una camioneta estacionada cerca de su domicilio. Negó haberla conducido o poseído sus llaves y sostuvo que desconocía cualquier problema relacionado con la patente, el motor, el chasis o las chapas. Señaló además que su hermano se retiró del lugar antes de que Carabineros regresara y que no sabía quién era el dueño del vehículo ni quién había contratado el trabajo.

La Fiscalía presentó el testimonio del propietario y de cuatro funcionarios de Carabineros, además de certificados, registros de encargos por robo, las placas incautadas y fotografías. En sus alegatos finales sostuvo que el acusado ejercía control sobre la camioneta, pues era la única persona que realizaba acciones sobre ella, accedió a la guantera para entregar documentación y respondió ante la policía como quien tenía el vehículo a su disposición.

También destacó las irregularidades visibles y técnicas del móvil, entre ellas la patente falsa, la llave genérica, las chapas intervenidas, el motor robado y el chasis adulterado. A juicio de la Fiscalía, ese conjunto de antecedentes hacía evidente su procedencia irregular.

La defensa insistió en que muchas de esas alteraciones solo pudieron detectarse mediante revisiones técnicas y que el acusado había tenido contacto principalmente con la parte posterior del vehículo. Añadió que acceder a la guantera o colaborar en una descarga no basta para demostrar posesión o dominio material.

También sostuvo que la versión sobre el trabajo encontraba cierto respaldo en los propios funcionarios policiales, quienes observaron que el acusado descargaba mercadería y confirmaron la presencia de animales en el sector. Respecto de la falta de antecedentes previos sobre su hermano, argumentó que podía ampararse en su derecho a no declarar contra un familiar.

Por esas razones, la defensa solicitó la absolución y, subsidiariamente, que la declaración del acusado fuera considerada como colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

El tribunal explicó que la receptación de vehículo motorizado exige acreditar tanto elementos objetivos como subjetivos. El vehículo debe provenir de un delito contra la propiedad, como robo, hurto o apropiación indebida, sin que sea necesario que los autores del delito previo estén condenados o identificados.

Además, debe probarse que el acusado realizó alguna de las conductas sancionadas por la ley, como poseer, tener, adquirir, vender, transportar, guardar o comercializar el vehículo o sus partes. Para ello se requiere una relación material suficiente que demuestre disponibilidad efectiva sobre el bien, pues la mera cercanía o presencia pasiva no basta.

En cuanto al elemento subjetivo, debe establecerse que el acusado conocía el origen ilícito del vehículo o que, dadas las circunstancias, no podía menos que conocerlo. El fallo precisó que esta última hipótesis no equivale a una simple negligencia, sino que exige antecedentes objetivos que permitan concluir que necesariamente debió advertir la procedencia irregular del bien.

El tribunal tuvo por acreditado que la camioneta Nissan D21, patente VZ-5543, había sido robada en 2019 y mantenía un encargo vigente cuando fue fiscalizada en Renca en septiembre de 2025. En ese momento, el acusado realizaba una descarga desde el vehículo, atendió los requerimientos de Carabineros y obtuvo desde la guantera la revisión técnica.

La inspección permitió establecer que la camioneta circulaba con una patente falsa, tenía instalado un motor perteneciente a otro vehículo también encargado por robo, presentaba adulteraciones en el chasis, chapas manipuladas y una llave genérica. El tribunal distinguió entre irregularidades que requerían conocimientos técnicos y aquellas visibles para cualquier persona, otorgando especial importancia a la falsedad evidente de la patente, la llave genérica y el estado de las chapas.

Respecto de la posesión, los jueces concluyeron que el acusado no estaba simplemente junto al vehículo, sino que ejercía control material sobre él, pues era la única persona observada realizando acciones sobre la camioneta, descargaba desde ella, respondió a la policía e ingresó a la cabina para buscar documentación. Precisaron que “tener en poder” un vehículo no exige necesariamente conducirlo o portar las llaves, sino mantener una relación efectiva de dominio o disponibilidad.

En cuanto al conocimiento del origen ilícito, el tribunal estimó que debía inferirse de circunstancias externas. Consideró que una persona que mantiene bajo su control un vehículo no podía ignorar una patente visiblemente falsa, una llave no original y las intervenciones perceptibles en las chapas, por lo que concluyó que el acusado conocía o, al menos, no podía menos que conocer su procedencia irregular.

El tribunal examinó también la versión del acusado, quien afirmó que solo descargaba pasto por encargo de su hermano. Reconoció que la prueba corroboraba que efectivamente realizaba una descarga, pero estimó que no existían antecedentes independientes que respaldaran que su hermano tuviera las llaves, que otra persona controlara la camioneta o que un tercero hubiese encargado el trabajo. Aclaró, sin embargo, que no correspondía exigirle probar su inocencia, sino determinar si su explicación generaba una duda razonable.

La sentencia concluyó que la prueba testimonial, documental, técnica y material superó el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal y permitió descartar racionalmente la hipótesis de la defensa.

En definitiva, el tribunal tuvo por probado que el acusado mantenía bajo su disposición una camioneta robada y que conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Los hechos fueron calificados como receptación consumada de vehículo motorizado, en calidad de autor directo.

El fallo precisó que este delito se consuma con la mera posesión o tenencia del vehículo acompañada del conocimiento exigido por la ley, sin necesidad de una venta o transferencia posterior. Además, descartó causas de justificación o exculpación y señaló que la receptación prolongó los efectos del robo original, impidiendo durante casi seis años la restitución efectiva del vehículo a su propietario.

Tras el veredicto condenatorio, el tribunal determinó la pena considerando que el acusado ya había sido condenado en 2022 por receptación de vehículo motorizado. Esa condena previa, cumplida en enero de 2026, permitió aplicar la regla especial del artículo 456 bis A del Código Penal, que eleva en un grado la pena en casos de reincidencia o reiteración.

De esta forma, el marco penal aumentó desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, entre cinco años y un día y diez años. La Fiscalía solicitó el mínimo de ese nuevo rango y acompañó una tasación fiscal del vehículo para efectos de la multa.

La defensa pidió una pena de tres años y un día, argumentando que la colaboración sustancial debía compensar la reincidencia. Sin embargo, el tribunal rechazó esa tesis y precisó que la reincidencia especial no funciona como una agravante ordinaria, sino como una regla que modifica directamente el marco penal, por lo que no puede ser compensada ni utilizada nuevamente como agravante general.

Dentro del nuevo marco, el tribunal reconoció la atenuante de colaboración sustancial, al estimar que la declaración del acusado aportó antecedentes relevantes sobre su presencia y vinculación con el vehículo. No se configuraron agravantes adicionales.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Penal impuso cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, de cumplimiento efectivo, además de una multa de un tercio de UTM. La pena no podrá sustituirse conforme a la Ley N°18.216, tanto por su extensión como por la condena anterior por el mismo delito.

A la condena se abonarán 339 días de prisión preventiva, descontándose un día destinado al cumplimiento de la multa. El acusado fue eximido de costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.

La sentencia también ordenó cancelar las inscripciones de armas que registre el condenado, comunicar la resolución a la Dirección General de Movilización Nacional y al Servicio Electoral, y aplicar las correspondientes penas accesorias.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº263-2026.

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