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Niñez y adolescencia

Protección no es vía idónea para resolver asuntos pendientes ante Juzgado de Familia, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un adolescente que se encontraba en una residencia de San Felipe en cumplimiento de una medida de protección por vulneración de derechos, luego de concluir que los hechos denunciados ya estaban siendo conocidos por el…

Por Redacción·01 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Protección no es vía idónea para resolver asuntos pendientes ante Juzgado de Familia, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un adolescente que se encontraba en una residencia de San Felipe en cumplimiento de una medida de protección por vulneración de derechos, luego de concluir que los hechos denunciados ya estaban siendo conocidos por el Juzgado de Familia competente y que, por ello, la acción constitucional no era la vía idónea para resolverlos.

El recurrente alegó que el adolescente, sujeto a una medida de protección residencial, permanecía vinculado a un recinto en el que existían graves deficiencias de seguridad, habitabilidad e intervención técnica, entre ellas presencia de armas entre los residentes, deterioro de la infraestructura y falta de personal suficiente. Sostuvo que los organismos recurridos habían omitido sus deberes de custodia, supervisión y resguardo, pese a las alertas judiciales previas, poniendo en riesgo la integridad física y psíquica del menor de edad.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó que sus atribuciones de supervigilancia y fiscalización sobre el Servicio Nacional de Protección Especializada no comprenden la administración directa de las residencias. Añadió que había fiscalizado el recinto, requerido información al Servicio e instruido la elaboración y ejecución de un plan de acompañamiento y asistencia técnica, por lo que descartó haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria.

Por su parte, el Servicio Nacional de Protección Especializada sostuvo que había realizado diagnósticos, supervisiones, fiscalizaciones y acciones de asistencia técnica, detectando incumplimientos que dieron lugar a un procedimiento sancionatorio, además de implementar un plan de estabilización y coordinaciones con otros organismos. Alegó que correspondía al Juzgado de Familia revisar el cumplimiento de la medida proteccional y que el funcionamiento técnico y operativo de la residencia era responsabilidad directa del organismo colaborador que la administraba.

El Obispado de San Felipe de Aconcagua afirmó que había actuado de manera diligente y conforme a los protocolos vigentes, y que se encontraba gestionando el traslado de la residencia a un nuevo inmueble. Informó, además, que el adolescente estaba en proceso de pre-egreso y revinculación familiar. A su turno, la Defensoría de la Niñez dio cuenta de una visita realizada al establecimiento, en la que constató deficiencias administrativas, de intervención e infraestructura, entre ellas ausencia de director titular, deterioro estructural, riesgos eléctricos y problemas de higiene, estimando que esas condiciones impedían brindar un cuidado residencial acorde con los estándares de protección aplicables.

La Corte de Valparaíso desestimó, en primer término, que el recurso fuera improcedente por existir un procedimiento pendiente ante el Juzgado de Familia. Razonó que el seguimiento judicial de una medida de protección no impedía recurrir a la tutela constitucional cuando se denunciaba una vulneración de derechos fundamentales, pues ambas vías podían operar de manera complementaria, especialmente frente a un adolescente sujeto a protección reforzada y cuando los mecanismos ordinarios no habían logrado poner término a la situación denunciada.

En cuanto al fondo, concluyó que los informes incorporados al proceso y la inspección realizada por el propio tribunal acreditaban graves deficiencias de infraestructura, seguridad, recursos humanos y gestión técnica en la residencia. Estimó que el Obispado incumplió sus deberes como organismo colaborador encargado del recinto; que el Servicio Nacional de Protección Especializada no ejerció eficazmente sus obligaciones de garantía y fiscalización; y que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia desatendió sus funciones de supervigilancia, configurándose omisiones ilegales que amenazaban los derechos del adolescente.

En consecuencia, acogió el recurso y ordenó el cierre definitivo de la residencia en un plazo de 90 días, junto con la habilitación de un nuevo establecimiento que cumpliera los estándares técnicos, de habitabilidad y seguridad exigidos. Asimismo, dispuso asegurar la continuidad del proceso de pre-egreso del adolescente y encargó al Juzgado de Familia supervisar el cumplimiento de las medidas decretadas, al estimar que las condiciones existentes habían terminado por transformar la medida de protección en una fuente de nuevos riesgos para su integridad.

En contra de la sentencia de primer grado, el Obispado de San Felipe de Aconcagua, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia interpusieron recurso de apelación.

La Corte Suprema razonó que el adolescente se encontraba en la residencia en el contexto de un procedimiento sobre cumplimiento de una medida de protección por vulneración de derechos, seguido ante el Juzgado de Familia de San Felipe. Recordó que el Código Orgánico de Tribunales establece que ningún tribunal puede avocarse al conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro, salvo que la ley le confiera expresamente esa facultad. A partir de ello, estimó que la Corte de Valparaíso infringió dicha prohibición, pues tanto los fundamentos de la acción constitucional como las medidas solicitadas estaban relacionados con el cumplimiento de observaciones formuladas por una jueza de familia luego de efectuar visitas a la residencia, materia que ya se encontraba radicada y pendiente ante ese tribunal especializado.

El máximo Tribunal agregó que la Corte de Valparaíso ordenó el cierre de la residencia pese a que esa medida no había sido solicitada por las partes, advirtiendo que no aparecía sustentada en otra justificación que la opinión de los sentenciadores que concurrieron a adoptarla. Asimismo, consideró que los hechos y fundamentos que sustentaban el recurso ya se encontraban sometidos al imperio del derecho, por cuanto se vinculaban con el eventual incumplimiento de medidas ordenadas por el Juzgado de Familia. Las restantes alegaciones formuladas en sede constitucional, añadió, podían y debían plantearse dentro del procedimiento respectivo, ya que el asunto que subyacía al recurso continuaba siendo conocido por el tribunal competente.

En esas circunstancias, la Corte Suprema estimó que el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar y de tutela de urgencia, no constituía la vía idónea para resolver una controversia que ya estaba sometida al conocimiento del Juzgado de Familia en el marco del cumplimiento de una medida de protección. Finalmente, señaló que, a partir del acta de inspección personal practicada por la Corte de Valparaíso y de las conclusiones alcanzadas por sus sentenciadores, se habían constatado hechos que eventualmente podían revestir caracteres de delito, antecedentes que, por su naturaleza, correspondía poner en conocimiento del Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. Sin embargo, atendida la existencia de antecedentes que daban cuenta de hechos que eventualmente podrían revestir caracteres de delito, ordenó remitir copia íntegra del expediente al Ministerio Público para los fines pertinentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34799-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°1049-2026 (Protección).

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