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Corte anula sanción contra bombero por infracciones en procedimiento disciplinario

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Quilpué y dejó sin efecto la sanción disciplinaria de 150 días de suspensión, al establecer que el procedimiento estuvo afectado por vicios de competencia, falta de…

Por Redacción·01 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte anula sanción contra bombero por infracciones en procedimiento disciplinario
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Quilpué y dejó sin efecto la sanción disciplinaria de 150 días de suspensión, al establecer que el procedimiento estuvo afectado por vicios de competencia, falta de audiencia y ausencia de fundamentación suficiente.

El recurrente impugnó la resolución del Tribunal de Apelaciones de la institución mediante la cual se reemplazó una sanción inicial de separación de la institución por 150 días de suspensión. Alegó que el procedimiento había comenzado con citaciones defectuosas que no precisaban los hechos ni las normas supuestamente infringidas, además de cuestionar la falta de notificación de resoluciones intermedias, la mezcla de distintos hechos en una sola decisión y un supuesto doble juzgamiento respecto de una materia que ya había sido conocida por el Consejo de Disciplina de su Compañía.

También sostuvo que se había alterado la competencia del órgano disciplinario mediante la intervención de una segunda sala no contemplada en la normativa interna. Añadió que el Consejo Superior de Disciplina habría asumido una competencia que no le correspondía y que el Tribunal de Apelaciones resolvió su recurso sin audiencia ni alegatos, pese a que había solicitado comparecer. Asimismo, cuestionó la incorporación de antecedentes provenientes de mensajería privada sin posibilidad de controvertirlos y la omisión de antecedentes médicos que, según afirmó, daban cuenta de que había sufrido un infarto agudo al miocardio.

El recurrente alegó además que la institución difundió anticipadamente la sanción mediante una circular, pese a que todavía no se encontraba ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías de debido proceso, integridad y honra. Por estas razones, solicitó dejar sin efecto la resolución sancionatoria y anular íntegramente el procedimiento disciplinario y sus consecuencias.

El Cuerpo de Bomberos de Quilpué pidió rechazar el recurso y sostuvo que el procedimiento se desarrolló conforme a su normativa interna. Explicó que la investigación se inició a partir de antecedentes detectados por el Consejo Superior de Disciplina y que la sanción original de separación se fundó en conductas consideradas graves, relacionadas con el respaldo de información falsa sobre una licencia médica y el incumplimiento de deberes vinculados al control de correspondencia oficial mientras ejercía como Director de Compañía.

La institución agregó que el afectado ejerció su derecho a impugnar la decisión mediante un recurso de apelación y que, durante esa instancia, no solicitó audiencia para exponer verbalmente sus argumentos. Por ello, afirmó que el Tribunal de Apelaciones resolvió con los antecedentes disponibles y finalmente sustituyó la separación por una sanción menos gravosa de 150 días de suspensión, actualmente en ejecución. A juicio del Cuerpo de Bomberos, no existió una actuación ilegal o arbitraria y el recurso de protección constituiría una apelación encubierta destinada a cuestionar el mérito de una decisión disciplinaria ya revisada internamente.

Al resolver, la Corte examinó en primer lugar la competencia del órgano que intervino en la etapa inicial del procedimiento. Según estableció, el recurrente ingresó a la institución en diciembre de 2003 y, tras cumplir 20 años de servicio, adquirió la calidad de “Voluntario o Bombero Honorario”, cuyo juzgamiento corresponde en primera instancia al Consejo de Disciplina de la respectiva Compañía.

Sin embargo, el procedimiento fue remitido directamente al Consejo Superior de Disciplina aplicando una norma de fuero excepcional prevista para los “Miembros Honorarios del Cuerpo”. La Corte precisó que esta última calidad está reservada para voluntarios con 50 años de servicio, requisito que el recurrente no cumplía. De esta forma, concluyó que se aplicó erróneamente una regla excepcional de competencia, desviando al órgano llamado a conocer del procedimiento y viciándolo de ilegalidad.

El tribunal también constató una vulneración al derecho de audiencia. El reglamento institucional establece que tanto el Tribunal de Apelaciones como el Consejo Superior de Disciplina deben oír a los involucrados. En este caso, el recurrente había solicitado formalmente comparecer ante el tribunal de alzada para ejercer verbalmente su defensa, pero la apelación fue resuelta privadamente el 11 de mayo de 2026, sin convocarlo y únicamente sobre la base de antecedentes escritos.

Para la Corte, dicha omisión constituyó un trato procedimental diferenciado sin justificación objetiva y privó al afectado de su derecho a ser oído antes de la aplicación de la sanción definitiva, vulnerando la garantía de un procedimiento racional y justo establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

A ello se sumó la falta de fundamentación de la resolución sancionatoria. El tribunal sostuvo que el Oficio que impuso los 150 días de suspensión, no contenía consideraciones fácticas ni fundamentos jurídicos suficientes para justificar la medida. Aunque la institución señaló que sus tribunales internos fallan en conciencia, la Corte precisó que ello no la libera del estándar mínimo de fundamentación establecido en su propio Reglamento General, que exige informar las faltas cometidas y las normas infringidas.

En consecuencia, la Corte concluyó que concurrieron tres vicios: la incompetencia jerárquica del órgano que conoció inicialmente el procedimiento, la omisión de la audiencia obligatoria ante el tribunal de alzada y la falta de fundamentación de la resolución final. Por ello, calificó de ilegal y arbitraria la decisión del Tribunal de Apelaciones y acogió, sin costas, el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de ese Tribunal y también el fallo de primera instancia, declarando la nulidad de todo el procedimiento disciplinario seguido contra el recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de un ministro suplente, quien estuvo por rechazar el recurso. A su juicio, el afectado manifestó finalmente su discrepancia con el mérito de la sanción, decisión que ya había sido revisada por el órgano superior de la institución. Consideró además que las vulneraciones alegadas debieron ser planteadas durante el procedimiento disciplinario y que la acción de protección, por su carácter cautelar y excepcional, no constituía una instancia destinada a revisar nuevamente el razonamiento o mérito de la medida adoptada.

En contra de la sentencia de primer grado el Cuerpo de Bomberos apeló por lo que será la Corte Suprema la que resuelva en definitiva si la suspensión que afecta al recurrente es arbitraría o ilegal.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°4240-2026.

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