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Corte Suprema confirma que exclusión de socias de comité de vivienda no es arbitraria si se ajusta a sus estatutos
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por dos socias en contra del Comité de Vivienda Santa Olga y otros recurridos, luego de concluir que el procedimiento seguido para excluirlas del comité de vivienda se ajustó a sus estatutos y a la normativa que…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por dos socias en contra del Comité de Vivienda Santa Olga y otros recurridos, luego de concluir que el procedimiento seguido para excluirlas del comité de vivienda se ajustó a sus estatutos y a la normativa que regula la postulación a proyectos habitacionales.
Las recurrentes alegaron que su exclusión se originó a partir de información sesgada y parcial difundida por un grupo reducido de personas, y que la asamblea que debía decidir su permanencia ya habría sido predispuesta a votar en su contra. Añadieron que posteriormente habrían sufrido hostigamientos y la difusión de afirmaciones falsas ante distintas autoridades, cuestionando además la transparencia y legitimidad del proceso de exclusión.
El comité de vivienda recurrido sostuvo que la exclusión se fundó en infracciones a sus estatutos, detectadas luego de una investigación iniciada a raíz de conversaciones en las que se habría acusado a la asesora del proyecto de pretender apropiarse de un departamento y un estacionamiento y de utilizar fondos de la agrupación para gastos personales. Agregó que las socias fueron notificadas del inicio del procedimiento y que posteriormente se realizaron una asamblea informativa y otra destinada a votar su exclusión.
La Corte de Santiago razonó que, de acuerdo con los antecedentes examinados, la exclusión de las recurrentes obedeció a un procedimiento desarrollado conforme a los estatutos del comité de vivienda y a la normativa que regula la postulación a proyectos habitacionales, particularmente el Decreto Supremo N°49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De este modo, estimó que la actuación cuestionada no correspondió a una determinación adoptada al margen de las reglas que regían a la organización.
En particular, observó que antes de convocarse la asamblea destinada a discutir la exclusión se realizó una investigación que concluyó que las recurrentes habían incurrido en faltas contempladas en los estatutos. Estas se relacionaban con haber atribuido a la asesora del Comité, quien no era beneficiaria del proyecto, la intención de apropiarse de un departamento y un estacionamiento, además de imputarle el uso de fondos de la agrupación para gastos personales. Tales antecedentes llevaron al tribunal a descartar que pudiera atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la actuación de la organización.
Asimismo, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por finalidad cautelar el ejercicio actual de derechos indubitados y no constituye una instancia declarativa ni un mecanismo para revisar controversias que requieran una discusión extensa o rendición de prueba. Por ello, aquellas cuestiones cuya determinación exige un debate probatorio más amplio deben ser discutidas en otras sedes jurisdiccionales.
Finalmente, tuvo presente que la decisión adoptada por el comité de vivienda todavía se encontraba sujeta a revisión por el SERVIU, pues correspondía a dicha autoridad administrativa emitir la resolución de exclusión. Mientras esa resolución no fuera dictada y las recurrentes no fueran notificadas, estas mantenían su calidad de socias, circunstancia por la cual sus solicitudes de individualizar el subsidio o de incorporarse a otro comité carecían todavía de oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8564-2026 y Corte de Santiago Rol N°18291-2025 (Protección).
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