Disputa por sanción sindical
FENATS defiende suspensión de funcionaria y apela a autonomía sindical
La Asociación de Funcionarios FENATS Base del Hospital de Quirihue solicitó a la Corte de Apelaciones de Chillán rechazar el recurso de protección presentado por una funcionaria que ejerce un cargo de jefatura en el establecimiento, quien cuestiona la suspensión y posterior pérdida de su calidad…

La Asociación de Funcionarios FENATS Base del Hospital de Quirihue solicitó a la Corte de Apelaciones de Chillán rechazar el recurso de protección presentado por una funcionaria que ejerce un cargo de jefatura en el establecimiento, quien cuestiona la suspensión y posterior pérdida de su calidad de socia. El gremio sostiene que la medida se ajustó a la Ley N.º 19.296, a sus estatutos y al principio de autonomía sindical, y que fue adoptada por la mayoría de la Asamblea General.
La organización explicó que el procedimiento disciplinario se inició a partir de denuncias formales efectuadas por tres trabajadoras del hospital, cuyos testimonios fueron acompañados ante el tribunal bajo reserva debido a la naturaleza de su contenido.
Según el informe presentado por la recurrida, el 16 de junio de 2026 la Asamblea General acordó iniciar el procedimiento y la funcionaria fue notificada al día siguiente para que formulara sus descargos en una reunión fijada para el 23 de junio. La FENATS sostiene que la afectada se retiró voluntariamente de dicha instancia y no efectuó su defensa, por lo que posteriormente se le comunicó la sanción definitiva el 14 de julio.
El gremio descarta que la medida haya sido arbitraria y sostiene que actuó dentro de las facultades que le reconocen la legislación y sus normas internas. Agrega que la pérdida de la calidad de socia constituye una consecuencia expresamente prevista en el artículo 26 de sus estatutos para los casos de suspensión.
La asociación fundamenta además su actuación en el principio de autonomía sindical, reconocido por la Constitución y por el Convenio N.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza a las organizaciones de trabajadores la posibilidad de organizarse y establecer sus propias reglas, incluyendo mecanismos disciplinarios para sus integrantes.
Para respaldar su posición, la recurrida cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que se ha reconocido que una asociación no puede ser obligada a mantener entre sus integrantes a una persona cuya conducta sea considerada incompatible con los fines de la organización. Por ello, afirma que no existió vulneración de derechos fundamentales ni discriminación, sino el ejercicio legítimo de una atribución acordada por la mayoría de la Asamblea General.
La recurrente, en tanto, había solicitado que se deje sin efecto la medida disciplinaria de suspensión que le fue comunicada a mediados de julio de 2026 y que significó, según sostiene, su marginación de la organización y la pérdida de su calidad de socia.
Alegó que el procedimiento fue ilegal y arbitrario, basado en acusaciones genéricas y sin hechos concretos. También cuestionó su derecho a defensa, las fechas del proceso, la falta de acceso a antecedentes y el cumplimiento de los quórums estatutarios, todo lo cual vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, honra y libertad de asociación.
La Corte de Chillán deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del recurso.
Vea texto recurso e Informe Corte de Chillán Rol Nº711–2026 y siga su tramitaciónaquí.
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