Despido indirecto
Plaga de roedores justifica autodespido de trabajadora de pastelería
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por una trabajadora y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su demanda de despido indirecto, al establecer que la mantención prolongada de una plaga de roedores en un establecimiento dedicado a la elaboración de…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por una trabajadora y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su demanda de despido indirecto, al establecer que la mantención prolongada de una plaga de roedores en un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos configuró un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, previsto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En sentencia de reemplazo, declaró que el término de la relación laboral se produjo por autodespido y condenó a la empleadora al pago de $3.722.596 por concepto de indemnizaciones y feriado legal adeudado, más reajustes e intereses.
La controversia se originó a raíz de una demanda interpuesta por una trabajadora en contra de una empresa de pastelería. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido parcialmente la acción, únicamente en cuanto condenó a la demandada al pago de $413.816 por concepto de 18,6 días corridos de feriado legal adeudado, más reajustes e intereses, declarando que el contrato de trabajo había terminado por renuncia de la trabajadora.
En contra de esta decisión, la trabajadora interpuso recurso de nulidad, invocando principalmente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas establecidas por el tribunal inferior. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas de la sana crítica.
La recurrente sostuvo que el tribunal había establecido como hechos la presencia habitual de roedores en las instalaciones de la empresa desde septiembre de 2023, que dicha situación había sido informada al empleador y que incluso la empresa encargada del control de plagas había constatado deficiencias de higiene. Sin embargo, alegó que el sentenciador había calificado erróneamente esos hechos al descartar la configuración de las causales de despido indirecto contempladas en los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
La Corte centró su análisis en determinar si los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia permitían configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, aun cuando no se modificaran las conclusiones fácticas alcanzadas por el tribunal inferior.
Al respecto, recordó que entre los hechos establecidos en el juicio se encontraba la efectividad del avistamiento de ratones en las instalaciones donde trabajaba la demandante, que su presencia era habitual desde septiembre de 2023, que la situación había sido puesta en conocimiento de la empleadora y que el establecimiento contaba con autorización sanitaria para el expendio de productos de pastelería. Asimismo, se tuvo por acreditado que la empresa realizaba fumigaciones aproximadamente una vez al mes y que la compañía encargada del control de plagas había observado deficiencias de higiene relacionadas con la presencia de roedores durante diciembre de 2023 y enero de 2024.
El tribunal de alzada discrepó de la calificación jurídica efectuada por el juez de primera instancia y concluyó que los hechos asentados eran suficientes para configurar la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En particular, destacó la gravedad que supone la mantención de una plaga de roedores durante varios meses en un establecimiento dedicado a la manufactura de alimentos, donde el empleador tiene un deber reforzado de mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
La Corte señaló que la trabajadora estuvo expuesta durante un periodo prolongado a los riesgos inherentes a la presencia de roedores, incluidos aquellos asociados a la contaminación y transmisión de enfermedades. Añadió que, frente a esta situación, las medidas adoptadas por la empleadora no fueron suficientes, pues se limitó a efectuar fumigaciones ordinarias y rutinarias, sin desplegar mayores esfuerzos destinados a erradicar la plaga.
En ese sentido, el tribunal estimó que la persistencia de los roedores en el lugar de trabajo, tratándose de un establecimiento de elaboración de alimentos, constituía un incumplimiento grave del deber de protección que recaía sobre la empleadora. Por ello, consideró configurada la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin necesidad de modificar los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia.
La Corte agregó que, al haberse acreditado los presupuestos del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, correspondía aplicar las consecuencias previstas para el despido indirecto regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. De esta manera, dejó sin efecto la decisión que había considerado que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora.
En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la trabajadora y anuló la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la parte que rechazó la demanda de despido indirecto. El tribunal ordenó dictar sentencia de reemplazo, sin necesidad de nueva vista.
En la sentencia de reemplazo, la Corte determinó que la última remuneración mensual íntegra acreditada de la trabajadora, correspondiente a marzo de 2024, ascendía a $827.195. Sobre esa base, estableció que el término del contrato se produjo por autodespido efectuado el 25 de mayo de 2024, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo y por la causal del artículo 160 N° 7.
Así, condenó a la empresa al pago de $827.195 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.654.390 por indemnización por dos años de servicio; $827.195 correspondiente al recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio; y $413.816 por concepto de 18,6 días corridos de feriado legal adeudado. En total, las prestaciones determinadas alcanzan $3.722.596, más los respectivos reajustes e intereses legales.
En definitiva, la Corte de Santiago estableció que la presencia prolongada de roedores en un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos, unida a la insuficiencia de las medidas adoptadas por la empleadora para erradicar la plaga, configuró un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Por ello, reconoció la procedencia del autodespido y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales y feriado adeudado por un total de $3.722.596, más reajustes e intereses.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 940-2025 (Laboral – Cobranza) y sentencia de reemplazo.
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