Fiscalización pesquera
Monitoreo satelital constituye plena prueba de faenas de pesca en zona prohibida, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y anuló la sentencia que había desestimado una denuncia por realizar faenas de pesca en una zona prohibida, luego de concluir que la información obtenida mediante…

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y anuló la sentencia que había desestimado una denuncia por realizar faenas de pesca en una zona prohibida, luego de concluir que la información obtenida mediante el sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, debidamente certificada por la autoridad, constituye plena prueba para acreditar que una embarcación operó en un área determinada.
El conflicto se originó luego de que Sernapesca denunciara a la armadora y al patrón de una embarcación artesanal de 17,86 metros de eslora, a quienes atribuyó haber realizado faenas extractivas los días 1, 2 y 4 de abril de 2020 dentro de la primera milla marina de la Bahía de Concepción, área en la que las naves de esas dimensiones tenían prohibido desarrollar actividades pesqueras. La denuncia se sustentó en información obtenida mediante monitoreo satelital y en los registros de desembarque de anchoveta, sardina común y bacaladillo o mote correspondientes a esos viajes.
El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió la denuncia, al estimar que ésta gozaba de la presunción legal de haberse cometido la infracción y que los antecedentes técnicos y registros de desembarque acreditaban que la embarcación realizó faenas extractivas dentro de la zona prohibida, sin que la prueba presentada por los denunciados fuera suficiente para desvirtuarlo. En consecuencia, condenó solidariamente a la armadora y al patrón al pago de una multa de 373,6 UTM y sancionó además a este último con una multa de 15 UTM y la suspensión de su título de patrón por 30 días.
Apelado el fallo, la Corte de Concepción lo revocó, al estimar que el informe técnico basado en el monitoreo satelital, aunque gozaba de presunción de veracidad, sólo permitía establecer que la embarcación había navegado dentro de la primera milla, pero no daba certeza de que hubiera realizado allí faenas de pesca, conclusión que estimó respaldada por la prueba testimonial. Añadió que el funcionario denunciante no constató personalmente la infracción y que los antecedentes recopilados de manera indirecta no permitían acreditarla más allá de toda duda razonable, por lo que absolvió a la armadora y al patrón de los cargos formulados por Sernapesca.
En contra de este último pronunciamiento, Sernapesca interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la Corte de Concepción desconoció el valor probatorio que la ley atribuye a la información obtenida mediante el sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, pues los antecedentes certificados por la autoridad constituyen plena prueba de que una embarcación realizó faenas de pesca en un área determinada. Sostuvo, además, que la denuncia se encontraba revestida de una presunción de veracidad y cuestionó que se privilegiara la prueba testimonial de los denunciados por sobre los datos objetivos obtenidos mediante el monitoreo satelital, los que, relacionados con los registros de desembarque, acreditaban que la nave había efectuado capturas sin posicionarse fuera de la primera milla de la Bahía de Concepción.
La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial. Explicó que la Ley General de Pesca y Acuicultura impuso a determinadas embarcaciones la obligación de contar con un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, destinado a proporcionar información fidedigna sobre su trayectoria y facilitar el control y fiscalización de sus actividades. Indicó que el dispositivo debe transmitir automáticamente la posición geográfica actualizada de la nave y mantenerse en funcionamiento desde el zarpe hasta su recalada en un puerto habilitado, mecanismo que busca contribuir a la preservación de los recursos hidrobiológicos y al respeto de las zonas marítimas reservadas para determinadas actividades pesqueras.
Enseguida, señaló que el artículo 64 D de la ley establece un régimen probatorio específico para la información recopilada por dicho mecanismo. Conforme a esa disposición, los datos recibidos por el sistema y certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo o por Sernapesca tienen el carácter de instrumento público y constituyen plena prueba para acreditar que una nave operó en faenas de pesca en un área determinada. El máximo Tribunal precisó que esta regulación constituye una regla especial de prueba tasada y, por ello, hace excepción a la regla general de la legislación pesquera que ordena apreciar la prueba conforme a la sana crítica.
La Corte Surprema agregó que atribuir plena prueba a la información proporcionada por el sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras significa que el instrumento tiene fuerza suficiente para acreditar por sí solo el hecho para el cual la ley le reconoce ese valor, sin requerir otros antecedentes que lo complementen. Aclaró, sin embargo, que ello no significa que sea imposible rendir prueba en contrario, pues el instrumento público puede ser impugnado por nulidad, falta de autenticidad o falta de veracidad.
Al aplicar esas consideraciones al caso, el máximo Tribunal constató que el certificado emitido por la Directora Nacional de Sernapesca y el informe técnico elaborado por el organismo fiscalizador, que daban cuenta de las actividades pesqueras realizadas por la embarcación dentro de la primera milla de la Bahía de Concepción, fueron acompañados al proceso y no resultaron objetados por los denunciados, ni se acreditó la existencia de algún procedimiento destinado a impugnarlos. En esas circunstancias, concluyó que la sentencia recurrida desconoció el valor probatorio que la ley asignaba a dichos instrumentos al considerar que los antecedentes únicamente permitían establecer que la nave había transitado por esa zona, infringiendo de ese modo el artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, quedando así firme la condena impuesta a la armadora y al patrón de la embarcación por realizar faenas de pesca en una zona prohibida, consistente en el pago solidario de una multa de 373,6 UTM y, respecto del patrón, en una multa adicional de 15 UTM y la suspensión de su título por 30 días.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30496-2024, de reemplazo, Corte de Concepción Rol Nº964-2023 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Talcahuano Rol C-1443-2020.
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