Libertad de expresión y honra
Corte de Santiago anula condena por injurias contra alcalde Sichel y ordena nuevo juicio
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Andrés Roberto Argandoña Besoain y dejó sin efecto tanto la sentencia que lo había condenado por injurias graves como el juicio oral simplificado realizado ante el Octavo Juzgado de Garantía de…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Andrés Roberto Argandoña Besoain y dejó sin efecto tanto la sentencia que lo había condenado por injurias graves como el juicio oral simplificado realizado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. El tribunal ordenó que la causa vuelva al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
El acusado había sido condenado como autor de un delito consumado de injurias graves, previsto en los artículos 416, 417 N°4 y 5, y 418 del Código Penal. Se le impusieron 85 días de reclusión menor en su grado mínimo, una multa de 11 UTM y las accesorias legales.
El caso se originó por una publicación realizada en X el 28 de octubre de 2025, en la que Argandoña cuestionó al alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, por la asignación de fondos municipales, calificándola de “sospechosa” y señalando que había sido “pillado una vez más”.
El tribunal consideró que las expresiones afectaban la honra del alcalde y lo condenó por injurias graves. La defensa recurrió de nulidad, alegando que no existió intención de injuriar ni elementos objetivos suficientes para configurar el delito, además de denunciar infracciones a las reglas de la sana crítica y una valoración incompleta de la prueba.
La Corte rechazó el primer argumento de la defensa y recordó que la causal de nulidad por errónea aplicación del derecho permite revisar la interpretación jurídica del tribunal, pero no modificar los hechos establecidos en la sentencia.
La defensa alegó que la publicación buscaba obtener información y cuestionar la transparencia en la adjudicación de fondos municipales, y no desacreditar al alcalde. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la intención de injuriar puede inferirse del contenido y contexto del mensaje.
En este caso, consideró relevante que el acusado identificara directamente al alcalde, afirmara que distribuía fondos públicos “de forma sospechosa”, señalara que había sido “pillado una vez más” y difundiera esas expresiones públicamente. Estos antecedentes permitían concluir que el mensaje no constituía únicamente una solicitud de información o una crítica, sino que atribuía al alcalde una conducta reiterada contraria a la probidad.
La Corte agregó que una finalidad fiscalizadora podía coexistir con la intención de desacreditar. Por ello, estimó que acoger la tesis de la defensa habría implicado sustituir la valoración fáctica realizada por el tribunal, lo que no procede mediante esta causal de nulidad.
La Corte también rechazó el argumento subsidiario de que las expresiones no podían afectar objetivamente la honra por haberse formulado en un debate político sobre transparencia y fondos públicos.
Aunque reconoció que la crítica a las autoridades en asuntos de interés público tiene una protección reforzada, precisó que esta no comprende imputaciones deshonrosas sin suficiente sustento fáctico ni acusaciones de conductas improbas que puedan dañar la reputación.
En este caso, señalar que el alcalde repartía fondos de manera “sospechosa” y que había sido “pillado una vez más” excedía una simple crítica administrativa, pues transmitía a terceros la idea de una conducta irregular, reiterada y contraria a la probidad. La Corte concluyó que esa apreciación no constituía un error de derecho.
La Corte llegó a una conclusión distinta al revisar la causal de nulidad referida a la valoración de la prueba. La defensa sostuvo que la sentencia vulneró las reglas de la sana crítica al analizar el contexto de la publicación, la disponibilidad de antecedentes administrativos y las motivaciones del acusado.
El tribunal de alzada recordó que esta causal no permite volver a valorar la prueba ni sustituir los hechos fijados en primera instancia, pero sí controlar que la sentencia contenga un razonamiento lógico, completo y verificable.
En ese sentido, señaló que los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal obligan al tribunal a explicar claramente los hechos que considera probados, hacerse cargo de toda la prueba rendida y justificar por qué acepta o descarta determinados antecedentes.
La Corte agregó que el principio de razón suficiente exige que cada conclusión fáctica tenga fundamentos expresos, coherentes y suficientes, de modo que pueda comprenderse cómo las pruebas conducen racionalmente a la decisión adoptada. Ese deber no obliga a analizar extensamente cada argumento, pero sí a entregar una fundamentación que permita seguir y verificar el razonamiento del tribunal.
La Corte detectó una deficiencia relevante en la fundamentación de la sentencia respecto del contexto en que se realizó la publicación. Aunque el fallo reconoció que existía un proceso de adjudicación de fondos, solicitudes previas de información, antecedentes aún no publicados y una controversia política sobre la transparencia del procedimiento, no explicó suficientemente por qué esos elementos eran incompatibles con la finalidad fiscalizadora alegada por la defensa.
También advirtió una contradicción: el tribunal oral reconoció que parte del mensaje constituía un “descargo político” frente a declaraciones anteriores del alcalde, pero luego calificó otras expresiones como acusaciones personales sin explicar adecuadamente por qué ese mismo contexto político dejaba de ser relevante.
A juicio de la Corte, tampoco bastaba afirmar que el acusado utilizó canales “no legítimos”, que aún estaba pendiente el plazo administrativo o que existían otros mecanismos institucionales. Esas consideraciones sobre el medio utilizado no permitían, por sí solas, acreditar una intención específica de injuriar.
La sentencia tampoco justificó suficientemente por qué descartó antecedentes aportados por la defensa, como las solicitudes de información pendientes, el Decreto N°01890/2025, las dificultades para acceder a las pautas de evaluación y las declaraciones que daban cuenta de una posible finalidad fiscalizadora. La Corte aclaró que esas pruebas no necesariamente imponían una absolución, pero debían ser analizadas y descartadas mediante una fundamentación lógica y suficiente.
Estas falencias eran relevantes porque incidían directamente en la determinación del contexto, sentido y finalidad de las expresiones y podían conducir a una conclusión distinta, ya fuera por falta de acreditación de la intención de injuriar o por la existencia de una duda razonable.
Por ello, la Corte de Santiago acogió la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, anuló el juicio y la sentencia condenatoria y ordenó realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3555-2026.
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