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Diario Constitucional

Reclamación acogida

Corte deja sin efecto multa de 350 UTM por demora excesiva en procedimiento sancionatorio

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo interpuesto por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre en contra de la Superintendencia de Salud y dejó sin efecto la multa de 350 UTM aplicada al establecimiento por infracción al artículo 141 bis del DFL N°…

Por Redacción·03 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte deja sin efecto multa de 350 UTM por demora excesiva en procedimiento sancionatorio
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo interpuesto por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre en contra de la Superintendencia de Salud y dejó sin efecto la multa de 350 UTM aplicada al establecimiento por infracción al artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, al establecer que la excesiva e injustificada duración del procedimiento sancionatorio configuró una imposibilidad material sobreviniente para continuarlo.

La controversia se originó a raíz de un reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud por una paciente, quien denunció que el Hospital había condicionado una atención de salud al pago de $1.340.000. La Intendencia de Prestadores de Salud acogió el reclamo y formuló cargos al establecimiento mediante Resolución Exenta IP/N° 5480, de 5 de diciembre de 2022.

El procedimiento concluyó más de dos años después, mediante Resolución Exenta IP/N° 1972, de 11 de abril de 2025, que sancionó al Hospital con una multa de 350 UTM. Contra esta decisión interpuso recurso de reposición, que fue rechazado mediante Resolución Exenta IP/N° 1624, de 23 de febrero de 2026, motivando la reclamación ante la Corte.

El Hospital alegó, entre otros argumentos, que no se le había entregado copia íntegra del expediente administrativo que había solicitado durante la tramitación, afectando su derecho de defensa. También sostuvo que el procedimiento había excedido ampliamente el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y que la demora injustificada hacía imposible continuar válidamente con el procedimiento.

La Superintendencia de Salud solicitó el rechazo del reclamo. Sostuvo que la falta de entrega del expediente no había afectado sustancialmente el derecho de defensa, pues el Hospital había conocido los cargos, presentado descargos e interpuesto los recursos correspondientes. Respecto del plazo, afirmó que los seis meses establecidos en la Ley N° 19.880 no eran fatales y que su incumplimiento no producía la extinción del procedimiento.

Al resolver, la Corte descartó la alegación relativa al derecho de defensa. Si bien constató que la solicitud de copia del expediente no había sido atendida oportunamente, estimó que el Hospital no había demostrado qué antecedente concreto desconocía ni de qué manera dicha omisión le había impedido ejercer su defensa.

El tribunal sí acogió el argumento relativo a la excesiva duración del procedimiento. Recordó que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses desde su inicio hasta la decisión final.

En este caso, los cargos fueron formulados el 5 de diciembre de 2022 y la multa fue impuesta el 11 de abril de 2025. La Corte destacó especialmente que, después del rechazo del recurso jerárquico, ocurrido el 11 de diciembre de 2023, transcurrió aproximadamente un año y cuatro meses hasta la imposición de la sanción, sin que constaran actuaciones que justificaran dicha demora.

El tribunal sostuvo que “una dilación excesiva e injustificada no sólo debilita la finalidad preventiva y disuasiva de la potestad sancionadora, sino que resulta contraria a los principios de celeridad y eficiencia que informan la actuación administrativa”.

Por ello, concluyó que se había excedido ampliamente el plazo razonable para ejercer la potestad sancionadora, configurándose la imposibilidad material sobreviniente de continuar el procedimiento prevista en el artículo 40 inciso segundo de la Ley N° 19.880.

En consecuencia, la Corte acogió el reclamo, sin costas, y dejó sin efecto las resoluciones que habían rechazado la reposición e impuesto la multa de 350 UTM al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

En definitiva, la Corte de Santiago estableció que la excesiva e injustificada duración de un procedimiento administrativo sancionatorio puede impedir su prosecución válida cuando se supera ampliamente el plazo razonable para ejercer la potestad sancionadora. Así, dejó sin efecto la multa de 350 UTM impuesta al establecimiento.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 414-2026 (Contencioso Administrativo).

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