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Corte de Santiago rechaza entrega masiva de información sobre accidentes mineros por afectar funciones de SERNAGEOMIN

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en contra del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la decisión que le ordenaba entregar información desagregada sobre cada accidente ocurrido en…

Por Redacción·03 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago rechaza entrega masiva de información sobre accidentes mineros por afectar funciones de SERNAGEOMIN
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en contra del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la decisión que le ordenaba entregar información desagregada sobre cada accidente ocurrido en la industria minera extractiva entre enero de 2000 y marzo de 2025, al establecer que la magnitud del requerimiento configuraba la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.

La controversia se originó a raíz de una solicitud de acceso a información pública presentada el 14 de abril de 2025, mediante la cual un particular requirió antecedentes detallados respecto de cada accidente ocurrido en la industria minera extractiva durante el período señalado. Entre otros datos, solicitó información sobre la empresa y faena involucrada, categoría, tipo de instalación, número de trabajadores, indicadores de accidentabilidad, fecha y hora, lugar, condiciones meteorológicas, género, edad y cargo de las personas involucradas, consecuencias y tipo de accidente.

SERNAGEOMIN respondió mediante Oficio Ordinario N° 1151, de 7 de mayo de 2025, entregando una planilla Excel con la información disponible sobre accidentabilidad minera correspondiente al período comprendido entre 2000 y 2024. Sin embargo, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, alegando que la información proporcionada era incompleta y que el Servicio debía disponer de los antecedentes desagregados utilizados para elaborar sus boletines anuales de accidentabilidad.

SERNAGEOMIN sostuvo ante el Consejo que no disponía de la información requerida con el nivel de detalle solicitado y que los antecedentes no se encontraban procesados ni sistematizados en los términos pretendidos. Agregó que parte importante de los registros históricos se encontraba distribuida entre distintas Direcciones Regionales y que determinados antecedentes se conservaban únicamente en soporte papel, por lo que satisfacer el requerimiento implicaría realizar una extensa labor de búsqueda, revisión, extracción y sistematización de información.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo mediante la Decisión Rol C5059-25 y ordenó al Director Nacional de SERNAGEOMIN entregar la información solicitada respecto de cada accidente ocurrido en la industria minera extractiva entre enero de 2000 y marzo de 2025, conforme al desglose indicado por el requirente. El Consejo rechazó únicamente la entrega de la información relativa a la actividad que realizaba la persona accidentada al momento del accidente, por estimar que dicho antecedente no había sido incluido en la solicitud original.

Al resolver, la Corte señaló que el derecho de acceso a la información pública comprende, como regla general, aquella que obra en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Sin embargo, precisó que dicho derecho admite las excepciones establecidas por la Constitución y la ley, entre ellas aquella destinada a proteger el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

En ese contexto, el tribunal examinó las características concretas de la solicitud y destacó que esta comprendía información relativa a cada accidente ocurrido en la industria minera extractiva en todo el territorio nacional durante más de veinte años, exigiendo además la recopilación de más de treinta variables respecto de cada accidente.

La Corte concluyó que no se trataba simplemente de localizar documentos determinados y fácilmente identificables, sino de realizar una labor masiva de búsqueda, revisión, extracción y organización de antecedentes. Al respecto, sostuvo que “la amplitud de lo requerido resulta de la concurrencia simultánea de tres elementos que necesariamente incrementan la entidad de la labor exigida al órgano requerido”, correspondientes a la elevada cantidad de variables, la extensión geográfica de la solicitud y su considerable extensión temporal.

Asimismo, el tribunal estimó que la satisfacción íntegra del requerimiento podía afectar el normal funcionamiento de SERNAGEOMIN, debido a que obligaría a sus funcionarios a localizar y revisar antecedentes correspondientes a accidentes ocurridos durante más de dos décadas, identificar las variables solicitadas y posteriormente sistematizarlas conforme al formato requerido.

En este sentido, la Corte distinguió la situación de una solicitud que simplemente requiere un mayor tiempo de búsqueda de aquella que, por su magnitud acumulativa, exige destinar recursos humanos durante un período significativo. Por ello, concluyó que el requerimiento se encontraba comprendido en la causal prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, relativa a aquellos requerimientos cuya atención pueda distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

La sentencia estableció que “la satisfacción, en los términos amplios y específicos en que fue formulado, requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, configurándose así la causal legal de reserva invocada por el órgano requerido.

En consecuencia, la Corte determinó que la decisión del Consejo para la Transparencia había incurrido en ilegalidad al ordenar la entrega de los antecedentes sin considerar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285. Por ello, dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C5059-25 y rechazó el amparo deducido por el solicitante.

En definitiva, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por SERNAGEOMIN contra el Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la decisión que ordenaba entregar información desagregada sobre accidentes de la industria minera entre enero de 2000 y marzo de 2025, al establecer que la magnitud, extensión territorial y temporal del requerimiento, sumadas a las más de treinta variables solicitadas por cada accidente, configuraban la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 789-2025 (Contencioso Administrativo).

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