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Progresión penitenciaria

Juzgado ordena retorno de 27 internos a CET semiabierto tras declarar ilegal su traslado a régimen cerrado

El Juzgado de Garantía de Calama acogió un amparo presentado en favor de 27 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto Ojo de Opache y ordenó a Gendarmería restituirlos a ese recinto, tras concluir que su traslado colectivo al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama…

Por Redacción·03 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Juzgado ordena retorno de 27 internos a CET semiabierto tras declarar ilegal su traslado a régimen cerrado
Referencial

El Juzgado de Garantía de Calama acogió un amparo presentado en favor de 27 internos del Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto Ojo de Opache y ordenó a Gendarmería restituirlos a ese recinto, tras concluir que su traslado colectivo al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama terminó sometiéndolos ilegalmente a condiciones propias de un régimen cerrado.

La medida se adoptó después de seis abandonos registrados durante 2026 en el CET Ojo de Opache. Gendarmería justificó el traslado colectivo por razones de seguridad, resguardo y funcionamiento del sistema penitenciario, aunque ninguno de los 27 internos afectados había participado en esos hechos.

La Defensoría Penal Pública Penitenciaria presentó un recurso de amparo tras conocer que todos los colonos habían sido trasladados al CDP y que podían ser destinados a otros recintos. Solicitó conocer los fundamentos y antecedentes técnicos de la decisión y cómo se habían considerado las circunstancias familiares, laborales, educacionales, sanitarias y de reinserción de cada interno.

Una defensa particular se sumó respecto de uno de los condenados, argumentando que el traslado significaba un retroceso en su progresión penitenciaria, pese a su muy buena conducta y al proceso de intervención, tratamiento, educación y capacitación que había desarrollado antes de acceder al régimen semiabierto.

Durante la tramitación, el tribunal entrevistó reservadamente a los internos, se reunió con autoridades penitenciarias, requirió antecedentes a Gendarmería y decretó medidas cautelares para impedir nuevos traslados y resguardar sus actividades educacionales, sanitarias y otras condiciones mientras resolvía el amparo.

Gendarmería reiteró que la medida respondió a los seis abandonos ocurridos durante el año y a razones de seguridad, agregando que la continuidad del CET estaba siendo evaluada desde el punto de vista operacional, presupuestario y económico.

El Juzgado constató que el traslado de los internos se realizó la noche del 8 de agosto, mientras que la resolución administrativa invocada para justificarlo fue dictada dos días después. Además, no se acreditó la comunicación previa exigida para traslados urgentes ni se elaboraron informes individualizados sobre la situación de cada condenado.

El tribunal reconoció que razones de seguridad pueden justificar una reacción inmediata de Gendarmería, incluso un traslado temporal, pero precisó que ello no autoriza a mantener colectivamente a los internos en condiciones más restrictivas sin evaluar cada caso.

En la práctica, la medida significó trasladar desde un régimen semiabierto a una unidad cerrada a personas que ya habían superado evaluaciones y avanzado en sus procesos de reinserción. Como consecuencia, algunos internos vieron interrumpidas actividades laborales, educacionales o tratamientos, mientras otros debieron someter sus beneficios a nuevas evaluaciones propias del régimen cerrado.

El Juzgado destacó que el ingreso a un CET semiabierto constituye una etapa de progresión penitenciaria vinculada a mayores niveles de confianza, autonomía y preparación para la reinserción, por lo que no puede equipararse a un simple cambio de recinto. En consecuencia, distinguió entre la facultad de Gendarmería para trasladar físicamente a una persona y la posibilidad de hacerla retroceder desde un régimen semiabierto a uno cerrado.

Al revisar la situación de los 27 internos, constató que habían accedido al CET tras evaluaciones previas y que muchos mantenían buena conducta, bajo riesgo de reincidencia, participación en tratamientos, estudios, capacitaciones y trabajos, además de permisos, redes familiares y prestaciones de salud. El tribunal sostuvo que esos avances pueden revisarse si existen nuevos antecedentes individuales, pero no perderse por una contingencia institucional atribuible a terceros.

También descartó que el CET Ojo de Opache estuviera inactivo. Señaló que mantenía ocupación, talleres, actividades de capacitación, trabajo remunerado o incentivado y prestación de servicios. Añadió que no existían antecedentes contables suficientes para concluir su inviabilidad económica y recordó que estos centros no persiguen utilidades, sino fines de rehabilitación y reinserción.

Respecto de un eventual cierre, indicó que el traslado colectivo dejó el recinto sin población, pero que su supresión requiere un procedimiento formal y un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como ese acto no existía, el vaciamiento no podía convertirse en una clausura de hecho. Además, estimó compatible el funcionamiento del CET con las necesidades del Centro de Reinserción Social de Calama.

En materia de proporcionalidad, el Juzgado consideró legítima una reacción de seguridad frente a los abandonos e incluso un traslado temporal durante una emergencia. Sin embargo, estimó injustificado mantener a todos los internos en régimen cerrado sin evaluación individual ni análisis de alternativas menos gravosas.

Por ello, concluyó que las condiciones de cumplimiento de las penas se volvieron ilegales y arbitrarias, al someter a los 27 internos a un régimen más restrictivo sin procedimiento suficiente, motivación individual ni antecedentes personales que justificaran el retroceso.

El tribunal acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución que mantenía colectivamente a los internos en esas condiciones y ordenó su retorno al CET Ojo de Opache dentro de tres horas. Asimismo, dispuso que no se les exija reiniciar el proceso para acceder al régimen semiabierto.

Para futuros traslados, Gendarmería deberá informar previamente al interno y a su defensa; si existe una emergencia, la medida tendrá que ser temporal y fundada, y cualquier traslado definitivo deberá basarse en una resolución individualizada que considere la trayectoria y avances de cada persona.

Además, ordenó mantener en funcionamiento el CET, reincorporar al personal necesario, conservar las evaluaciones, planes de intervención, antecedentes laborales, educacionales, capacitaciones y permisos de los internos, devolver sus especies y herramientas y regularizar remuneraciones o prestaciones pendientes.

Las medidas cautelares permanecerán vigentes hasta acreditar el cumplimiento íntegro de lo resuelto. Cualquier nuevo traslado deberá ser informado a la defensa penitenciaria y sometido a control judicial, bajo advertencia de que un eventual incumplimiento podría ser remitido al Ministerio Público por desacato.

Vea sentencia Juzgado de Garantía de Calama Rol Nº7079-2026.

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