Robo con intimidación en servicentro
Condenan a seis años de cárcel a hombre que amenazó a trabajadora para robar bebidas energéticas
El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago acreditó que el acusado sustrajo bebidas desde un servicentro de Ñuñoa y, al verse impedido de salir, intimidó a una trabajadora simulando portar un arma de fuego. El tribunal descartó que se tratara de un simple hurto con amenazas y lo absolvió del delito de daños por falta de prueba suficiente.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a seis años de presidio efectivo a un hombre por un delito de robo con intimidación cometido en un servicentro de la comuna de Ñuñoa, luego de que sustrajera bebidas energéticas y amenazara a una trabajadora simulando portar un arma de fuego.
El tribunal, en cambio, lo absolvió del delito de daños que también le había atribuido el Ministerio Público al estimar que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, la existencia ni entidad de los perjuicios ocasionados en una ventana y en equipos de aire acondicionado del local.
Según la acusación, el acusado ingresó durante la madrugada del 4 de mayo de 2026 a un local Pronto Copec de Ñuñoa y sustrajo 20 bebidas energéticas, que guardó en una bolsa. Una trabajadora advirtió el hecho, cerró la puerta y le exigió devolverlas, produciéndose un forcejeo en el que el hombre la empujó, insultó y amenazó con sacar una pistola mientras simulaba portar un arma en la cintura.
Cuando otras personas acudieron en ayuda de la trabajadora, el acusado huyó hacia un baño, rompió una ventana y subió al techo. La Fiscalía sostuvo además que desde allí causó daños en equipos de aire acondicionado y profirió nuevas amenazas. Finalmente fue reducido y entregado a Carabineros, mientras las bebidas fueron recuperadas tras ser abandonadas durante la huida.
El Ministerio Público calificó los hechos como robo con intimidación y daños simples, atribuyéndole participación como autor, y solicitó 15 años de presidio por el robo, además de multa, penas accesorias, incorporación de su huella genética, comiso y costas. Durante el juicio, sostuvo que la declaración de la trabajadora y las cámaras de seguridad acreditaban que no se trató de un simple hurto, sino de una sustracción acompañada de intimidación.
La defensa reconoció que el acusado sustrajo las bebidas, pero discutió la calificación jurídica. Alegó que podía tratarse de un hurto acompañado de amenazas, porque el hombre no portaba un arma real y la víctima incluso opuso resistencia. También sostuvo que las amenazas posteriores estuvieron orientadas principalmente a facilitar la huida.
Respecto de los daños, la defensa negó que existiera intención de causar un perjuicio y, subsidiariamente, alegó estado de necesidad porque el acusado intentaba escapar de personas que pretendían detenerlo y agredirlo. También cuestionó inicialmente la agravante de haber actuado de noche.
El acusado declaró y reconoció que ingresó al local para robar las bebidas con la intención de venderlas. Señaló que estaba bajo los efectos de drogas y alcohol, admitió haber amenazado a la trabajadora, aunque dijo no recordar con precisión lo ocurrido, y reconoció haber roto la ventana para escapar y subir al techo. Al revisar las grabaciones, identificó su participación en los hechos y afirmó que no portaba armas. En sus palabras finales expresó arrepentimiento y aseguró que no quiso dañar a la trabajadora.
El tribunal concluyó que existió robo con intimidación, al estimar acreditado que el acusado tomó las bebidas con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño y que, cuando la trabajadora impidió su salida, la empujó, golpeó y amenazó con sacar una pistola mientras llevaba la mano a la cintura, simulando portar un arma.
La declaración de la trabajadora fue considerada consistente y estuvo respaldada por las cámaras de seguridad, fotografías y el testimonio de un funcionario de Carabineros. La víctima explicó que creyó que el acusado podía estar armado y que el nerviosismo le impidió encontrar de inmediato las llaves para abrir la puerta.
El tribunal estimó que la intimidación fue utilizada precisamente para intentar completar la sustracción, por lo que rechazó la tesis de la defensa de separar los hechos en un hurto y un delito de amenazas. También descartó que la resistencia de la trabajadora significara ausencia de temor.
Los jueces atribuyeron al acusado participación como autor. Aunque en los fundamentos se señaló que la sustracción no llegó a concretarse porque las especies no salieron del establecimiento, la parte resolutiva finalmente calificó el robo con intimidación como consumado.
Distinta fue la conclusión respecto del delito de daños. El tribunal estimó que no se acreditó suficientemente la existencia, magnitud ni valoración de los desperfectos atribuidos al acusado en una ventana y equipos de aire acondicionado, por lo que fue absuelto de ese cargo.
El tribunal tuvo por configurada la agravante de cometer el delito mientras se cumplía una condena, luego de acreditarse que el acusado tenía una sentencia previa por receptación de vehículo motorizado y se encontraba sujeto a una pena sustitutiva al momento de los nuevos hechos. La Fiscalía, en cambio, retiró la agravante vinculada a la comisión nocturna del delito.
A favor del acusado se reconoció la atenuante de colaboración sustancial, ya que su declaración permitió reconstruir los hechos, admitió la sustracción y reconoció el contexto de intimidación hacia la trabajadora.
Al fijar la pena, los jueces ponderaron ambas circunstancias y la menor extensión del daño, considerando que la víctima no sufrió lesiones y que todas las especies fueron recuperadas.
Finalmente, el tribunal absolvió al acusado del delito de daños y lo condenó como autor de robo con intimidación a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias y la incorporación de su huella genética al registro correspondiente. La pena deberá cumplirse efectivamente, sin beneficios de la Ley N°18.216, abonándose el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde mayo de 2026. Fue eximido del pago de costas por encontrarse privado de libertad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.
Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº116-2026.
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