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Debido proceso

Corte anula fallo que dejó sin efecto arresto de alimentante porque acreedora no fue oída

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró de oficio la nulidad de la vista y de la sentencia que había acogido un recurso de amparo en favor de un alimentante, luego de advertir que la acreedora de la pensión de alimentos no fue incorporada al procedimiento pese a que lo resuelto incidía…

Por Redacción·03 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte anula fallo que dejó sin efecto arresto de alimentante porque acreedora no fue oída
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La Corte de Apelaciones de Temuco declaró de oficio la nulidad de la vista y de la sentencia que había acogido un recurso de amparo en favor de un alimentante, luego de advertir que la acreedora de la pensión de alimentos no fue incorporada al procedimiento pese a que lo resuelto incidía directamente en la existencia, extensión y liquidación del crédito alimenticio. El tribunal estimó que esa omisión vulneró su derecho a defensa y ordenó retrotraer la causa para que pueda intervenir antes de una nueva vista y fallo.

El caso se originó en un recurso de amparo acogido por la Corte de Temuco, que dejó sin efecto una orden de arresto contra un alimentante y ordenó recalcular la deuda considerando solo las pensiones devengadas hasta que quedó firme la sentencia de divorcio. Posteriormente, la alimentaria y acreedora compareció como tercera directamente afectada e interpuso apelación contra esa decisión.

Al revisar nuevamente los antecedentes, la Corte advirtió que su decisión no se había limitado a controlar la legalidad del arresto que afectaba al amparado, sino que también había incidido directamente en un crédito alimenticio cuya titular era la compareciente, al ordenar una nueva liquidación y fijar el período hasta el cual podían considerarse adeudadas las pensiones.

Pese a esa afectación directa, la acreedora no había sido incorporada oportunamente al procedimiento ni emplazada antes de la vista y fallo del recurso. Debido a ello, no tuvo la posibilidad efectiva de conocer las alegaciones formuladas, aportar antecedentes, controvertir lo sostenido por el recurrente ni ejercer adecuadamente su derecho a defensa.

La Corte señaló que, si bien el recurso de amparo es una acción cautelar caracterizada por su urgencia y desformalización, esas características no permiten prescindir de las garantías mínimas de un procedimiento racional y justo, especialmente cuando la decisión puede producir efectos jurídicos directos sobre derechos pertenecientes a terceros.

En ese sentido, destacó que la bilateralidad de la audiencia constituye una manifestación esencial del debido proceso y exige, al menos, que toda persona que pueda resultar directamente afectada por una resolución judicial tenga una oportunidad útil de ser oída antes de que esa decisión sea adoptada.

El tribunal consideró que la omisión tenía carácter sustancial. La comparecencia posterior de la alimentaria reveló la existencia de antecedentes vinculados con la liquidación y cumplimiento del crédito alimenticio que no habían podido ser sometidos a contradicción antes de la vista y fallo del amparo.

A juicio de la Corte, se produjo así una deficiencia en la correcta sustanciación del procedimiento que afectó el derecho de defensa de una tercera directamente alcanzada por lo resuelto.

Frente a ese vicio, el tribunal concluyó que correspondía invalidar las actuaciones realizadas desde el momento en que debió asegurarse la intervención de la acreedora, con el propósito de restablecer el procedimiento al estado que permita una nueva vista y decisión con respeto a las garantías de todos los interesados.

La Corte precisó que esta determinación no implica pronunciarse sobre el fondo del recurso de amparo, la procedencia de la orden de arresto ni la existencia o extensión de la obligación alimenticia. Esas materias deberán ser resueltas una vez corregido el defecto procesal advertido.

Por estas razones, y considerando además las normas constitucionales y procesales aplicables, la Corte declaró de oficio la nulidad de la vista de la causa y de la sentencia definitiva, dejando ambas actuaciones sin efecto.

Asimismo, ordenó retrotraer el procedimiento para poner en conocimiento de la alimentaria y acreedora la acción constitucional y los antecedentes pertinentes, otorgándole un plazo de 48 horas para ejercer adecuadamente su derecho a defensa y emitir el informe correspondiente.

Cumplida esa actuación, los antecedentes deberán volver a la Corte para que se disponga una nueva vista y fallo del recurso ante un tribunal no inhabilitado.

Debido a la nulidad decretada, la Corte no se pronunció sobre el recurso de apelación ni sobre la orden de no innovar deducidos por la acreedora, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercerse respecto de la nueva resolución que se dicte en la causa. También ordenó comunicar lo resuelto al tribunal recurrido para que adopte las medidas que estime pertinentes.

Vea resolución Corte de Temuco Rol Nº444-2026.

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