Horas extraordinarias
Corte confirma multa por excluir bono de asistencia del cálculo de horas extra
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa y mantuvo la sentencia que confirmó una multa aplicada por la autoridad laboral, por no considerar un bono de asistencia y responsabilidad dentro de la base utilizada para calcular el pago de horas…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa y mantuvo la sentencia que confirmó una multa aplicada por la autoridad laboral, por no considerar un bono de asistencia y responsabilidad dentro de la base utilizada para calcular el pago de horas extraordinarias.
La empresa reclamó judicialmente de la sanción, pero el tribunal laboral rechazó su presentación.
En contra de esa decisión, la compañía dedujo un recurso de nulidad por infracción de ley. Sostuvo que el tribunal había aplicado erróneamente el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo al calificar el bono de asistencia y responsabilidad como sueldo o sueldo base y, por esa razón, incorporarlo al cálculo de las horas extraordinarias.
La recurrente recordó que el artículo 32 del Código del Trabajo dispone que las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. A su juicio, dicho concepto corresponde a una remuneración fija y no a una prestación variable o eventual sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones.
También cuestionó que la sentencia se apoyara en un pronunciamiento de la autoridad administrativa laboral que consideraba el bono dentro del concepto de sueldo.
La empresa señaló que, de acuerdo con el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y con la doctrina administrativa, una remuneración constituye sueldo o sueldo base cuando cumple conjuntamente cuatro requisitos: ser fija, pagarse en dinero, entregarse en períodos iguales determinados en el contrato y corresponder a la prestación de servicios durante la jornada ordinaria.
En ese sentido, sostuvo que la principal característica del sueldo es su carácter fijo, pues se genera por la sola prestación de servicios y no depende del cumplimiento de condiciones, resultados o niveles de productividad.
En cambio, afirmó que los bonos pueden pactarse sujetos al cumplimiento de determinados requisitos, como producción, metas, puntualidad o antigüedad.
Según la recurrente, el bono cuestionado estaba regulado en anexos de los contratos de trabajo y su pago dependía del cumplimiento de condiciones específicas vinculadas con la asistencia y puntualidad. Añadió que existían diferentes tramos para determinar su monto y que un trabajador podía perderlo si no cumplía la jornada o registraba inasistencias no exceptuadas.
Por esas razones, sostuvo que el beneficio no podía ser considerado sueldo base ni incorporarse al cálculo de las horas extraordinarias. Asimismo, cuestionó el alcance atribuido a los pronunciamientos de la autoridad laboral, invocando las normas sobre los efectos de las decisiones administrativas y el principio de juridicidad.
La Corte señaló que el punto central de la controversia consistía en determinar si el bono de puntualidad y asistencia podía quedar comprendido dentro del concepto de sueldo establecido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y, como consecuencia, si debía ser considerado para calcular las horas extraordinarias.
Sin embargo, el tribunal explicó que la causal de nulidad invocada por la empresa únicamente permite revisar si la ley fue correctamente entendida, interpretada y aplicada a los hechos establecidos en la sentencia.
Por ello, precisó que debía resolver el recurso respetando los hechos acreditados por el tribunal laboral, sin modificarlos ni incorporar nuevos antecedentes que no hubieran sido asentados en el fallo.
Al aplicar ese criterio, concluyó que los argumentos de la recurrente no podían prosperar, pues el recurso pretendía introducir circunstancias sobre la supuesta condicionalidad del bono que no habían sido establecidas como hechos probados en la sentencia.
La Corte indicó que en el fallo recurrido no se asentaron antecedentes suficientes que permitieran concluir que el bono estuviera sometido a condiciones distintas de aquellas propias del sueldo base.
En particular, señaló que no existían hechos establecidos que permitieran analizar precisamente el elemento que, según la empresa, diferenciaba al bono del sueldo: su carácter condicional.
De esta manera, el tribunal estimó que el recurso había sido construido sobre una situación fáctica distinta de aquella fijada en la sentencia, lo que impedía revisar la supuesta infracción del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo.
Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa y declaró que no es nula la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, quedó vigente la decisión que rechazó el reclamo presentado contra la multa impuesta por la autoridad laboral.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.651-2025 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-1004-2024.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


