Traslado penitenciario
Corte de Valparaíso mantiene traslado de interno a Talca por razones de seguridad y sobrepoblación
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un interno que había sido trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Talca, al concluir que la medida fue adoptada por Gendarmería dentro de sus facultades…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un interno que había sido trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Talca, al concluir que la medida fue adoptada por Gendarmería dentro de sus facultades legales, se encontraba debidamente fundada y no vulneró su libertad personal ni su seguridad individual.
La acción fue presentada por un familiar del condenado, quien pidió su retorno al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Alegó que el interno no era peligroso, trabajaba como mozo de pasillo y mantenía buena conducta, además de señalar que constituía su principal apoyo familiar.
Gendarmería informó que el condenado, quien cumple penas por robo con intimidación y porte de arma prohibida, fue trasladado a Talca el 19 de agosto de 2026. La medida se fundó en la sobrepoblación del penal de Valparaíso, diseñado para 1.919 internos pero con más de 3.500, además de problemas de habitabilidad, segmentación, seguridad y antecedentes relacionados con la conducta del interno.
La institución agregó que los traslados buscan reducir la sobrepoblación y resguardar la integridad física y psicológica de la población penal, considerando también observaciones formuladas por la Fiscalía Judicial de la Corte de Valparaíso. La decisión se adoptó al amparo del Decreto Supremo N°518 y del Decreto Ley N°2.859.
Tras una nueva evaluación, el Departamento de Control Penitenciario descartó el regreso del condenado a Valparaíso y concluyó que su permanencia en Talca era actualmente la alternativa más adecuada para garantizar su seguridad, segmentación y resguardo, así como el correcto funcionamiento del régimen penitenciario. Aunque se consideraron sus circunstancias personales y familiares, estas no fueron suficientes para modificar la decisión.
Al analizar la acción, la Corte recordó que el recurso de amparo constituye un mecanismo urgente destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y que procede cuando una persona es arrestada, detenida o privada de libertad con infracción a la Constitución o a las leyes, o cuando esos derechos son perturbados o amenazados fuera de los casos autorizados por el ordenamiento jurídico.
En este caso, el asunto consistía en determinar si el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Talca constituía una actuación ilegal capaz de afectar la libertad personal o la seguridad individual del interno.
El tribunal de alzada concluyó que la decisión fue adoptada por Gendarmería en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega a la Administración Penitenciaria para determinar el establecimiento donde las personas condenadas cumplen sus penas y para disponer las medidas necesarias en materia de clasificación, segmentación, seguridad y funcionamiento del régimen penitenciario.
La Corte estimó además que el traslado se encontraba suficientemente fundamentado y que no respondió a una decisión carente de sustento. En particular, tuvo en consideración la sobrepoblación y las condiciones de habitabilidad del penal de Valparaíso, las dificultades de segmentación existentes en ese recinto y los antecedentes relacionados con la conducta del propio interno.
También destacó que, una vez solicitada expresamente una nueva evaluación sobre la posibilidad de disponer su regreso, el Departamento de Control Penitenciario revisó nuevamente los antecedentes y las variables técnicas involucradas, concluyendo que su retorno a Valparaíso no era actualmente factible y que su permanencia en Talca representaba la alternativa más adecuada desde la perspectiva de la seguridad, segmentación y resguardo del propio amparado.
En cuanto a las razones personales y familiares invocadas, la Corte señaló que, aunque resultaban atendibles, no permitían establecer que el traslado fuera ilegal ni habilitaban al tribunal para sustituir la evaluación técnico-penitenciaria efectuada por el organismo competente, especialmente cuando la medida aparecía respaldada por antecedentes objetivos relacionados con el funcionamiento y la seguridad de los establecimientos involucrados.
Por estas consideraciones, el tribunal concluyó que no existió un acto ilegal que privara, perturbara o amenazara la libertad personal o seguridad individual del condenado, pues el traslado fue ordenado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y sobre la base de fundamentos suficientes para justificar la medida.
En consecuencia, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de amparo y mantuvo al interno en el Complejo Penitenciario de Talca.
Vea Sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº3.755-2026. En el mismo sentido Roles Nº3.752-2026 y Nº3.754-2026.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


