Alimentos después del divorcio
Corte deja sin efecto arresto por deuda de alimentos calculada más allá del divorcio
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por un pensionado y dejó sin efecto la orden de arresto nocturno decretada en su contra por una deuda de alimentos que incluía períodos posteriores al término de su matrimonio. El tribunal concluyó que, cuando la pensión…

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por un pensionado y dejó sin efecto la orden de arresto nocturno decretada en su contra por una deuda de alimentos que incluía períodos posteriores al término de su matrimonio. El tribunal concluyó que, cuando la pensión fue establecida precisamente en razón de la calidad de cónyuge, la obligación alimenticia se extingue una vez que queda ejecutoriada la sentencia de divorcio, sin necesidad de una posterior declaración judicial de cese.
La acción de amparo cuestionó una resolución que ordenó el arresto nocturno del alimentante por 15 días, además de arraigo, suspensión de su licencia de conducir y búsqueda policial, por una deuda de alimentos liquidada en $14.123.589.
La pensión había sido fijada durante el matrimonio en favor de quien entonces era su cónyuge. Posteriormente, en el juicio de divorcio, las partes acordaron una compensación económica distinta, cuyos pagos comenzaron antes de que se decretara el divorcio y se efectuaban inicialmente en la misma cuenta utilizada para los alimentos.
El matrimonio terminó por sentencia firme en septiembre de 2019. El recurrente sostuvo que desde entonces existían dos obligaciones diferentes: los alimentos devengados durante el matrimonio y la compensación económica acordada con ocasión del divorcio.
Alegó que la liquidación practicada en 2026 incorporó pensiones correspondientes a períodos posteriores al divorcio y que, al haberse extinguido la calidad de cónyuge, también terminó por mandato legal la obligación alimenticia, sin necesidad de una acción posterior de cese.
Por ello, solicitó dejar sin efecto el arresto y practicar una nueva liquidación que incluyera únicamente los alimentos devengados hasta que la sentencia de divorcio quedó firme.
El tribunal recurrido sostuvo que la liquidación de $14.123.589 se encontraba firme y que el arresto nocturno fue decretado proporcionalmente, conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908.
Agregó que los apremios legales no constituyen por sí solos una amenaza ilegal a la libertad personal y que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar interpretaciones jurídicas ni reemplazar los recursos ordinarios, salvo que la resolución impugnada carezca completamente de fundamento.
La Corte recordó que el recurso de amparo permite controlar una orden de arresto cuando esta amenaza la libertad personal fuera de los casos autorizados por la ley. En este caso, tuvo presente que al acordarse la compensación económica en 2019 los alimentos estaban prácticamente al día, que los pagos posteriores se realizarían en la misma cuenta bancaria y que la sentencia de divorcio quedó firme en septiembre de ese año.
El tribunal interpretó que, conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley N°19.947 y a las normas del Código Civil, cuando los alimentos fueron fijados exclusivamente por la calidad de cónyuge, la obligación se extingue al quedar ejecutoriada la sentencia de divorcio, sin necesidad de una declaración judicial posterior de cese. Recordó que la Corte Suprema ya había sostenido este criterio en un fallo de 2010.
Por ello, concluyó que la liquidación utilizada para ordenar el arresto no podía incluir alimentos posteriores al divorcio. Aunque eventualmente pudieran existir deudas correspondientes al período en que la obligación estuvo vigente, no era procedente restringir la libertad personal por una liquidación de $14.123.589 que comprendía prestaciones calculadas hasta 2024.
La Corte precisó que la firmeza de la liquidación no impedía revisar la legalidad del arresto, pues el amparo no buscaba corregir cálculos o determinar la imputación de pagos, sino establecer si existía una obligación legalmente exigible mediante una medida privativa de libertad. Asimismo, los depósitos efectuados después del divorcio no acreditaban la subsistencia de los alimentos, ya que podían corresponder a la compensación económica, cuya naturaleza jurídica es distinta.
En consecuencia, la Corte de Temuco acogió el amparo, dejó sin efecto el arresto nocturno y ordenó practicar una nueva liquidación que incluya únicamente los alimentos devengados hasta que la sentencia de divorcio quedó firme y ejecutoriada.
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