Responsabilidad administrativa
Corte Suprema confirma destitución de funcionario que viajó a Perú con licencia médica por grave estado de salud de su madre
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por un médico en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, que lo destituyó de su cargo en el CESFAM Recreo tras determinar que incurrió en un uso de licencia médica contrario al deber de probidad, al…

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por un médico en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, que lo destituyó de su cargo en el CESFAM Recreo tras determinar que incurrió en un uso de licencia médica contrario al deber de probidad, al viajar a Perú durante el período de reposo que le había sido prescrito.
El recurrente alegó que viajó de urgencia a Perú luego de ser informado del grave estado de salud de su madre, de 93 años, mientras se encontraba con licencia médica por un cuadro psiquiátrico asociado a sobrecarga laboral y estrés emocional. Sostuvo que la inobservancia del reposo obedeció a circunstancias excepcionales y cuestionó la destitución por estimarla desproporcionada y carente de suficiente fundamentación, al no ponderar su trayectoria funcionaria de más de 25 años ni las circunstancias atenuantes que invocó. Añadió que el rechazo de la licencia por la Isapre y la posterior sanción disciplinaria por los mismos hechos vulneraron el principio non bis in idem.
La Corporación Municipal de San Miguel solicitó el rechazo del recurso. Informó que el procedimiento disciplinario respetó el debido proceso y el derecho a defensa, y que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente fundamentadas. Sostuvo que el uso de licencia médica para salir del país contravino la finalidad del reposo prescrito y constituyó una infracción grave al principio de probidad administrativa. Añadió que la destitución fue aplicada dentro de sus facultades disciplinarias y descartó una vulneración del principio non bis in idem, pues el rechazo de la licencia por la Isapre y la sanción administrativa correspondían a ámbitos distintos.
La Corte de San Miguel señaló que las alegaciones formuladas por el recurrente ya habían sido planteadas durante el procedimiento administrativo y estaban dirigidas, principalmente, a cuestionar aspectos de mérito y ponderación considerados por la autoridad al imponer la destitución. De esta forma, advirtió que la controversia llevada ante el tribunal reproducía objeciones que habían sido previamente expuestas y examinadas en sede administrativa.
Luego, sostuvo que la conducta que dio origen a la infracción consistió en el uso de licencia médica para fines particulares, mediante la realización de un viaje al extranjero, lo que estimó constitutivo de una afectación grave a la probidad. Indicó que, al sancionar dicha conducta, la autoridad disciplinaria actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Para ello tuvo especialmente presente que el artículo 8 de la Constitución exige a las autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad, lo que supone observar una conducta intachable y desempeñar la función o cargo de manera honesta y leal.
Asimismo, constató que el procedimiento disciplinario fue sustanciado con respeto a las normas del debido proceso y al derecho a defensa, pues el funcionario fue oído al prestar declaración, tuvo la posibilidad de presentar sus descargos y acompañar prueba, además de interponer recursos contra la decisión inicialmente adoptada. En consecuencia, no advirtió ilegalidades en la tramitación del procedimiento seguido a raíz del uso de licencia médica que motivó el sumario ni una afectación de las garantías procedimentales del recurrente.
Finalmente, razonó que el recurso de protección no está destinado a revisar aspectos de mérito de las actuaciones desarrolladas en un sumario administrativo, entre ellos la proporcionalidad de la sanción impuesta. Precisó que no corresponde que, mediante esta acción cautelar, el tribunal vuelva a ponderar la decisión alcanzada durante la investigación y posteriormente adoptada por la autoridad disciplinaria. Sin perjuicio de ello, aclaró que el control judicial sí puede comprender el examen de la legalidad y razonabilidad del ejercicio de las facultades disciplinarias, pero sin extenderse a cuestiones de mérito propias de la decisión administrativa.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, teniendo además presente que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente. Señaló que sus argumentos y el recurso de reposición fueron analizados durante el procedimiento, y que el acto sancionatorio contenía una motivación suficiente, al expresar con claridad las razones por las cuales la autoridad tuvo por acreditada la infracción, efectuó su calificación jurídica y determinó la medida disciplinaria. Añadió que la autoridad era competente para imponer la medida disciplinaria por el uso de licencia médica reprochado, pues la conducta fue sancionada como una infracción al principio de probidad administrativa, de acuerdo con las facultades conferidas por el estatuto aplicable.
En cuanto a las circunstancias atenuantes invocadas por el funcionario, el máximo Tribunal sostuvo que, una vez calificada como grave la conducta acreditada y atendida la medida disciplinaria que normativamente correspondía, la Administración se encontraba facultada para aplicar la destitución. Por ello, estimó que no procedía considerar atenuantes ni efectuar una graduación de la responsabilidad, sin que advirtiera ilegalidad o arbitrariedad en lo razonado sobre este punto tanto en la resolución sancionatoria como en aquella que rechazó la reposición administrativa.
Acordado con el voto en contra de los abogados integrantes señora Benavides y señor Valdivia, quienes estimaron que la ley no califica ni sanciona de una manera determinada el mal uso de licencias médicas, por lo que correspondía a la autoridad disciplinaria ponderar la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes para determinar la sanción adecuada. Señalaron que este ejercicio también constituye una exigencia del principio de proporcionalidad, que prohíbe los excesos de la autoridad pública y adquiere especial relevancia en materia de sanciones administrativas.
Añadieron que, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, la proporcionalidad debe aplicarse incluso cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica a una determinada infracción, como ocurre con las faltas a la probidad. En esos casos, indicaron que la autoridad, en ejercicio de su potestad disciplinaria, puede ponderar las circunstancias y, mediante un acto debidamente fundado, rebajar la sanción e imponer una medida no expulsiva, criterio que también alcanza a conductas susceptibles de ser castigadas con la destitución conforme al Estatuto Administrativo Municipal.
Los disidentes agregaron que esa ponderación debe quedar plasmada en la motivación del acto administrativo, especialmente cuando produce efectos desfavorables para el afectado, pues permite conocer las razones de la decisión y controlar tanto los hechos como su calificación. En el caso concreto, advirtieron que la autoridad no ponderó las circunstancias atenuantes invocadas por el recurrente, pese a que el Estatuto Administrativo Municipal exigía considerarlas, omisión que, a su juicio, implicó el incumplimiento de sus deberes legales en perjuicio del funcionario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44191-2026 y Corte de San Miguel Rol N°4193-2025 (Protección).
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