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Recurso de protección no es la vía para revisar criterios técnicos de aranceles universitarios, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Santo Tomás en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el cual se cuestionaron las resoluciones que modificaron las bases técnicas y…

Por Redacción·03 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Recurso de protección no es la vía para revisar criterios técnicos de aranceles universitarios, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Santo Tomás en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el cual se cuestionaron las resoluciones que modificaron las bases técnicas y determinaron los aranceles regulados para el año académico 2025, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad.

La recurrente alegó que las resoluciones fueron dictadas de manera ilegal y arbitraria, pues la Subsecretaría modificó, en la etapa final del procedimiento, los criterios utilizados para determinar el tamaño de las instituciones y redujo de 1 a 0,5 puntos el valor asignado a aquellas calificadas como “grandes”, sin que este último cambio hubiera sido observado por la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles ni contara, a su juicio, con una fundamentación suficiente. Añadió que fue clasificada erróneamente como una institución de tamaño “normal”, lo que tendría importantes consecuencias económicas durante los cinco años de vigencia de los aranceles fijados.

La Subsecretaría de Educación Superior solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que la determinación de los aranceles regulados responde a criterios técnicos y presupuestarios y que las resoluciones impugnadas fueron dictadas dentro de las atribuciones que le confiere la Ley N°21.091. Añadió que la clasificación de la Universidad Santo Tomás se ajustó a los criterios establecidos para la variable tamaño, que el procedimiento contempló instancias de participación de las instituciones de educación superior y que la recurrente no tenía un derecho indubitado a obtener una clasificación determinada, por lo que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver la controversia.

La Corte de Santiago señaló que el recurso de protección tiene por objeto cautelar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios y que, si bien las resoluciones impugnadas fueron dictadas en ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, ello no impedía su control jurisdiccional. Precisó que dicho examen debía limitarse a verificar el cumplimiento de las exigencias legales del acto administrativo, entre ellas, su debida fundamentación.

En cuanto a la clasificación de la Universidad Santo Tomás según su tamaño, descartó la ilegalidad denunciada. Observó que las resoluciones cuestionadas no establecían que para determinar el tamaño de las universidades debieran contabilizarse conjuntamente alumnos presenciales y no presenciales, sino que atendían al volumen de matrícula de pregrado respecto del percentil 90 de las universidades adscritas a gratuidad. De este modo, estimó suficientemente explicado que la recurrente fuera catalogada como una institución de tamaño “normal” y no “grande” para efectos de la determinación de los aranceles regulados.

Distinta fue su conclusión respecto de la reducción de 1 a 0,5 puntos del valor asignado a las instituciones calificadas como “grandes”. La Corte constató que ese cambio, relevante para la determinación de los aranceles regulados, no había sido objeto de una observación de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles y que la Subsecretaría no expresó fundamentos suficientes para justificarlo. Añadió que el procedimiento establecido por la Ley N°21.091 permitía a la autoridad aceptar las observaciones de la Comisión o rechazarlas fundadamente, pero no modificar aspectos que no hubieran sido observados y respecto de los cuales aquella ya no tendría oportunidad de pronunciarse.

Por ello, concluyó que la Subsecretaría incurrió en una actuación ilegal y arbitraria que vulneró la igualdad ante la ley y acogió parcialmente el recurso de protección. En consecuencia, ordenó dictar los actos administrativos necesarios para modificar las resoluciones impugnadas, mantener la asignación de 1 punto para las instituciones calificadas como “grandes” en la variable tamaño y efectuar las correcciones derivadas de esa modificación en la determinación de los aranceles correspondientes.

En contra de la sentencia de primer grado, ambas partes interpusieron recurso de apelación.

La Corte Suprema señaló que lo pretendido por la Universidad Santo Tomás exigía determinar la corrección técnica de las variables, los umbrales estadísticos y las ponderaciones utilizados por la autoridad administrativa en el procedimiento de determinación de los aranceles regulados, establecido en la Ley N°21.091 sobre Educación Superior. Añadió que la controversia también requería definir el sentido y alcance de las facultades que dicha normativa entrega a la Subsecretaría de Educación Superior, así como las competencias que corresponden a la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles dentro de ese procedimiento.

El máximo Tribunal razonó que estas cuestiones involucran aspectos de naturaleza técnica y presupuestaria cuya ponderación requiere un examen que, atendidas sus características y complejidad, excede el ámbito propio del recurso de protección. Precisó que esta acción cautelar está concebida como un remedio de urgencia destinado a otorgar protección inmediata a derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, por lo que su naturaleza no permite efectuar el análisis que requerían los cuestionamientos formulados por la recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58183-2025 y Corte de Santiago Rol N°14465-2024 (Protección).

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