Recurso de protección rechazado
Corte descarta inacción de Peñalolén ante ocupación de espacio público por personas en situación de calle
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una vecina de Peñalolén en contra de la Municipalidad, mediante el cual cuestionaba la supuesta inacción del municipio frente a la ocupación irregular de un espacio público por personas en situación de calle,…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una vecina de Peñalolén en contra de la Municipalidad, mediante el cual cuestionaba la supuesta inacción del municipio frente a la ocupación irregular de un espacio público por personas en situación de calle, alegando afectaciones a su integridad física y psíquica y a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El tribunal concluyó que no se configuraba la omisión ilegal o arbitraria denunciada, pues la Municipalidad había desarrollado diversas acciones de fiscalización, limpieza y despeje del sector, en coordinación con Carabineros, dentro del ámbito de sus competencias legales. Asimismo, precisó que el control del orden y la seguridad pública corresponde a Carabineros, por lo que no podía atribuirse al municipio la responsabilidad por eventuales deficiencias en dicho ámbito.
La controversia se originó luego de que la recurrente, vecina del sector, denunciara la presencia de personas en situación de calle que habrían instalado carpas y estructuras precarias en un espacio público ubicado en Avenida Departamental, entre Los Boteros y Avenida Gabriela Mistral. Sostuvo que dicha situación había generado acumulación de basura, restos orgánicos, deposiciones y proliferación de roedores e insectos, además de episodios de violencia, consumo de alcohol y drogas y dificultades para el tránsito seguro de los vecinos.
La recurrente también hizo referencia a incendios que habrían afectado las construcciones instaladas en el lugar, al robo y quema de controladores de semáforos y a diversos episodios de violencia registrados durante el desalojo de una feria navideña ilegal. A su juicio, estos antecedentes daban cuenta de una situación de abandono por parte de la autoridad municipal y de un incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En ese contexto, sostuvo que correspondía al municipio administrar los bienes nacionales de uso público y velar por el aseo, ornato y salubridad de la comuna. Por ello, solicitó que se ordenara el desalojo de los ocupantes, la realización de fiscalizaciones para impedir nuevas ocupaciones, la limpieza del sector y la coordinación de rondas policiales permanentes.
Por su parte, la Municipalidad de Peñalolén solicitó el rechazo de la acción, argumentando que no había incurrido en una conducta omisiva, sino que había desplegado una actividad administrativa permanente para abordar la situación existente en el sector.
En particular, informó que había realizado numerosos operativos de despeje en coordinación con Carabineros, logrando retirar más de un centenar de estructuras precarias, además de ejecutar labores de limpieza y fiscalización. Añadió que la Dirección de Desarrollo Comunitario mantenía intervenciones sociales con personas en situación de calle y que el sector contaba con vigilancia mediante cámaras de televigilancia.
La Municipalidad sostuvo, además, que la persecución de delitos y el mantenimiento del orden y la seguridad pública corresponden a otras instituciones, por lo que excedían sus competencias. Agregó que la permanencia de los asentamientos respondía a una problemática social compleja que requería la intervención coordinada de distintos organismos del Estado y que el recurso de protección no constituía la vía para establecer directrices generales de política pública.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a adoptar medidas urgentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de derechos constitucionales. En ese sentido, precisó que para acoger una acción de esta naturaleza debe acreditarse la existencia de una afectación respecto de un derecho preexistente e indiscutido.
En este caso, el tribunal descartó que existiera una situación de inactividad por parte de la Municipalidad. Para ello, tuvo especialmente presente el informe acompañado por la autoridad comunal, que daba cuenta de la existencia de una mesa de trabajo destinada a abordar la problemática del sector y de sucesivos operativos de despeje realizados con apoyo de Carabineros.
La Corte destacó que dichas actuaciones habían permitido retirar numerosas estructuras precarias y que también se habían desarrollado labores de limpieza y fiscalización, incluyendo el uso de cámaras de televigilancia para detectar y sancionar a quienes arrojaban basura en el lugar.
A juicio del tribunal, estos antecedentes demostraban que “lejos de apreciarse una inactividad o desatención de la Municipalidad frente a la problemática descrita por la actora, la autoridad comunal ha ejecutado actos positivos para hacer frente a la situación denunciada”.
Asimismo, la Corte tuvo presente que la mantención del orden y la seguridad pública corresponde a Carabineros de Chile, conforme al artículo 101 de la Constitución y a su ley orgánica. En consecuencia, señaló que el uso de la fuerza y las medidas coactivas necesarias para despejar las vías públicas y controlar determinadas situaciones de comercio irregular corresponden a dicha institución, sin que resulte procedente atribuir al municipio eventuales deficiencias en esas materias.
El tribunal añadió que la Municipalidad había ejercido sus competencias de fiscalización dentro del marco que le reconoce el ordenamiento jurídico, por lo que no podía sostenerse que hubiera incumplido sus obligaciones legales frente a la problemática denunciada.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñalolén, al estimar que no se acreditó una omisión ilegal o arbitraria y que la autoridad municipal había adoptado diversas medidas para enfrentar la ocupación irregular, mientras que las funciones relativas al orden y seguridad pública correspondían a Carabineros de Chile.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°25.465-2025 (Protección).
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