REBAJA DE CONDENA Y LIBERTAD
Corte ordena al Ministerio de Justicia resolver en 48 horas rebaja de condena de interno que ya habría cumplido su pena
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien continuaba privado de libertad pese a haber obtenido una rebaja de seis meses de condena por conducta sobresaliente, beneficio que situaba el…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien continuaba privado de libertad pese a haber obtenido una rebaja de seis meses de condena por conducta sobresaliente, beneficio que situaba el término de su pena en julio de 2026. El tribunal estimó ilegal la demora administrativa en resolver el beneficio y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pronunciarse dentro de 48 horas.
El amparado cumple una pena de tres años y un día de presidio por el delito de receptación de vehículo, cuya fecha original de término estaba fijada para el 22 de enero de 2027. Según los antecedentes del proceso, no registra otras condenas pendientes.
Durante la primera semana de agosto de 2026, el interno fue informado por Gendarmería de Chile de que había obtenido el beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856, tras haber sido calificado con conducta sobresaliente. El descuento acumulado alcanzó seis meses, por lo que la nueva fecha de cumplimiento efectivo de la pena correspondía al 22 de julio de 2026.
Pese a que esa fecha ya había transcurrido, el beneficiario continuaba recluido. El recurrente sostuvo que Gendarmería había infringido el procedimiento legal y reglamentario al no remitir oportunamente los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia para la tramitación y dictación del decreto correspondiente.
Alegó que esa demora burocrática había prolongado ilegalmente la privación de libertad y pidió a la Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y ordenar la libertad inmediata del interno.
Gendarmería, por su parte, informó que los antecedentes habían sido remitidos a la Seremi de Justicia el 10 de agosto de 2026. A su vez, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló que la postulación se encontraba en proceso de revisión en la Subsecretaría de Justicia, con el objeto de dictar el decreto en el más breve plazo.
Al resolver el asunto, la Corte recordó que el recurso de amparo, regulado en el artículo 21 de la Constitución, tiene por objeto controlar que una privación de libertad se ajuste a las formalidades legales y permite intervenir cuando una persona se encuentra arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes.
El tribunal destacó que esta acción constitucional no solo habilita para disponer la libertad inmediata de una persona, sino también para ordenar que se corrijan los defectos legales advertidos o exigir a la autoridad competente que adopte las medidas necesarias para subsanarlos. Asimismo, procede frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En el caso concreto, la Corte tuvo por acreditado que el interno cumplía los requisitos legales para acceder al beneficio, que había sido calificado con conducta sobresaliente y que acumulaba seis meses de reducción de condena.
A partir de ese descuento, concluyó que la pena había expirado el 22 de julio de 2026. En consecuencia, cuestionó que una decisión administrativa directamente vinculada con la libertad personal permaneciera pendiente pese al transcurso del tiempo.
La sentencia calificó como jurídicamente inadmisible que la Administración mantuviera indefinidamente postergada una resolución de esa naturaleza. La Corte sostuvo que la tardanza administrativa no puede servir de fundamento para mantener privada de libertad a una persona cuya pena potencialmente ya se encuentra cumplida.
Por ello, estimó que la omisión de la autoridad había adquirido carácter ilegal y hacía necesaria la intervención cautelar de la judicatura para evitar que la privación de libertad continuara dependiendo exclusivamente de una demora administrativa.
La Corte acogió así el recurso de amparo deducido en favor del interno contra Gendarmería de Chile. Sin embargo, no ordenó directamente su libertad inmediata, debido a que todavía no había sido dictado formalmente el acto administrativo que reconoce y materializa la reducción de condena.
En su lugar, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pronunciarse sobre el beneficio y emitir el decreto que corresponda en derecho dentro de un plazo fatal de 48 horas, contado desde que la sentencia de amparo quede firme y ejecutoriada.
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