Transparencia y datos sensibles
Corte ordena al Ejército entregar evaluación psicolaboral a postulante a Oficial de Justicia Militar
El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra el Consejo para la Transparencia y concluyó que las causales de reserva vinculadas con la seguridad nacional no fueron alegadas oportunamente y tampoco se acreditó un daño concreto. Además, sostuvo que la persona evaluada puede acceder a sus propios datos sensibles, con resguardo de la información de terceros.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile–Ejército de Chile en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar antecedentes vinculados con la evaluación psicolaboral de un postulante a un concurso público para proveer cargos de Oficial de Justicia Militar durante 2025.
La controversia surgió luego de que un postulante solicitara al Ejército diversos antecedentes del concurso para Oficial de Justicia Militar, entre ellos las actas del Comité de Selección, las pruebas rendidas, sus pautas, resultados, observaciones y criterios de evaluación.
Inicialmente, el Ejército rechazó la entrega porque el proceso aún estaba en desarrollo, parte de la información contenía datos personales de terceros y algunas peticiones exigían elaborar respuestas. Una vez terminado el concurso y presentado el amparo, la institución entregó gran parte de los antecedentes, por lo que la discusión quedó reducida a la pauta de la evaluación psicolaboral del propio solicitante, sus respuestas, resultados y observaciones profesionales.
El Ejército sostuvo que esos documentos contienen metodologías técnicas destinadas a medir rasgos psicológicos e idoneidad para funciones militares y que su divulgación permitiría a futuros postulantes anticipar o manipular respuestas, afectando la objetividad de los procesos de selección. También alegó riesgos para la seguridad institucional, atendida la naturaleza de los cargos, y sostuvo que la entrega podía vulnerar el secreto profesional y las reglas de protección de datos.
Con esos argumentos invocó las causales de reserva relacionadas con la seguridad de la Nación y con información declarada secreta por ley, aunque reconoció que no las había planteado durante el procedimiento ante el CPLT. A su juicio, podían hacerse valer posteriormente ante la Corte. La institución aceptó que el postulante conociera una conclusión general sobre su idoneidad psicológica, pero no la totalidad del instrumento, sus reactivos, metodología y criterios internos.
El CPLT pidió rechazar el reclamo y mantener su decisión, señalando que el solicitante había requerido principalmente antecedentes de sus propias evaluaciones y que la existencia de datos de terceros no justificaba negar completamente el acceso. Para proteger esa información, ordenó aplicar el principio de divisibilidad, eliminando o tarjando los antecedentes que permitieran identificar a otras personas y sus datos personales o sensibles.
También sostuvo que el Ejército no podía incorporar recién ante la Corte nuevas causales de reserva que no había planteado durante el procedimiento administrativo, pues el reclamo de ilegalidad no constituye una instancia para ampliar o mejorar posteriormente la defensa.
Respecto de la evaluación psicolaboral, el Consejo reconoció que contiene datos personales sensibles, pero afirmó que el propio titular tiene derecho a conocerlos. Destacó que el postulante solicitó exclusivamente su evaluación y no antecedentes psicológicos de otros concursantes, sin perjuicio de que el Ejército pueda conservar y utilizar esa información para los fines del concurso.
La Corte recordó que la Constitución y la Ley de Transparencia establecen como regla general la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los procedimientos utilizados y la información elaborada con presupuesto público o que se encuentre en poder de la Administración, salvo que concurra alguna excepción legal.
Al resolver el conflicto, el tribunal observó que durante la etapa administrativa el Ejército había invocado la causal de reserva relativa a antecedentes previos a la adopción de una decisión, mientras que ante la Corte agregó las causales relacionadas con la seguridad de la Nación y la existencia de información reservada por ley de quórum calificado.
La Corte consideró que ese cambio vulneraba el principio de congruencia procesal, que exige coherencia entre los argumentos planteados ante la Administración y aquellos sometidos posteriormente al conocimiento judicial. Según el fallo, no resulta admisible ampliar o modificar en sede jurisdiccional los fundamentos de una negativa cuando esos argumentos no fueron conocidos ni resueltos por el órgano administrativo cuya decisión se pretende impugnar.
Aunque esa consideración era suficiente para rechazar el reclamo, el tribunal examinó además la causal vinculada con la seguridad de la Nación. Señaló que no basta con afirmar que determinada información se relaciona con materias de defensa o seguridad, sino que debe acreditarse que su publicidad puede producir un daño cierto, presente y suficientemente específico sobre alguno de los bienes jurídicos protegidos.
En este caso, la Corte estimó que los antecedentes solicitados no estaban directamente relacionados con actividades de seguridad o defensa, no revelaban estrategias militares ni permitían conocer la capacidad militar del Ejército o comprometer la defensa del país, la integridad territorial o el orden institucional. Se trataba, según el fallo, de información administrativa vinculada con un concurso para el cargo de Oficial de Justicia Militar y referida al propio solicitante.
Respecto de la causal basada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, el tribunal reconoció que esa norma, por ser anterior a la reforma constitucional de 2005, puede cumplir con la exigencia de quórum calificado para establecer reservas. Sin embargo, precisó que ello no significa que toda información comprendida en una disposición de ese tipo deba mantenerse secreta, pues además debe demostrarse que su divulgación afecta alguno de los bienes protegidos por el artículo 8 de la Constitución.
En relación con el secreto profesional del psicólogo y la protección de los instrumentos utilizados en la evaluación, la Corte destacó que lo requerido era la pauta de la prueba psicolaboral aplicada al propio solicitante, sus respuestas, resultados y observaciones profesionales. Si bien reconoció que esos antecedentes constituyen datos sensibles conforme a la Ley N°19.628, sostuvo que la persona evaluada, en su calidad de titular, puede acceder a ellos.
El tribunal agregó que la decisión del CPLT resguardó adecuadamente los derechos de terceros mediante el principio de divisibilidad, al ordenar que se eliminaran los antecedentes que pudieran permitir la identificación de otros postulantes y se tarjara cualquier dato personal o sensible correspondiente a personas distintas del solicitante.
Con estos fundamentos, la Corte concluyó que el CPLT actuó conforme al principio de legalidad y dentro de sus atribuciones y que no se configuró ninguna de las causales de reserva alegadas. En consecuencia, rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco de Chile–Ejército de Chile y mantuvo vigente la decisión que ordenó entregar los antecedentes de la evaluación psicolaboral al postulante.
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