
Potestad sancionadora
Procedimiento sancionador no decae por el solo transcurso del tiempo, valida Corte Suprema
Concluyó que el exceso del plazo previsto en la Ley N° 19.880 para tramitar un procedimiento administrativo no produce por sí solo su decaimiento, pues dicho plazo no es fatal y su incumplimiento no extingue la potestad sancionadora.
21 de julio de 2026

