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Judicial

Procedencia de reclamación sanitaria

Corte Suprema ordena tramitar reclamación contra la Superintendencia de Salud

Estableció que las resoluciones de la Superintendencia de Salud que resuelven reclamos de usuarios pueden ser sometidas a control judicial cuando ponen término al procedimiento respectivo.

Por José Manuel Larraguibel·10 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de reclamación deducido por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre en contra de la Superintendencia de Salud, luego que esta última acogiera el reclamo de una usuaria y ordenara la devolución de un pagaré suscrito como condición para recibir atención médica en una situación calificada como de urgencia, decisión que fue posteriormente impugnada por el recinto asistencial mediante la reclamación judicial contra la Superintendencia de Salud.

El Hospital sostuvo que la Superintendencia de Salud incurrió en errores tanto en la calificación de los hechos como en la tramitación del procedimiento administrativo. En particular, alegó que la paciente no se encontraba en una situación de urgencia que impidiera exigir garantías de pago por las prestaciones otorgadas y cuestionó que la autoridad hubiera rechazado diligencias probatorias destinadas a respaldar esa posición, entre ellas la declaración de los médicos tratantes. Asimismo, afirmó que la resolución impugnada carecía de una fundamentación suficiente y que vulneró su derecho de defensa al desestimar sus alegaciones sin un análisis adecuado.

Por su parte, la Superintendencia de Salud solicitó que la reclamación fuera declarada improcedente, argumentando que la resolución impugnada no correspondía a un acto susceptible de revisión judicial mediante esta vía, ya que no contenía una sanción definitiva contra el prestador de salud. En subsidio, defendió la legalidad de su actuación, sosteniendo que la decisión se encontraba debidamente fundada en los antecedentes clínicos disponibles y que no existió vulneración alguna de las garantías del debido proceso durante la tramitación del reclamo presentado por la usuaria.

La Corte de Santiago estimó que, si bien la reclamación cumplía los requisitos formales exigidos por la ley, la acción resultaba improcedente debido a la naturaleza de la resolución impugnada. Al analizar el artículo 113 del DFL N°1 de 2005, sostuvo que dicho mecanismo de reclamación judicial tiene por finalidad permitir el control jurisdiccional de determinadas decisiones de la Superintendencia de Salud una vez agotada la vía administrativa, particularmente aquellas que contienen una sanción definitiva impuesta a un prestador o entidad fiscalizada.

Bajo esa premisa, razonó que la resolución cuestionada por el Hospital no constituía un acto sancionatorio definitivo, pues se limitó a acoger el reclamo de una usuaria, ordenar la devolución de un pagaré suscrito con ocasión de una atención médica y disponer la formulación de cargos para dar inicio a un procedimiento sancionatorio posterior. En consecuencia, concluyó que la controversia aún debía continuar su tramitación en sede administrativa y que no correspondía a la Corte intervenir en esa etapa del procedimiento, motivo por el cual declaró improcedente la reclamación sin pronunciarse sobre los cuestionamientos formulados por el recinto asistencial respecto del fondo del asunto.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema discrepó del criterio sostenido por el tribunal de alzada y recordó que el artículo 113 del DFL N°1 de 2005 permite reclamar judicialmente contra las resoluciones que rechacen una reposición deducida respecto de resoluciones o instrucciones dictadas por la Superintendencia de Salud. En ese contexto, señaló que la resolución cuestionada por el Hospital sí correspondía a un acto administrativo emitido por dicho organismo, por lo que debía analizarse si era susceptible de control judicial conforme a la normativa aplicable.

El máximo Tribunal observó que la resolución que acogió el reclamo de la usuaria no se limitó a efectuar una constatación preliminar, sino que resolvió el conflicto planteado por ésta, ordenando al prestador de salud corregir la irregularidad detectada mediante la devolución del pagaré exigido para la atención médica. A juicio de la Corte, dicha decisión puso término al procedimiento iniciado por el reclamo de la paciente, circunstancia que le otorgaba el carácter de acto administrativo terminal dentro de ese procedimiento específico.

Asimismo, la Corte Suprema distinguió entre el procedimiento originado por el reclamo de la usuaria y el procedimiento sancionatorio iniciado posteriormente mediante la formulación de cargos. Explicó que ambos persiguen finalidades distintas y se desarrollan de manera independiente, ya que el primero busca resolver la controversia planteada por la paciente, mientras que el segundo tiene por objeto determinar una eventual responsabilidad administrativa del prestador de salud. En ese sentido, estimó que la existencia de un procedimiento sancionatorio posterior no alteraba el carácter terminal de la resolución que resolvió el reclamo de la usuaria.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de reclamación, declarando admisible la acción deducida por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. En consecuencia, ordenó que el fondo de la controversia sea resuelto por jueces no inhabilitados, previa vista de la causa.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue del parecer de confirmar la resolución de la Corte de Santiago, compartiendo para ese fin los fundamentos que le sirvieron de apoyo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14413-2026 y Corte de Santiago Rol N°852-2025 (Contencioso-administrativo).

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