
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.
la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada
26 de diciembre de 2012

la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada
26 de diciembre de 2012

la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera su garantía de la igualdad ante la ley, su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el contenido esencial de sus derechos fundamentales.
26 de diciembre de 2012

se establece que un recurso, interpuesto en forma y tiempo, y declarado admisible, debe ser declarado abandonado por el no ejercicio de un derecho, vulnerando el derecho al debido proceso, en particular lo relativo a la revisión de lo fallado por una instancia superior, establecido en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos, y el principio de inexcusabilidad de los tribunales.
24 de diciembre de 2012

la autoridad edilicia ha cumplido con todas las exigencias legalmente previstas, particularmente considerando que lo previsto en el precepto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impugnado consiste en una obligación de hacer, relativa a realizar todas las gestiones a fin de dictar el correspondiente decreto alcaldicio para el cumplimiento de la sentencia definitiva emanada por el pertinente juzgado laboral.
24 de diciembre de 2012

la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus derechos constitucionales, entre otros, la dignidad de la persona humana, la vida e integridad psíquica y física, la libertad de trabajo y su protección y el derecho al descanso.
21 de diciembre de 2012

"Es una base esencial de todo ordenamiento penal democrático, prosigue el fallo, el principio de que por un mismo hecho delictivo el responsable no puede sufrir más de una pena o ser objeto de más de una persecución criminal, conocido como el “non bis in idem”. Esta interdicción del juzgamiento y la sanción múltiple se sustenta, respectivamente, en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad".
20 de diciembre de 2012

"la parte requirente no ha dado cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la gestión pendiente que de cuenta de todas las circunstancias referidas en dicha disposición".
20 de diciembre de 2012

"Es necesario, para que la Administración Pública atienda de modo apropiado las necesidades colectivas para cuya satisfacción existe, prosigue la sentencia, que las personas a través de las cuales ella actúa sean idóneas para el desempeño de las tareas que se les encomiende, pues, de no existir dicha idoneidad se vuelve imposible el cumplimiento de la función pública".
19 de diciembre de 2012

la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de cinco días al resto de los imputados en la gestión pendiente, a la querellante, y al respectivo fiscal del Ministerio Público, fijándose, de igual modo, audiencia para alegar la concurrencia de los presupuestos de inadmisibilidad
19 de diciembre de 2012

la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Ilustre Municipalidad de Concepción.
19 de diciembre de 2012

vulnera las garantías de legalidad y tipicidad de las sanciones, el derecho a un debido proceso, además de la libertad para desarrollar actividades empresariales y la igualdad ante la ley en materia económica.
18 de diciembre de 2012

se infringe lo dispuesto f) del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la no auto incriminación bajo juramento en causa penal, el derecho a la defensa jurídica y el derecho a un justo y racional procedimiento, además de la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales.
18 de diciembre de 2012

“en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo”
17 de diciembre de 2012

"el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso ju
17 de diciembre de 2012

El proyecto de ley objeto de control establece tres bonificaciones como incentivos al retiro para un conjunto de funcionarios municipales. Una de esas bonificaciones, la complementaria, es de pago eventual por decisión del Alcalde, “previo acuerdo del Concejo Municipal”.
17 de diciembre de 2012

"la distinción efectuada por el legislador carece de razonabilidad y no se encuentra vinculada a algún fin lícito que la justifique, constituyéndose en una diferencia arbitraria que contraría el principio de igualdad ante la ley y que restringe severamente el ejercicio de la acción penal a quien naturalmente le es atribuible".
17 de diciembre de 2012

"la obligación que pesa sobre el legislador en establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, toda vez que la notificación “ficticia” establecida, no se condice con tal garantía siendo del todo irracional e injusto que opere una supuesta notificación por el sólo hecho de dictarse la resolución respectiva sin conocer realmente su contenido y sin poder, además los solicitantes, hacer oportunamente sus alegaciones o medios de impugnación".
14 de diciembre de 2012

"según consta en la documentación acompañada, el sumario administrativo dirigido contra el requirente finalizó mediante pronunciamiento firme, que fuera expedido por el Ministro de Hacienda, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 3° del artículo 84 de la LOCTC".
14 de diciembre de 2012

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración "cuando lo interpusiere el Ministerio Público", contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, y de la oración "dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar", contenida en el artículo 320 del mismo…
13 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del inciso cuarto del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.La gestión pendiente invocada incide en los autos criminales sobre uso malicioso de documento falso, de que conoce el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus garantías constitucionales, entre…
13 de diciembre de 2012

"no cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y en las demás pertinentes de la LOCTC para ser acogido a tramitación, en tanto no se han acompañado las copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema, ni tampoco los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 63 de la LOCTC".
13 de diciembre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 20.545, que modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental.La gestión invocada incide en un recurso de protección interpuesto por diversos fiscales en contra del Ministerio Público, de…
12 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.El precepto legal en la parte impugnada dispone: "Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los…
12 de diciembre de 2012

El TC tuvo por no presentado un requerimiento interpuesto por 33 diputados en contra de los incisos segundo y tercero del artículo 11, el inciso primero del articulo 12 y los artículos 20 y 21 del proyecto de ley iniciado por Mensaje del Presidente de la Republica que "Establece un régimen simplificado para la constitución,…
12 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.El precepto legal en la parte impugnada dispone: "La porción del hijo natural será la mitad de la que corresponda al hijo legítimo".La gestión pendiente…
12 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo.El precepto legal impugnado dispone: "La jornada ordinaria de trabajo de personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta…
11 de diciembre de 2012

"vulnerarían sus derechos constitucionales, entre otros, los consagrados en los numerales 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al consagrar un sistema de reparación expropiatorio, confiscatorio e irracionalmente desproporcionado, abiertamente discriminatorio, infringiendo los principios de proporcionalidad y de irretroactividad de los preceptos desfavorables o restrictivos".
11 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6 del Código de Justicia Militar. El precepto legal impugnado dispone: "Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta,…
11 de diciembre de 2012

"el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida".
10 de diciembre de 2012

"el libelo no se plantea un conflicto de constitucionalidad, sino que una cuestión de mera legalidad, en la medida que el requerimiento se sustenta en la determinación del sentido y alcance que debe darse a la competencia del Tribunal de Garantía de los Andes a partir del tratado internacional aludido, alegándose como infringidas un conjunto de disposiciones del Código Orgánico de Tribunales".
10 de diciembre de 2012